Caracas, 31 de Agosto de 2012.
202° y 153°
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10As-3252-12
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COTIA TRADING S.A., con fundamento en lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2012, por el Juez Decimonoveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en la misma fecha, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JUAN MANUEL PAUL FAYEN LONJON, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en relación con el artículo 468, ambos del Código Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 151 al 213 de la pieza 10 del expediente original), se evidencia que los recurrentes Abogados JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COTIA TRADING S.A., con fundamento en lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DECIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud que desde la fecha en que se inicia la presente causa, es por intermedio de denuncia suscrita por la persona Jurídica de la Sociedad Mercantil COTIA TRADING S.A., siendo los recurrentes sus apoderados judiciales tal como consta en autos. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal como se evidencia al folio 269 de la pieza 10 de la causa original, donde consta computo realizado por secretaria del Juzgado A quo, acotando que según boleta de notificación folio 138 de la pieza 10 del expediente original, fueron debidamente notificados de la decisión recurrida en fecha 29 de Junio de 2012, siendo presentado su escrito recursivo en fecha 13 de Julio de 2012; en contra de la decisión publicada de fecha 19 de Junio de 2012, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrieron ocho (08) días hábiles a su interposición; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Se observa que los Abogados recurrentes señalan en su escrito recursivo, en el capitulo referente a: “…Pedimentos…3. ADMITA de la totalidad del expediente 14.227-12 cuadernos principales y anexos como prueba de nuestros dichos…” (Subrayado de los recurrentes), al igual que se observa los mismos no indican utilidad, necesidad ni pertinencia de la prueba ofrecida de manera general, y esta Alzada debe emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la misma, observando que los mismos hacen alusión de manera genérica de promover todas las actas que conforman la presente causa por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a Derecho es declara INADMISIBLE la mencionada prueba, sin embargo es importante hacer la acotación que dichas actuaciones serán objeto de revisión y análisis al momento de pronunciarnos sobre la definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 437, 452 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación planteado por los Abogado JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COTIA TRADING S.A., con fundamento en lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2012, por el Juez Decimonoveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en la misma fecha, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JUAN MANUEL PAUL FAYEN LONJON, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en relación con el artículo 468, ambos del Código Penal.
Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, los escritos de contestación interpuestos uno en fecha 26 de Julio 2012, por el Abogado LUIS TROCELIS Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2012, por el Juez Decimonoveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; Así como el escrito de Contestación de Apelación presentado por los Abogados JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ P, GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY Y ANDREINA MARTINEZ VERACOECHEA, presentado en fecha 26 de Julio de 2012, ambos en tiempo hábil, de manera temporánea.
En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el día sexto (6) día hábil a las 11:00 a.m., contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por los Abogados JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COTIA TRADING S.A., con fundamento en lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2012, por el Juez Decimonoveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en la misma fecha, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JUAN MANUEL PAUL FAYEN LONJON, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en relación con el artículo 468, ambos del Código Penal. Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, los escritos de contestación interpuestos uno en fecha 26 de Julio 2012, por el Abogado LUIS TROCELIS Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2012, por el Juez Decimonoveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; Así como el escrito de Contestación de Apelación presentado por los Abogados JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ P, GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY Y ANDREINA MARTINEZ VERACOECHEA, presentado en fecha 26 de Julio de 2012, ambos presentados de manera temporánea.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la prueba promovida de manera general referente a las actas que conforman el presente expediente, en primer lugar por cuanto los mismos no indican utilidad, necesidad ni pertinencia de la prueba ofrecida; aunado a ello, es importante hacer la acotación que dichas actuaciones serán objeto de revisión y análisis al momento de pronunciarnos sobre el fondo en la definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el día sexto (6) día hábil a las 11:00 a.m., contados a partir de la presente fecha.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. ANA MILENA CHAVARRIA S. DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3252-12
SA/AMC/MPP/carolina.-
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