REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º

AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 2987-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 9 de julio de 2012, por la Abg. EVA KARINA LA TORRE YSTURIZ, Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) Penal con competencia en materia de ejecución de la Sentencia, en su carácter de Defensora del penado ERASMO ANTONIO ROJAS PADILLA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. ALVARO DAVID LOZADA MANZO, en fecha 03 de Mayo de 2012, mediante la cual Niega la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, al penado antes mencionado.

Por recibidas las presentes actuaciones, se designó como Ponente de la presente causa, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, esta Alzada observa:

Fundamenta su apelación en el artículo 447 numeral 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se observa que las causales de inadmisibilidad de los recursos están contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual refiere lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;


c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En cuanto al literal a), referido a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que la misma actúa como Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) Penal con competencia en materia de ejecución de la Sentencia, en su carácter de Defensora del penado ERASMO ANTONIO ROJAS PADILLA.

En cuanto al literal b), Referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, también la Sala observa, que el mismo fue presentado el 9 de Julio de 2012, tal y como consta al folio 7 del presente cuaderno de incidencias, y la decisión impugnada es de fecha 3 de Mayo de 2012, se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio (51) del cuaderno de incidencias, de los días hábiles transcurridos desde el día en que se dictó la decisión hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, son 5 días hábiles.

En cuanto al Literal c.) Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto esta alzada evidencia que la decisión apelada es recurrible.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. EVA KARINA LA TORRE YSTURIZ, Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) Penal con competencia en materia de ejecución de la Sentencia, en su carácter de Defensora del penado ERASMO ANTONIO ROJAS PADILLA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. ALVARO DAVID LOZADA MANZO, en fecha 03 de Mayo de 2012, mediante la cual Niega la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, al penado antes mencionado, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 10 de Julio de 2012 fue emplazada la Abg. DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, de esta misma Circunscripción Judicial, los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. EVA KARINA LA TORRE YSTURIZ, Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) Penal con competencia en materia de ejecución de la Sentencia, dándose por notificada de dicho emplazamiento en fecha 11 de Julio de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 26, presentando contestación, como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Décimo Cuarto de primera Instancia en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 36 y 37 del cuaderno de incidencias, de los días hábiles transcurridos desde el día en que se dio por emplazado hasta la fecha de Contestación del recurso de apelación, son 3 días hábiles.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 5° y 6°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. EVA KARINA LA TORRE YSTURIZ, Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) Penal con competencia en materia de ejecución de la Sentencia, en su carácter de Defensora del penado ERASMO ANTONIO ROJAS PADILLA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. ALVARO DAVID LOZADA MANZO, en fecha 03 de Mayo de 2012, mediante la cual Niega la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, al penado antes mencionado, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesta por la Abg. DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por la Defensa, se acuerda oficiar al Juez 10º de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para que remita a esta Corte el mismo. CUMPLASE.

Regístrese, publíquese y diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
JUEZA INTEGRANTE

DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.

ABG. LISSETTE CARABALLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. LISSETTE CARABALLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.


LA SECRETARIA

ABG. LISSETTE CARABALLO
Exp Nº 2987-12
CMT/FB/AHM