REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 28 de Agosto de 2012
201° y 153°

EXP N° 1°E-515-09


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN

Por cuanto en fecha 29 de Abril de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-515-09, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual se sanciono a a cumplir con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) años; por considerarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 15 de Abril del año 2009, se recibió expediente en este JUZGADO PRIMERO de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 1°E-515-09, nomenclatura de este Despacho, dictando de forma inmediata el respectivo auto de ejecución.


En fecha 01-06-2009, se celebró Audiencia de Imposición, en la cual se impuso al joven sancionado de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) Años.

En fecha 29-09-2009 se recibe en este Tribunal oficio número 311-09, de fecha 18-09-2009, emanada de la Casa de Formacion Integral “Ciudad Caracas, mediante el cual consignan Informe de Reconocimiento del joven sancionado.

En fecha 24-11-2009 se recibe en este Tribunal oficio número 390-09, de fecha 11-11-2009, emanada de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas, mediante el cual consignan Plan Individual del joven sancionado.

En fecha 10-12-2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó trasladar al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal “La Planta”, conforme a los artículos 641 y 631 de la Ley Especial.

En fecha 02-02-2010, se celebro Audiencia de Revisión de Medida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde este Juzgado acordó; dar continuación del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad.

En fecha 16-09-2010, se celebro Audiencia de Revisión de Medida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde este Juzgado acordó; la continuación del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad.

En fecha 30-08-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 198-11, de fecha 089-08-2011, emanada de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El paraíso”, mediante el cual consignan Informe Evolutivo del joven sancionado.

En fecha 01-12-2011, se celebro Audiencia de Revisión de Medida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde este Juzgado acordó; Sustituir la sanción de Privación de Libertad por las medidas de Semi-Libertad y Libertad Asistida, la primera por el lapso de Seis (06) Meses, la segunda por el lapso de Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días.

En fecha 05-12-2011 se recibe en este Tribunal oficio 903-11, de fecha 05-12-2011, emanado del centro de Formación Integral “Monseñor Arias Blanco”, mediante el cual informan la fecha de matriculación que fue el día 01-12-2011 del joven sancionado.

En fecha 14-12-2011 se recibe en este Tribunal oficio Nº 958-11, de fecha 14-12-2011, emanado del centro de Formación Integral “Monseñor Arias Blanco”, mediante el cual remiten Constancia de Estudios del joven sancionado.


En fecha 17-01-2012 se recibe en este Tribunal oficios Nros. 971-11, 038-12, 047-12 y 050-12, de fecha 09-01-2012, emanado del centro de Formación Integral “Monseñor Arias Blanco”, mediante el cual remiten Actas de incumplimiento de horario del joven sancionado.

En fecha 21-04-2010 se celebro Audiencia de Revisión de Medida, en el cual se acordó la suspensión del acto hasta tanto no conste en el expediente Informe Evolutivo del Joven Sancionado.

En fecha 24-04-2012 se celebro Audiencia para Oír al Sancionado, en el cual se acordó, abrir la articulación probatoria, en un lapso no menor de diez (10) días, para que el joven sancionado pudiera comprobar ante este Tribunal el motivo de sus ausencias al Centro.

En fecha 12-06-2012 se celebro Audiencia para Oír al Sancionado, en el cual se acordó, considerar satisfecho el lapso probatorio, por cuanto de los reposos se justifica el incumplimiento del joven sancionado.

En fecha 09-07-2012, se practico Computo Certificado, de la sanción de semi-libertad la cual establece que la fecha de culminación de esta sanción es en fecha 25-08-2012.

En fecha 20-08-2012, se celebro Audiencia para Oír al Sancionado, en el cual se acordó, instar al joven sancionado al cumplimiento del horario por cuanto falta poco para el cese de la sanción de Semi-Libertad, igualmente se acordó oficial al Centro Monseñor Arias Blanco, solicitando el control de asistencia de los días transcurridos en agosto, para lo cual se fija la audiencia Oral para el día martes 28-08-2012, a las 10:00 a.m. a fin de debatir si procede el cese de la medida de Semi-Libertad.

En fecha 28-08-2012 se Celebra Acta de Audiencia para un posible Cese de la Sanción de semi-Libertad, donde se acordó el Cese de la Medida de Semi-Libertad e igualmente fue impuesto el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Liberta Asistida por el lapso de Nueve (09) meses y Veinticinco (25) dias.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven RAFAEL JOSE GRATEROL HENRIQUEZ S JOSE, suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 06-05-2008, fue declarado culpable en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal vigente para el momento, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, por lo que fue sancionado con la medida a cumplir de privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Cinco (05) años. En fecha 28-08-2012 se Celebra Acta de Audiencia de Cese de la Sanción de Semi-Libertad, y donde igualmente se le impuso al joven sancionado la medida de Libertad asistida por el Lapso de Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, siendo esto así y verificado las presentaciones del joven ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que el sancionado de autos ha dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos en los articulos 405 y 277 ambos del Código Penal vigente para el momento, en razón de haber cumplido con dicha medida, y siendo que era la primera medida que debía cumplir, es por lo que se acuerda igualmente Imponer al Joven Sancionado de la Medida de Libertad Asistida por el Lapso de Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, de acuerdo al contenido del artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que le resta por Cumplir la Medida de Libertad Asistida el mismo fue impuesto a cumplir con dicha Sanción por el Lapso de Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, todo de conformidad con los artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO



DR. NERIO VALLENILLA LEON


EL SECRETARIO



ABG. JUAN CARLOS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

EL SECRETARIO



ABG. JUAN CARLOS MARTINEZ


Causa J-1°E-515-09
NVL/JCM/Fran.-*