REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 16 de agosto de 2012
202° y 153°
RESOLUCIÓN Nº 1489
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 927-12
JUEZ PONENTE: DRA. YAJAIRA MORA BRAVO

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 27 de julio de 2012, por la Abogado LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR, actuando en su condición de Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes, en contra de la decisión de auto dictaminada por el Juzgado Segundo de Ejecución, de este mismo Circuito Judicial Penal y de esta misma Sección, en fecha 19 de julio de 2012, mediante el cual impone la sanción de Semilibertad por el lapso de 10 meses y Libertad asistida por el lapso de dos años.

VISTOS: La corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el Tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO
DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes impugna la decisión, mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecución en Audiencia de Imposición de la Medida en fecha 19 de julio de 2012 impuso la medida de 10 meses de Semilibertad y dos años de Libertad Asistida.

SEGUNDO
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 09 de agosto de 2012, la Abogado ANNERY AVILES RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia en Fase de Ejecución, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a su admisibilidad, en los siguientes términos:

…Solicito de los Ciudadanos Magistrados que conforman la Corte Única de Apelación de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en primer lugar no se admita el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Centésima Décima Séptima del Ministerio Público, en fecha 27 de julio de 2012…
TERCERO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados como han sido los escritos interpuestos por las partes esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso por lo que toma en consideración lo siguiente:

La representación fiscal interpone recurso de apelación contra la imposición de la sanción acordada para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto considera que la Juez a quo modificó el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control. Por su parte la Defensa considera, mediante escrito de contestación, que el recurso debe ser declarado inadmisible.

Ahora bien, como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 608 literal “e”, el cual establece que podrán ser recurribles los que decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta, por lo que el escrito recursivo, cumple con el Principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Corte Superior observa que, el escrito de Apelaciones presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se debe admitir el mismo.

IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogado LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes. SEGUNDO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por la Abogado ANNERY AVILES, en su condición de Defensor Público Primera con competencia en Fase de Ejecución. TERCERO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCÍA PRU,

Los jueces,


YAJAIRA MORA BRAVO
Ponente

LUZMILA PEÑA CONTRERAS


La Secretaria,

JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

JUANA VELANDIA



EXP. Nº 1Aa 927-12
MEGP/YMB/LPC/JV