REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 01 de agosto de 2012
202° y 153°
RESOLUCIÓN N° 1474
CAUSA N° 1Oa 923-12
JUEZA PONENTE: MARIA ELANA GARCIA PRÜ
ASUNTO: Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido al adolescente ((IDENTIDAD OMITIDA))
VISTOS: En fecha 30 de julio de 2012, se recibió el asunto en esta Corte Superior como instancia competente para la resolución del presente conflicto.
Siendo la oportunidad para decidir el conflicto de no conocer planteado, esta Alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:
I
SECUENCIA DEL INCIDENTE
En fecha 15 de julio de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual fundamentó la declinatoria de competencia en los siguientes términos:
…(omissis)…siendo que el adolescente de autos se encontraba cumpliendo cautelar a la orden del tribunal 1° de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se hace evidente que se le sigue causa por ante dicho órgano , por lo que ha de concluirse que el Tribunal que debe conocer en el presente caso debe ser el Juzgado primero de Control de esta mima Sección… conforme a los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial…”
Por su parte, en fecha 23 de julio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, plantea conflicto de no conocer ante esta Alzada, fundamentando la determinación judicial, en las siguientes argumentaciones:
“…Establecido lo anterior el Tribunal para decidir observa lo siguiente: El articulo 280 ejusdem que la fase preparatoria del procedimiento ordinario penal, "... tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.y que los jueces de control en esa fase, actuamos tal como lo establece el articulo 282 ejusdem: " A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones". Siendo esto así, corresponde al Ministerio Pública como rector en esta fase dejar constancia de todas las actuaciones de la misma, es quien hace constar los hechos y circunstancias útiles para inculpar o exculpar al imputado, actuaciones con el fin de poner fin a la investigación, con un acto conclusivo que permita actuar al Tribunal en la parte final de esta fase inicial, a través del control de dichas actuaciones, según sea ese acto conclusivo con el que se concluya la investigación. Así las cosas, ni el Tribunal que declina, ni este despacho, tenemos la certeza de la culminación de ambas investigaciones en acto conclusivo de la misma o de distinta naturaleza, sincronizados como para ser resueltos al mismo tiempo, sabemos que dichas investigaciones deben concluir, pero no cuando, ni con cual; resultado, no tenemos el control operativo sobre el órgano que, las ejecuta, el sistema acusatorio, sobre el cual se fundamenta nuestro proceso excluye para nosotros la practica de diligencias y no podríamos ordenar nosotros esa sincronización de actuaciones para que ambas culminen en un instante, común y permita justificar los fundamentos de la acumulación. En esta fase preparatoria estima este Juzgador, que dentro las potestades del Ministerio Público, existiría también en esa fase la unificación de investigaciones que se relacionen por la conexión o continencia de las mismas en aras de la observancia de los principios fundamentales del proceso, y ese aspecto que atañe a la misma investigación podría partir inicialmente, sin obstáculo alguno, de ese órgano de investigación.La unidad del proceso a juicio de quien decide, busca fundamentalmente asegurar la continencia de la causa y precaver la posibilidad de procesamientos múltiples y simultáneos de un mismo imputado o de varios procesos por un solo delito o falta, pero estamos en la vigencia de un proceso penal acusatorio, es aun el fundamento filosófico de nuestro proceso penal, y así como en el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal, en un proceso inquisitivo donde el juez dirigía la investigación, había que esperar el auto de sometimiento a juicio o el auto de detención para definir esa continencia hoy tenemos que esperar a que el órgano de la fase produzca una acusación, que haya una querella en el proceso o ambas.En el presente de una revisión efectuada a los registros del Libro índice llevado por este Tribunal consta que el adolescente: ((IDENTIDAD OMITIDA)), presenta causa penal ante este juzgado, signada con el Nro. Jl-C-2341-12, por los delitos de: SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7 Ley de Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, quedando obligado de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales "g" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; primeramente a presentar una caución en la modalidad de fianza, avalada por tres (03) fiadores que devenguen cada uno el salario equivalente a setenta (70) unidades tributarias, y una vez cumplida ésta, presentarse periódicamente cada ocho (08) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, (literal "c"), sin que hasta da presente fecha hubiese variación alguna en la medida de coerción acordada. Entonces las actuaciones originarias del Tribunal de Control Ñ., 05signado bajo el N: 2423-12 si bien se trata se trata del mismo adolescente: ((IDENTIDAD OMITIDA)); el asunto procesal de interés es que en ninguna de las citadas causas existe acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, quien es el titular, de la acción penal de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar inicio a la fase intermedia. A tal efecto cabe señalar decisión de Sala de Casación penal de fecha 17-04-2007 N. 06-060058 sent. 157 en ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas quien establece…La jueza de Control 05 declina para que la causa llevada por ese despacho judicial al adolescente sub-exámine en base al principio de la unidad del proceso consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal que establece que no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos siendo el competente para juzgar el Tribunal correspondiente al delito mas grave, evidenciándose que ambos delitos presentan igual sanción a tenor de lo establecido en el artículo 628 de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo que el artículo 71 numeral 2 eiusdem, señala que son Tribunales competentes para, el conocimiento de las causas por delitos conexos, el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena en armonía con el articulo 72 del texto adjetivo penal que señala que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento, no obstante es importante insistir que aún no existe acto conclusivo, según se desprende del contenido de la decisión mediante la cual realiza la declinatoria de competencia, a pesar que ambas investigaciones son llevadas por la misma Fiscalía del Ministerio Público…Por ello, es preciso indicar que son algunas razones prácticas y del ordenamiento jurídico los fundamentos de la presente decisión para concluir en lo planteado y que para darle el sentido exacto a la opinión y criterio de este Tribunal, es menester plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así decide. De lo anteriormente se desprende las razones que tuvo quien suscribe para no ABOCARSE al conocimiento de la presenté causa; en consecuencia y por los fundamentos anteriormente expuestos este . JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL -SECCIÓN ADOLESCENTES-, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN LOS ARTÍCULOS 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 79, 80, 81 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, .NIÑAS ACUERDA: PRIMERO: No abocarse al conocimiento de la presente causa, seguida al adolescente: ((IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,, previsto en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. SEGUNDO: Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal…”
II
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala, para decidir, observa:
Corresponde a esta Alzada determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es el competente para conocer y decidir la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Fuga previsto en el artículo 258, en relación con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, llevada por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como del análisis de los argumentos aducidos por los Jueces en sus respectivas decisiones, esta Alzada ha constatado que el Juzgado Quinto de Control de la Sección de Adolescentes, dejó sentado lo siguiente:
“…siendo que el adolescente de autos se encontraba cumpliendo cautelar a la orden del tribunal 1° de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se hace evidente que se le sigue causa por ante dicho órgano , por lo que ha de concluirse que el Tribunal que debe conocer en el presente caso debe ser el Juzgado primero de Control de esta mima Sección… conforme a los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial…”
De igual forma , constata esta Corte Superior, que corre inserto del folio ciento diez (110) al ciento quince (115) del presente asunto, auto dictado por el Juzgado 1° de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dejando constancia de lo siguiente:
“…ni el Tribunal que declina, ni este despacho, tenemos la certeza de la culminación de ambas investigaciones en acto conclusivo de la misma o de distinta naturaleza, sincronizados como para ser resueltos al mismo tiempo, sabemos que dichas investigaciones deben concluir, pero no cuando, ni con cual; resultado, no tenemos el control operativo sobre el órgano que, las ejecuta…La unidad del proceso a juicio de quien decide, busca fundamentalmente asegurar la continencia de la causa y precaver la posibilidad de procesamientos múltiples y simultáneos de un mismo imputado o de varios procesos por un solo delito o falta, pero estamos en la vigencia de un proceso penal acusatorio, es aun el fundamento filosófico de nuestro proceso penal, y así como en el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal, en un proceso inquisitivo donde el juez dirigía la investigación, había que esperar el auto de sometimiento a juicio o el auto de detención para definir esa continencia hoy tenemos que esperar a que el órgano de la fase produzca una acusación, que haya una querella en el proceso o ambas.En el presente de una revisión efectuada a los registros del Libro índice llevado por este Tribunal consta que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), presenta causa…por los delitos de: SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE,…ROBO AGRAVADO…ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, quedando obligado de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales "g" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; primeramente a presentar una caución en la modalidad de fianza, avalada por tres (03) fiadores que devenguen cada uno el salario equivalente a setenta (70) unidades tributarias, y una vez cumplida ésta, presentarse periódicamente cada ocho (08) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, (literal "c"), sin que hasta da presente fecha hubiese variación alguna en la medida de coerción acordada. Entonces las actuaciones originarias del Tribunal de Control Ñ., 05signado bajo el N: 2423-12 si bien se trata se trata del mismo adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) … el asunto procesal de interés es que en ninguna de las citadas causas existe acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, quien es el titular, de la acción penal de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar inicio a la fase intermedia. A tal efecto cabe señalar decisión de Sala de Casación penal de fecha 17-04-2007 N. 06-060058 sent. 157 en ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas quien establece…La jueza de Control 05 declina para que la causa llevada por ese despacho judicial al adolescente sub-exámine en base al principio de la unidad del proceso consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal que establece que no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos siendo el competente para juzgar el Tribunal correspondiente al delito mas grave, evidenciándose que ambos delitos presentan igual sanción a tenor de lo establecido en el artículo 628 de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo que el artículo 71 numeral 2 eiusdem, señala que son Tribunales competentes para, el conocimiento de las causas por delitos conexos, el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena en armonía con el articulo 72 del texto adjetivo penal que señala que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento, no obstante es importante insistir que aún no existe acto conclusivo, según se desprende del contenido de la decisión mediante la cual realiza la declinatoria de competencia, a pesar que ambas investigaciones son llevadas por la misma Fiscalía del Ministerio Público…Por ello, es preciso indicar que son algunas razones prácticas y del ordenamiento jurídico los fundamentos de la presente decisión para concluir en lo planteado y que para darle el sentido exacto a la opinión y criterio de este Tribunal, es menester plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER
En el caso objeto de estudio, la incidencia se suscita porque en fecha 15 de julio de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, al tener conocimiento que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, cursaba causa relacionada con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de diversos hechos punibles a él atribuidos, y atendiendo al fuero de atracción por la gravedad del delito, consideró procedente declinar la competencia del asunto al referido Despacho, en razón de la conexidad existente en relación al adolescente en referencia.
Establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal;
"...4. Los diversos delitos imputados o imputadas a una misma persona..."
Ahora bien el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…” (Negrilla cursiva y subrayado de la corte)
Esta Corte Superior observa que en el presente caso que si bien es cierto no existe acto conclusivo en ninguna de las citadas causas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, como lo alega el Juzgado Primero de Control no es menos cierto que el artículo antes mencionado hace referencia a que no se seguirán diferentes procesos al imputado o imputada aunque haya cometido diferentes delitos y que cuando son imputados diferentes delitos el tribunal competente será quien conozca del delito más grave.
Estas normas impiden que se sigan por un mismo delito diferentes procesos cometidos por imputados diferentes, así como también impide que se le sigan a un mismo imputado diversos procesos aunque se trate de la comisión de delitos diferentes (como en la presente causa), esto a fin de salvaguardar el principio de economía procesal, cuyo objeto es prevenir sentencias contradictorias para distintos imputados en unos mismos hechos y evitar la diversidad de juicios simultáneos contra una misma persona.
En el presente caso es factible la acumulación de las causas, por cuanto se encuentran en la misma etapa procesal, ya que la causa que cursa ante el Juzgado Primero de Control por los delitos de Secuestro en Medios De Transporte Publico, Robo Agravado y Asalto a Trasporte Publico se encuentra en fase investigativa por cuanto no ha sido presentado escrito acusatorio, y la seguida en el Juzgado Quinto de Control por el delito de Fuga de Detenido En Grado De Frustración está en fase investigativa, es decir que ambas causas se encuentran iniciando el proceso de investigación, sin saberse aún si habrá o no acusación.
Tomando en consideración lo anterior, es decir la posibilidad en la actual fase procesal de acumular los procesos, el tribunal competente para continuar el conocimiento de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Fuga de Detenido en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 258 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
Como colorarlo de todo lo anterior es importante señalar lo que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 15 de diciembre del año 2009 en el expediente 09-0365 estableció:
“…De las actas del expediente se concluye que se ha planteado conflicto de competencia de no conocer (por el delito de Usurpación de Identidad) entre dos tribunales de distinta jurisdicción (el primero del Circuito Judicial del Estado Vargas y el segundo del Estado Miranda, con sede en Los Teques).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia de los tribunales viene dada en primer lugar por el territorio, es decir que le corresponde conocer al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado. Así mismo tenemos en el artículo 70 del mismo texto procedimental penal, los casos de delitos conexos y en el artículo 73 eiusdem, relativo a la unidad del proceso, artículos estos que permiten la acumulación de causas y el desplazamiento del conocimiento de la misma a otro tribunal, previendo la excepción al principio de territorialidad.
Sin embargo, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal impide que se sigan por un mismo delito diferentes procesos cometidos por imputados diferentes, así como también impide que se le sigan a un mismo imputado diversos procesos aunque se trate de la comisión de delitos diferentes (como en la presente causa), ésto a fin de salvaguardar el principio de economía procesal, cuyo objeto es prevenir sentencias contradictorias para distintos imputados en unos mismos hechos y evitar la diversidad de juicios simultáneos contra una misma persona.
En el presente caso no es dable la acumulación de las causas, por cuanto las mismas no se encuentran en la misma etapa procesal, ya que la causa que cursa ante el Juzgado Cuarto (seguida por el delito de Homicidio Calificado en la comisión de Robo en grado de Cooperador) se encuentra –como ya se mencionó- en fase intermedia, y la seguida en el Juzgado Segundo (por el delito de Usurpación de Identidad) está en fase preparatoria, por cuanto todavía no ha habido acto conclusivo. Sin saberse aún si habrá o no acusación. Si bien es cierto que ambas se encuentran en primera instancia no es la misma fase procesal, pudiendo incluso corresponderle a un tribunal de juicio el conocimiento de alguna de ellas, una vez concluida la audiencia preliminar, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Vemos pues que la presente decisión se encuentra en total correspondencia con la jurisprudencia antes transcrita, y es por lo que esta Alzada quiere señalar que se ratifica el criterio tradicionalmente sostenido por esta Corte Superior en cuanto a como debe dirimirse los conflictos de competencia cuando las causas se encuentran en etapas procesales idénticas. Y así se decide
III
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar el conflicto de no conocer planteado, y, en consecuencia, ordena remitir presente asunto al Tribunal Primero en función de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca y decida la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese y remítase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente
Los Jueces
YAJAIRA MORA BRAVO.
JOSE MARIA GALINDES
LA SECRETARIA,
MARBELIS MENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARBELIS MENA
EXP: Nº 1Oa 923-12
MEGP/YMB/JMG/MM