REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 01 de agosto de 2012
201° y 153°

RESOLUCIÓN Nº 1475
EXPEDIENTE Nº 1Oa- 922-10
JUEZ PONENTE: JOSE MARIA GALINDEZ K.

ASUNTO: Escrito de recusación presentado por el ciudadano PITER GONZALEZ SALAYA, Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la ciudadana ELIANA LAPREA, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver como ponente la presente recusación al Juez José maría Galindez K, quien a los fines de decidir observa:
I
DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS

En fecha 27 de julio del presente año, el ciudadano PITER GONZALEZ SALAYA, Defensor Privado, presentó escrito de recusación en contra de la ciudadana ELIANA LAPREA, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que la misma se encuentra incursa en las causales contenida en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, en fecha 27 de julio de 2012, la ciudadana recusada, extendió su correspondiente informe, dando contestación a lo explanado en el escrito recusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

En primer término, debe esta alzada, establecer si el escrito presentado por la Defensa Privada, ciudadano PITER GONZALEZ SALAYA, cumple efectivamente con los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley, para la procedencia de la recusación.

En tal sentido, se destaca que el alcance de los requisitos de procedencia de la inhibición o recusación, establecidos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, se concreta en dos supuestos; primero, la temporalidad del escrito presentado, y segundo, que el mismo esté fundamentado en una causa legal, con base a elementos serios que permitan su admisión..

En relación al primer supuesto, establece el artículo 93 de del Código Orgánico Procesal Penal

…Procedimiento. La reacusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate… (Destacado de la Corte).

Pues bien, ciertamente el legislador estableció que la recusación podrá ser interpuesta hasta el último día hábil anterior al debate, siempre que, la situación que da lugar a la recusación se haya comprobado, y es por ello que la doctrina procesal ha sostenido que las causales de recusación se dividen en preexistentes y sobrevenidas.

En el presente caso, el quejoso interpuso su escrito de recusación, alegando como causal de recusación las contempladas en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de un hecho sobrevenido suscitado en fecha 27/07/2012, alegando que: “…posteriormente me regrese al Tribunal porque había olvidado la hora que fue fijada la próxima audiencia, percatándome de una situación extraña toda vez que la ciudadana Adriana Meaño Día, Fiscal Centésima Duodécima (112) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encontraba a sola dentro del despacho de la Ciudadana Jueza Segunda (2a) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual manifesté tal situación al secretario del tribunal quien se encontraba en ese momento en presencia de los asistente del tribunal. Indicándome el secretario que le presentara dicha recusación por escrito...”, verificándose la temporalidad de la causal alegada. Así se decide.

En relación al segundo supuesto de procedibilidad, observa esta Instancia Superior que la defensa plantea como fundamentos para sustentar su escrito, los hechos acontecidos en fecha 27 de julio del presente año, alegando que: “…en virtud de haber incurrido en la causal de Recusación e Inhibición, contemplado en el artículo 86 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece lo siguiente: "Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ella o de sus abogados o abogadas sobre el asunto sometido a su conocimiento". Por todo lo ante expuesto le solicito Ciudadana Jueza se DESPRENDA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN FORMA INMEDIATA…”, siendo por tanto admisible la recusación, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Así se decide.



III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley y cumplido como han sido los requisitos de admisibilidad previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ADMITE A TRÁMITE el escrito de recusación presentado por el ciudadano PITER GONZALEZ SALAYA, Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTA


MARIA ELENA GARCIA PRÛ

LOS JUECES

YAJAIRA MORA BRAVO

JOSE MARÍA GALINDEZ K.


LA SECRETARIA


MARBELIS MENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


MARBELIS MENA



Expediente 1Oa 922-12
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