REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 103
Caracas, 01 de Agosto de 2012.
201° y 153°

EXP Nº 1°E-420-07

RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia para Oír al Sancionado, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-420-07, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta mediante sentencia dictada en fecha 30-03-2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por considerarla responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:


I
IDENTIFICACIÓN DE LA SANCIONADA

(IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, nacido en Caracas, de 21 años de edad, residenciado en LA VEGA, CALLE VENEZUELA, SECTOR J, LAS CASITAS CERCA DE LAS 4 ESQUINAS, CASA N° 19, CARACA.


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 30-03-2007, mediante sentencia el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por considerarla responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO.

En fecha 27 de Abril del año 2007, se recibió en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región de Caracas, al cual se le asignó el número de expediente 420-07, nomenclatura de este Despacho Judicial y en fecha 30 de abril del año 2007, se dictó el respectivo auto de ejecución.

En fecha 22-05-2007, se celebró Audiencia de Imposición de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y de Adolescentes.

En fecha 18-06-2007, se recibió oficio número 314-07, procedente del Instituto Nacional del Menor, por medio del cual nos informan que el sancionado de autos ingreso al centro en fecha 23/05/2007, a los fines de dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASITIDA.


En fecha 10-07-2007, se realizo Cómputo Certificado, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual estipulan la fecha tentativa de cese de la sanción de Libertad Asistida seria el 23-05-2009.


En fecha 22-05-2008, se celebró Audiencia para Oír al sancionado, en la presente causa seguida en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acuerda convocar una Audiencia para resolver sobre la incidencia planteada.


En fecha 03-07-2008, se celebró Audiencia para el cierre de la incidencia, en la presente causa seguida en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acuerda mantener abierta la incidencia aperturada.


En fecha 04-08-2008, se celebró Audiencia para el cierre de la incidencia, en la presente causa seguida en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acuerda cerrar la incidencia y que el adolescente siga con la medida de Libertad Asistida.

En fecha 02-03-2010, se celebró Audiencia de Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la presente causa seguida en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acuerda decretar el Cese de la Sanción de Libertad Asistida E imponerlo de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años.


En fecha 21-06-2010, se dicto auto fundado en la cual se acordó Declarar en estado de rebeldía al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).


En fecha 12-12-2011, se celebró Audiencia para Oír al Sancionado por Captura, en la cual se acordó, mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes.


En fecha 01-08-2012, se celebró Audiencia para Oír al Sancionado, en la cual se acordó, abrir incidencia por el lapso de (15) días.



II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala al juez sus funciones, en su artículo 647 y en el literal “e”, expresa lo siguiente:

“…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

En fecha 06-03-2012, se realizó Audiencia para Oír al Sancionado quien se encontraba en Rebeldía, en la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, una vez revisadas las actas que conforman el expediente y escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y la sancionada, acordó mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.

III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda, continuar con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, todo lo antes expuesto de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


DR. NERIO VALLENILLA LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLY GARCIA MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. YOLY GARCIA MORENO.
Causa N° 420-07
NVL/YGM/deiki**