REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 27 de Agosto de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-672-11

Por cuanto en fecha 15 de Agosto del año en curso, se recibió oficio Nº 672-12, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de dar contestación al oficio Nº 787-12 enviado por este Tribunal en fecha 31-07-2012, relacionado al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde informan que el mismo cursa causa por ante ese Juzgado signada bajo el Nº 590-11, con fecha de entrada el 18/11/2011, asimismo informan que se encuentra fijada la Audiencia para oir al Sancionado para el día miércoles 29 de Agosto de 2012, y vista la diligencia incoada por la Dra. DEYSI DEL CARMEN JAIMES VELASCO, Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Publico, donde solicita que sea remitida la presente causa, al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con el objeto de acumular las medidas socio educativas y proceder conforme al principio de la unidad del proceso, es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA).



II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 21 de Noviembre del año 2011 se recibió expediente en este Juzgado Primero de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 1°E-672-11, nomenclatura de este Despacho, dictando de forma inmediata el respectivo auto de ejecución, y se procedió a fijar para el día 15-12-2011, la Audiencia de Imposición de la Sanción

En fecha 12-12-2011, se recibe diligencia presentada por el ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Publico Sexto (06º), quien expone que se da por notificado de la designación como Defensor del Adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 15-12-2011, se difirió el acto de Audiencia de Imposición en virtud de la incomparecencia del joven sancionado para el día 23-01-2012.

En fecha 23-01-2012, se difirió el acto de Audiencia de Imposición en virtud de la incomparecencia del joven sancionado para el día 14-02012.

En fecha 23-01-2012, se Celebro el Acto de Audiencia de Imposición donde se impuso al joven sancionado a cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

En fecha 24-05-2012, se recibió oficio bajo el Nº 940-12, emanado del centro de Formación Socio Educativo “Distrito Capital”, donde remiten Plan Personalizado de Formación Integral relativo al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 16-07-2012, se recibió oficio bajo el Nº 1290-12, emanado del centro de Formación Socio Educativo “Distrito Capital”, donde informan situación actual del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 26-07-2012, se recibió oficio Nº 595-12, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual solicitan información, relacionado al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA),


En fecha 31-07-2012, se oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en la oportunidad solicitar información, relacionado al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 01-08-2012, se recibió oficio bajo el Nº 1349-12, emanado del centro de Formación Socio Educativo “Distrito Capital”, donde informan situación actual del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 15 de Agosto del año en curso, se recibió oficio Nº 672-12, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de dar contestación al oficio Nº 787-12 enviado por este Tribunal en fecha 31-07-2012, relacionado al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde informan que el mismo cursa causa por ante ese Juzgado signada bajo el Nº 590-11, con fecha de entrada el 18/11/2011, asimismo informan que se encuentra fijada la Audiencia para oir al Sancionado para el día miércoles 29 de Agosto de 2012, y vista la diligencia incoada por la Dra. DEYSI DEL CARMEN JAIMES VELASCO, Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Publico, donde solicita que sea remitida la presente causa, al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con el objeto de acumular las medidas socio educativas y proceder conforme al principio de la unidad del proceso.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente declinatoria, este Tribunal observa que los artículos 71 numeral 2º ,72,73 y 77 del Codigo Organico procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 71: el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

2º- Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo
Artículo 72: Prevension. La Prevension se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Artículo 73: Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se guiaran diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguiran al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Codigo.
Si se imputan varios delitos, sera competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

Artículo 77: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podra declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el unico aparte del articulo 164, sera competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Así las cosas, según lo informado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal este Juzgado, que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), presenta causa Nº 590-11 (nomenclatura de ese Juzgado), y visto la diligencia emitida por la ABG. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Publico, en la cual solicita que sea remitida la presente causa, al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con el objeto de acumular las medidas socio educativas y proceder conforme al principio de la unidad del proceso, es por lo que este Tribunal Decreta la Declinatoria de competencia puesto que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, previno de la presente causa en fecha 18/11/2011. Este Tribunal, en atención a lo solicitado acuerda Declinar la presenta causa para que sea del conocimiento por el Tribunal Quinto (5º) de Ejecución de la Seccion de Responsabuilidad penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Declinatoria que se efectúa de conformidad con lo establecido en los articulos 71 numeral 2º,72, 73 y 77 del Codigo Organico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad respectiva, a los fines de dar cumplimiento a la Declinatoria acordada por este Tribunal, quedando suspendida la ejecución de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto sea del conocimiento del Tribunal competente. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda Declinar la Competencia de la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-672-11 (nomenclatura nuestra), seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Quinto (5º) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación en la causa Nº 590-11 (nomenclatura de ese Juzgado), Declinatoria que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 71 numeral 2º, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO


DR. NERIO VALLENILLA LEON

LA SECRETARIA,


ABG. GARCIA MORENO YOLY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. GARCIA MORENO YOLY
Causa J-1°E-672-11
NVL/Fran.-*