REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º




JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 3272-12



En fecha 27 de Agosto de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 46.911, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTHONY JESUS ROJAS MOSQUEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2012 por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251 numerales 2,3, y parágrafo único, y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3, 6 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Esta Alzada observa, que en virtud de que el recurrente no especifica el artículo ni el numeral del fundamento del presente recurso, del mismo se deduce de su escrito de Apelación que el mismo se fundamenta en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ejusdem.


Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos interpuestos, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto al folio 01 del cuaderno de incidencias, se evidencia que el Abogado MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, quien actúa en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTHONY JESUS ROJAS MOSQUEDA, ostenta la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO SÉPTIMO (07º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal como se evidencia de las copias certificadas del acta de designación y aceptación de defensa solicitadas al tribunal en fecha 27 de Agosto del año en curso, insertas al folio 37 y 38 del presente cuaderno de incidencia.

Así mismo, se observa que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 10-08-12, logrando esta Alzada verificar de autos que transcurrió un total de cinco (05) días hábiles, es decir 06-08-2012, 07-08-2012, 08-08-2012, 09-08-2012 y 10-08-2012, (cursa computo al folio 30 del presente cuaderno de incidencias).

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 05 de Agosto de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo decretó en contra del ciudadano ANTHONY JESUS ROJAS MOSQUEDA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3, 251 numerales 2 ,3, y parágrafo único, y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5

en relación con el artículo 6 numerales 3, 6 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Quincuagésimo Segundo (52º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Agosto de 2012 del recurso de apelación, (cursa al folio 19 boleta de emplazamiento), por lo que el representante fiscal dió contestación al referido recurso de forma extemporánea, es decir al cuarto (4) día hábil desde la fecha de su notificación al 24-08-2012 fecha en la que presentó su escrito de Contestación, tal como consta del mencionado computo realizado por la secretaria del Juzgado A quo el cual riela al folio 30 del presente cuaderno de incidencia.

Al igual que se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañe su escrito de apelación.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el escrito de apelación interpuesto por el Abogado MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 46.911, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTHONY JESUS ROJAS MOSQUEDA, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2012 por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251

numerales 2,3, y parágrafo único, y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3, 6 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el escrito recursivo interpuesto por el Abogado MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 46.911, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTHONY JESUS ROJAS MOSQUEDA, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2012 por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251 numerales 2,3, y parágrafo único, y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3, 6 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese al Juzgado A quo las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE


DRA. ANA MILENA CHAVARRIA S. DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA




LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


EXP Nº 10Aa-3272-12
SA/AMC/MPP/carolina.-