REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 27 de Agosto de 2012
202° y 153°
AUTO DE ADMISION
EXPEDIENTE Nº 3264-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por la abogada SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JESUS DANIEL CASTRO PIÑANGO, en contra de la decisión dictada el 12 de julio de 2012, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS DANIEL CASTRO PIÑANGO…por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, y ASOCIASION, (sic) previsto en el artículo 37, con la agravante del artículo 29 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3°,(sic) 251 numerales 2°, 3°,(sic) y 252, numeral 2°(sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada SARAI ESCALONA MENCEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el Acta de Nombramiento y Aceptación que riela al folio 56 del presente cuaderno de incidencia, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de lo días hábiles transcurridos, cursante al folio ciento tres (103) del presente cuaderno especial del 7 de Agosto de 2012, donde se dejó constancia de: “…al día en que interpusieron el primero de los escritos de apelación, transcurrieron CINCO (5) días hábiles discriminados de la siguiente manera 13/07/2012, 16/07/2012, 17/07/2012, 18/07/2012 y 19/07/2012…”

En relación al escrito de contestación a la apelación por la Abogada MIGDALIA JACQUELINE MARQUEZ ARIAS, Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 96 al 102 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 103 del presente cuaderno de incidencias, en el cual se consta lo siguiente: “…que desde el día 1/08/2012 fecha en que el Fiscal Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas se dio por Emplazado, al día en que fue interpuesto escrito de contestación a la apelación, transcurrieron TRES (3) DÍAS hábiles a saber: 02/08/2012, 03/08/2012 y 06/08/2012…”, En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JESUS DANIEL CASTRO PIÑANGO, en contra de la decisión dictada el 12 de Julio de 2012, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS DANIEL CASTRO PIÑANGO…por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, y ASOCIASION, (sic) previsto en el artículo 37, con la agravante del artículo 29 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…todo de conformidad con lo previsto en los artículos numerales 250 1°, 2°, 3°,(sic) 251 numerales 2°, 3°,(sic) y 252, numeral 2°(sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal…”Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JESUS DANIEL CASTRO PIÑANGO, en contra de la decisión dictada el 12 de Julio de 2012, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS DANIEL CASTRO PIÑANGO…por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, y ASOCIASION, (sic) previsto en el artículo 37, con la agravante del artículo 29 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3°,(sic) 251 numerales 2°, 3°,(sic) y 252, numeral 2°(sic)todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por la Abogada MIGDALIA JACQUELINE MARQUEZ ARIAS, Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)

JUECES INTEGRANTES

LA JUEZ, EL JUEZ,

MARIA DEL PILAR PUERTA ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp: Nº 3264-12
GP/SA/JBU/