REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 01 de agosto de 2012.
202° y 153°
RESOLUCIÓN N° 1472
EXPEDIENTE N° 1Aa 921-12
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2012, por los ciudadanos, BOLIVIA MARTIN SANTANA y JULIO RENIER SIERRA en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar 113° del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada en fecha 27-06-2012 por el Juzgado Primero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, por considerar que lesionó garantías legales y Constitucionales referidas a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, el Abogado SERGIO MONCADA GURRIERI, Defensor Público N° 5 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin oponerse a su admisibilidad.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Examinado los escritos presentados por las partes, esta Instancia Superior observa que, la decisión recurrida, declara Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta dictada en audiencia preliminar en fecha 27-06-2012, incoada por los fiscales BOLIVIA MARTIN SANTANA y JULIO RENIER SIERRA en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar 113° del Ministerio Público, respectivamente ,figura jurídica que, no se encuentra expresamente reglada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que por mandato legal del artículo 537 ejusdem, debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su artículo 196 que establece:
...Omissis
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación...//...La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo... (Destacado de la Corte).
Pues bien, tal y como se desprende del artículo que parcialmente transcrito, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de ejercer recurso de apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que los escritos presentados cumplen con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Especial, lo procedente en el presente caso, es admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto, así como el escrito de contestación.
En consecuencia, la procedencia de los escritos, será resuelta dentro de los diez (9) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por los abogados BOLIVIA MARTIN SANTANA y JULIO RENIER SIERRA en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar 113° del Ministerio Público. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Abogado SERGIO MONCADA GURRIERI, Defensor Público N° 5 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público. TERCERO: La procedencia de los escritos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Juez Presidente,
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
Los Jueces,
YAJAIRA MORA BRAVO
Ponente
JOSE MARIA GALINDEZ
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP: Nº 1Aa 921-12