REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SALA 102


Caracas, 28 de Agosto de 2012
201º y 153º


Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el mismo no ha comparecido en varias oportunidades al Acta de Audiencia para establecer las pautas en el cumplimiento de la Sanción, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Especial pasa a hacer las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA).

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. PEDRO MONTILLA, Defensor Publico Penal Undécimo (11º) de Responsabilidad Penal de Adolescente en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3,8 y 12 ejusdem y 277 del Código Penal.

En fecha 09-07-2012, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, seguidas en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 725-12 (Nomenclatura Interna de este Despacho), fijando Audiencia de Imposición de la Sanción para el día Martes 31-07-2012

En fecha 31-07-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por cuanto no compareció el joven sancionado, para el día 14-08-2012.

En fecha 14-08-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por incomparecencia del sancionado para el día 28-08-2012.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa en relación al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), hasta que se logre la comparecencia del prenombrado Sancionado; TERCERO: Oficiar al Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jefe de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Ministro del Poder Popular para la Salud, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO


DR. NERIO VALLENILLA LEON
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS MARTINEZ


Causa Nº 1°EJ-725-12
NVL/JCM/fran.-*