REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 06 de Agosto de 2012
201° y 153°

EXP N° 1°E-706-12


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN

Por cuanto en fecha 01 de Agosto de 2012, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-706-12, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA)quien cumple la sanción de Privación de Libertad impuesta mediante sentencia dictada en fecha 17-04-12, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) Año y Tres (03) Meses; por considerarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en relación con el articulo 424, todos del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)



II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 17-04-2012 mediante sentencia el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA)con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año y Tres (03) Meses y Dos (02) años de Libertad Asistida; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en relación con el articulo 424, todos del Código Penal.

En fecha 07 de Mayo del año 2012, se recibió expediente en este Juzgado Primero de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 1°E-706-12, nomenclatura de este Despacho, dictando de forma inmediata el respectivo auto de ejecución, y se procedió a fijar para el día 29-05-2012, la Audiencia de Imposición de la Sanción.

En fecha 20-06-2012, mediante Auto dictado por en este Tribunal acordó diferir el presente, por cuanto el mismo se encontraba fijado para el 29-05-2012, no pudiendo llevarse a cabo, por cuanto era no era laborable según calendario Judicial, en virtud de celebrarse el día del Trabajador Tribunalicio, no siendo diferido en su debida oportunidad por error involuntario es por lo que se acordó diferir el acto para que tenga lugar el día 02-07-2012.

En fecha 21-06-2012, este Tribunal Practico Computo Certificado, donde se evidencia la fecha tentativa de la culminación de la sanción de Privación de Libertad el 06-08-2012.

En fecha 06-06-2012 se Celebra Acta de Audiencia para Imposición de la Sanción, donde se le impuso al joven sancionado la medida de Libertad asistida por el Lapso de Dos (02) años, de igual modo se Decreto el Cese de la medida de Semi-Libertad, impuesta por un (01) año.

En fecha 02-07-2012, mediante Auto dictado por en este Tribunal acordó diferir el presente, para el día 12-07-2012, por cuanto no se realizo el Traslado del joven sancionado.

En fecha 12-07-2012, mediante Auto dictado por en este Tribunal acordó diferir el presente, para el día 01-08-2012, por cuanto no se realizo el Traslado del joven sancionado.

En fecha 01-08-2012, se llevo a cabo la celebración de Acta de Audiencia Oral de Imposición de la Sanción, en la cual se le impone al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de de Un (01) año y Tres (03) Meses.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 17-04-2012, fue declarado culpable en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en relación con el articulo 424, todos del Código Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, por lo que fue sancionado a cumplir con las medidas de privación de Libertad y Libertad Asistida, establecida en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la primera por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses y la segunda por el lapso de Dos (02) años. En fecha 01-08-2012 se Celebra Acta de Audiencia para Imposición de la Sanción, donde se le impuso al joven sancionado la medida de Privación de Libertad por el Lapso de Un (01) año y Tres (03) meses. En tal virtud, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) (INDOCUMENTADO), quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en relación con el articulo 424, todos del Código Penal, en razón de haber cumplido con dicha medida, y siendo que era la primera medida que debía cumplir, es por lo que se acuerda Fijar Audiencia de Imposición al Joven Sancionado para el día 07-08-2012, a los fines de Imponerlo de la la Sancion de Libertad Asistida por el Lapso de Dos (02) Años, de acuerdo al contenido del artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que le resta por Cumplir las Medida de Libertad Asistida por el Lapso de Dos (02) años, todo de conformidad con los artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO



DR. NERIO VALLENILLA LEON


LA SECRETARIA,



ABG. GARCIA MORENO YOLY.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,



ABG. GARCIA MORENO YOLY.



Causa J-1°E-706-12
NVL/GMY/Fran.-*