REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 27 de Agosto de 2012
202° y 153°
AUTO DE ADMISION
EXPEDIENTE Nº 3259-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, por la abogada ORLETY PIÑANGO GONZALEZ, en su condición de defensora del ciudadano DEURY ALEJANDRO VALDERRAMA LINARES, y el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal, en su condición de defensor del ciudadano LUIS MANUEL GUERRERO TINEO, contra de la decisión dictada el 9 de julio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad, a los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada ORLETY PIÑANGO GONZALEZ, en su condición de defensora del ciudadano DEURY ALEJANDRO VALDERRAMA LINARES, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el Acta de Designación que riela al folio 46 del presente cuaderno de incidencia, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45°) Penal en su condición de defensor del ciudadano LUIS MANUEL GUERRERO TINEO, se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el Acta de Designación que riela al folio 44 del presente cuaderno de incidencia, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

Asimismo, constata esta Alzada que los recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, es decir dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de lo días hábiles transcurridos, cursante al folio treinta y siete (37) del presente cuaderno especial del 6 de Agosto de 2012, donde se dejó constancia de: “…el día 13-07-2012, fecha en la cual la Defensa Pública N° 45 Abg. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, interpuso Recurso de Apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron en este Despacho CINCO (05) DIAS HABILES, siendo estos los días 10,11,12, 13 Y 16 días de Julio del 2012 DOS (02) DIAS NO LABORABLES, por ser sábado y Domingo 14 y 15 de Julio del 2012. El día 16-07,2012, fecha en la cual la Defensa Privada Abg. ORLETY PIÑANGO GONZALEZ, interpuso Recurso de Apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron en este Despacho CUATRO (04) DIAS HABILES, siendo estos los días 10, 11, 12 Y 13 días de Julio del 2012…”

En relación al escrito de contestación a la apelación por la Abogada KARLA CRISTINA RANGEL CONTRERAS, Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 49 al 56 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 37 del presente cuaderno de incidencias, en el cual se consta lo siguiente: “…En fecha 16 de Julio del 2.012, salió Boleta de Emplazamiento a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, dándose por notificado el 30 de Julio del 2012, contestando dicho Recurso de Apelación en fecha 02 de Agosto del 2012…”, En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los recursos de apelaciones interpuestos por la abogada ORLETY PIÑANGO GONZALEZ, en su condición de defensora del ciudadano DEURY ALEJANDRO VALDERRAMA LINARES, y el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal, en su condición de defensor del ciudadano LUIS MANUEL GUERRERO TINEO, en contra de la decisión dictada el 9 de julio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad, a los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ORLETY PIÑANGO GONZALEZ, en su condición de defensora del ciudadano DEURY ALEJANDRO VALDERRAMA LINARES, y el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal, en su condición de defensor del ciudadano LUIS MANUEL GUERRERO TINEO, en contra de la decisión dictada el 9 de julio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad, a los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por la Abogada KARLA CRISTINA RANGEL CONTRERAS, Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)

JUECES INTEGRANTES

LA JUEZ, EL JUEZ,

MARIA DEL PILAR PUERTA ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp: Nº 3259-12
GP/SA/JBU/