REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3263-12
En fecha 14 de Agosto de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ENDER DELGADO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.351.000, en contra de la decisión de fecha 02 de Junio de 2012, emanada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Funciones de de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y párrafo primero; 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En relación al recurso de Apelación interpuesto en los folios (32) al (37) del cuaderno de apelación, se evidencia que la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ENDER DELGADO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.351.000 posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, toda vez como consta en el Acta de Aceptación de Defensa en el folio (14) del cuaderno de apelación, se desprende que fue designada como su defensa técnica, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que presentado en fecha 11 de Junio de 2012, en contra de la decisión dictada el día 02 del mismo mes y año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido cinco (5) días hábiles, tal como consta en el computo realizado por secretaria del Tribunal A-quo, cursante en el folio (50) del cuaderno de apelación; y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la prudencia de una medida privativa de libertad.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo emplazó al Fiscal Tercero (3º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Junio de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de Junio del presente año dio por recibido la Boleta de Emplazamiento y en fecha 21 de Junio del presente año presentó escrito de contestación como se evidencia en los folios (42) al (49) del cuaderno de apelación, el cual fue interpuesto de manera temporánea, toda vez que transcurrieron dos (02) días hábiles, según consta en el computo referido en el folio (50) del cuaderno de apelación, el cual se toma en cuenta al momento de emitir el fallo definitivo.
Por último, se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así las cosas cumplidas como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo previsto en el artículo 447 numeral 4, 448, 432, 435 y 436 todos del texto adjetivo penal de esta legislación, contra la decisión de fecha 02 de Junio de 2012, emanada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Funciones de de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y párrafo primero; 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así como tomara en consideración el escrito de contestación presentado por la representante Fiscal de manera tempestiva al momento de analizar el presente recurso, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano EDWARD DELGADO NARANJO, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 02 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y párrafo primero, 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal; a razón de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así como se tomara en consideración el escrito de contestación presentado por la representante Fiscal de manera tempestiva al momento de analizar el presente recurso.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
PONENTE
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DR. ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3263-12
SA/MPP/AMC/Luigi.-