REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 01 de agosto de 2012
202° y 153°
RESOLUCIÓN Nº 1473
EXPEDIENTE Nº 1As- 914-12
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL SIVIRA, en su condición como Fiscal Centésima Décima Quinto (115°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante el cual quedó absuelto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien estaba acusado de cometer el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que la Fiscal se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante el cual quedó absuelto el adolescente de autos, quien estaba acusado de cometer el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 26 de junio de 2012, el Abogado SANDY JUNIOR GÓMEZ ROMERO, en su condición de Defensor Privado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual expresa su oposición a la admisibilidad del recurso interpuesto.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Fiscal Centésima Décima Primera (115°) del Ministerio Público, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.
En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Fiscal, así como el escrito de contestación presentado por el Defensor Privado. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANTONIO SIVIRA, en su condición como Fiscal Centésimo Quinto (115°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial. SEGUNDO: Admite a trámite, el escrito de contestación presentado por el Abogado, SANDY JUNIOR GÓMEZ ROMERO, Defensor Privado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCÍA PRU,
Las jueces,
YAJAIRA MORA BRAVO
Ponente
JOSE MARIA GALINDEZ
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1As 914-12
MEGP/YMB/LPC/MM
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