REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 6 de agosto de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3249-12
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 19 de junio de 2012, por la profesional del derecho NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ESTRADA VELAZCO PEDRO DOMINGO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 9 de junio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “…decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 numerales 2 y 3 y 252 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem…”.
El 31 de julio de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3249-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO
En fecha 31 de julio de 2012, se dictó auto y se libró oficio N° 522-2012, dirigido al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, solicitando remitir el expediente original seguido en contra del ciudadano ESTRADA VELAZCO PEDRO, a fin de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la profesional del derecho NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ESTRADA VELAZCO PEDRO DOMINGO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensora, por cuanto se evidencia del acta de designación de defensor penal, que corre inserta a los folios 15 y 16 del expediente original, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 9 de junio de 2012, (folios 1 al 6 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 19 de junio de 2012, (folios 11 al 14 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 19 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ESTRADA VELAZCO PEDRO DOMINGO, recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 9 de junio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “…decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 numerales 2 y 3 y 252 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem…”, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 26 de junio de 2012, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…En fecha 21 de junio de 2012, salió Boleta de Emplazamiento al Fiscal 69° del Ministerio Público, dándose por notificado el 26 de junio de 2012, sin que hasta la presente fecha haya dado contestación alguna a dicho recurso de apelación…”. Deja constancia la Sala según Nota Secretarial, suscrita por la secretaria adscrita a este Tribunal Colegiado, que el Tribunal a-quo, no dió despacho el día 28/06/2012, y fueron hábiles los días 27/06/2012, 29/06/2012, 02/07/2012, 03/07/2012, fecha en la cual el Juzgado remitió el cuaderno de incidencias a la Oficina Distribuidora de Expedientes a fin de ser remitido a una Corte de Apelaciones.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ESTRADA VELAZCO PEDRO DOMINGO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 9 de junio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “…decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 numerales 2 y 3 y 252 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem…”.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/RMF/JBU/CMS/da
Exp. 3249-2012(Aa)S-10