REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 15 de agosto de 2012
202º y 153º
Resolución: 1488
Causa Nº 928-12
Ponente: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Adolescente resolver la inhibición presentada por la Dra. ELIANA LAPREA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4º en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)
Recibidas las presentes actuaciones, en fecha 10 agosto de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza LUZMILA PENA CONTRERAS.
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Dra. ELIANA LAPREA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:
“…Quien suscribe, ELIANA LAPREA, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4o en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa, distinguida con el No. 517-12, nomenclatura de este Despacho, seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA). en virtud de tener amistad manifiesta con el Fiscal auxiliar Centésimo Duodécimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado EDGAR CISNERQS., quien fue mi secretario durante mas de cuatro años, en el Juzgado Cuarto de Control sección adolescentes y es amigo personal. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el Legislador o cualquier otra causa fundada en motivos graves que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
Así pues, se evidencia claramente que la inhibición tiene por finalidad garantizar a las partes que el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.
En este sentido la Jueza inhibida ELIANA LAPREA, argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:
… omissis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”. (Negrillas de esta Alzada).
En concordancia con el artículo 87 ejusdem que señala:
“Articulo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quien sean aplicable cuales quieran de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento sin esperar a que se le recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causa invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
En virtud de la referida disposición legal, se observa que para la procedencia de dicha causal de inhibición, debe demostrarse en forma fundada una relación de amistad o enemistad entre la jueza y alguna de las partes que, en definitiva, afecte su imparcialidad. Por lo que, el hecho de haber sido su secretario por más de cuatro años, no da por sentado que sean amigo, cada uno en su momento cumplió su rol como funcionario. No se encuentra implícita una amistad manifiesta, en virtud del rol que ambos cumplieron.
En la presente inhibición, la Jueza ELIANA LAPREA, señala que se encuentra incurso en una de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el numeral 4, al manifestar que conoce al abogado Edgar Cisneros y que fue su secretario por más de cuatro años, siendo que el prenombrado ciudadano es el fiscal auxiliar Centésimo Duodécimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que lleva la presente causa y en consecuencia se encuentra afectada su imparcialidad, para seguir conociendo la causa signada con el No 517-12, seguida al ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien, revisado el argumento esgrimido por la Jueza ELIANA LAPREA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que, de las actas se evidencia que el Juez inhibido sólo se limitó a expresar la existencia de un vinculo de amistad entre quien fue su secretario, actualmente fiscal auxiliar que lleva la causa del imputado (IDENTIDAD OMITIDA); lo cual le impediría tomar una decisión justa. No obstante, tal circunstancia, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fueron jefe y subalterno, lo que no evidencia que este hecho constituya una amistad manifiesta, es por lo que estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por la DRA ELIANA LAPREA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana ELIANA LAPREA, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al no aparecer acreditada en los autos la causal establecida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal que conocerá la causa y copias certificadas a la juez inhibida, y así se decide
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ,
Las Juezas,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
YAJAIRA MORA BRAVO
la Secretaria,
JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
Causa N°1Oa 928-12
MEGP/YMB/LPC/JV