REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 06 de Agosto de 2012
202º y 153º
RESOLUCIÓN: 1480
EXPEDIENTE 1Aa 913-12
PONENTE: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Junio de 2012, por la Abogado LUZ MARYSOL FLOREZ VILLAMIZAR, actuando en su condición de Fiscal Encargada Centésima Décima Séptima (117) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 1, 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 11, numerales 2,13, y 34 numerales 1 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 608 literal “e” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro del laso legal contemplado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurre ante el Juzgado Primero de Primera Instancia En Función de Ejecución a los fines de interponer FORMAL RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión de auto de fecha 18 de Junio de 2.012, en la causa número 620-11, nomenclatura de ese Juzgado , en la cual se sustituyó la medida Privativa de Libertad, por las medidas socio-educativas de: Semilibertad y Libertad Asistida a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) en audiencia de revisión de la medida realizada en esa misma fecha.

VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación, mediante resolución Nº 1465 de fecha 12/06/2012, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I

DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En fecha 25 de Junio de 2012, la Abogado LUZ MARYSOL FLOREZ VILLAMIZAR, actuando en su condición de Fiscal Encargada Centésima Décima Séptima (117) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 1, 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 11, numerales 2,13, y 34 numerales 1 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 608 literal “e” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro del laso legal contemplado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurre ante el Juzgado Primero de Primera Instancia En Función de Ejecución a los fines de interponer FORMAL RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión de auto de fecha 18 de Junio de 2.012, en la causa número 620-11, nomenclatura de ese Juzgado , en la cual se sustituyó la medida Privativa de Libertad, por las medidas socio-educativas de: Semilibertad y Libertad Asistida a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) en audiencia de revisión de la medida realizada en esa misma fecha.Y solicita en el petitorio de su escrito recursivo, que el presente Recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho y se anule la decisión de fecha 18 de junio de 2012, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sustituyo la medida de Privativa de Libertad por medida de Semi Libertad por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días, alegando lo siguiente :


CAPITULO II

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

“…Del análisis cronológico de las actas que conforman el expediente se evidencia que la sanción obedece a que la joven adulta es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en este sentido y por ser la sanción de carácter socio-educativo según los principios de la ley especial, debemos y estamos obligadas las partes a atender la naturaleza del delito a los fines de los abordajes, así como de las consideraciones que se efectúen en cuanto a la progresividad de la sancionada, es esta ultima afirmación tan cierta, que en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se establece que el plan individual se basara en el estudio de los factores que incidieron en la conducta delictual, considerando esta Representación Fiscal que la progresividad que señala el fallo hoy recurrido debe ser analizada a la luz de estas carencias por parte de la sancionada de autos. Pues en todo caso la superación de estas son en definitiva, las garantes de la no reincidencia de la joven adulta. De manera que, el Juez de Ejecución debe propender el desarrollo de las aptitudes y capacidades del adolescente que contribuyan con su evolución espiritual, personal, educativo, social y familiar, lo cual permitirá fortalecer la estructura familiar y la armonía social que debe imperar en todo estado social de derecho y de justicia.


A la luz de estas carencias y factores, que por demás estamos obligadas las partes a tomar en cuenta para cualquier posición asumida, considera quien por esta vía se expresa, oportuno señalar los siguientes contenidos, plasmados en el primer informe evolutivo que acompaño al plan individual, entendiendo que es este contenido el que debe ser tomado en cuenta a la hora de medir la progresividad de la sancionada:

Primer informe de fecha 25 de julio de 2011, impresión diagnostica de las distintas áreas "... se evidencia que la joven tiene conocimiento firme del delito que cometió y lo que acarrea., tomando en cuenta que los resultados son a largo plazo, ya que estas jóvenes presentan trastornos conductuales (sic) y se debe corregir el mismo antes de comenzar con cualquier tipo de meta... OMISIS... Impresión diagnostica... con frecuencia impone sus ideas con los demás y baja el nivel cuando se le llama la atención... OMISIS...Área Social. Fue abandonada por su progenitura, cuando ella tenia aproximadamente 8 años al igual que sus otros hermanos... dormía con frecuencia en las calles... OMISIS... Área educativa... presenta una inteligencia fenotipo (estimulado por otro y motivado) porque si pierde la supervisión, deja de continuar con el progreso y cae en los vicios, a pesar de que consumía diferente drogas, ninguna de sus áreas funcionales se ve afectadas... en cuanto a su cerebro límbico se presume su afección ya que sus emociones están distorsionadas... sus impulsos no son canalizados de forma positiva".

Es de desatacar que el plan individual así como el primer informe evolutivo que acompañaba a este, carecían del abordaje en el área psicológica, por lo cual, la entidad en fecha 8 de diciembre subsano dicha deficiencia, efectuando la remisión de un informe psicológico en relación a la sancionada de autos, del cual la Vindicta Pública se permite extraer el siguiente contenido: resultados de la evaluación psicológica: ",,, Hay indicadores de ansiedad, retraimiento, debilidad yoica y una necesidad de control racional por reprimir los impulsos agresivos , siendo la agresividad una forma de defenderse del medio hostil experimentado durante su existencia. Además , emocionalmente es inmadura e impulsiva, con dificultades para establecer catexias constantes con los objetos circundantes y si bien, se evidencia una adecuada internalización de valores morales y normativos; los mismos no le permitieron operar según tales principios, dado sus sentimientos de inadecuación, inmadurez afectiva y carencia de disciplina...CONCLUSIONES: joven que impresiona con buen nivel de inteligencia la cual no es empleada favorablemente, ya que posee conflictos emocionales, traumas infantiles y aprendizajes psicosociales inefectivos que no le permitieron emplear apropiadamente sus recursos personales... Recomendaciones: ... evaluación neurológica y psiquiátrica… incursión en programa especializado en consumo de drogas… brindar u ambiente estructurado, con normas , disciplina y afecto, dentro de un esquema motivacional…”

Ahora bien del texto anterior trascrito y siendo este el punto de partida a los fines de medir los avances presentados por la joven adulta, se desprende que la mayor deficiencia que presenta la sancionada es en el área psicológica, pues aun cuando en principio no se le efectuó el abordaje en dicha área, la totalidad de las conclusiones de las otras especialidades, apuntan a que la naturaleza de la psiquis de la sancionada es la mayor dificultad que posee y posteriormente al efectuar el diagnostico en esta área se confirma con certeza tal situación, en tal sentido no comparte esta Representante Fiscal la posición argumentada por el Juzgador, el cual este vistos (SIC) los avances presentados por la joven adulta especialmente en el área educativa, minimiza las graves deficiencias que esta presenta psicológicamente, pues no posee el Juzgador a criterio de quien suscribe argumento certero y solidó (SIC) que le permita hablar de la progresividad de la joven en esta área, y si bien es cierto que la misma puede presentar terapia extra muro, no están delimitadas las condiciones psiquiátricas y psicológicas que presenta en la actualidad la joven, que puedan permitirle al Juzgador de manera proporcionada relajar dicho abordaje, pues el Principio de Progresividad en el cumplimiento de la sanción debe ser suficientemente firme y no debe generar dudas acerca de cuales objetivos fueron o no alcanzados, en este punto es adecuado, extraer el contenido del segundo informe psicológico de fecha 08 de junio de 2012:

“… Omisis… una joven que pareciera plantearse en la actualidad metas, objetivos y proyectos distantes del estilo de vida previo… consideramos que (IDENTIDAD OMITIDA) pudiera lograr una adecuada integración… Omisis… muestra aparente arrepentimiento y según refiere, piensa elegir otras vías más saludables… Omisis… pareciera haber aprendido de la experiencia… la joven pueda funcionar cuando operen mecanismos externos de control… lo cual ha sido posible durante su permanencia en la entidad.”, el cual no evidencia de su contenido, progresión alguna en relación a los planteamientos y diagnósticos realizados en el primer informe psicológico, así como no señala de ningún modo avances en cuanto a las debilidades de la sancionada en dicha área, tampoco indica si efectivamente se llevaron a cabo algunas de las recomendaciones iniciales, adicionalmente aprecia esta Representación Fiscal que el Segundo informe psicológico es impreciso al momento de clarificar cual es la condición psicológica de la sancionada en la actualidad, de igual forma no existe certeza e las ideas expresadas, en cuanto a concluir que la misma se encuentra apta para cumplir con una medida menos gravosa, muy por el contrario, lo único claro es este informe es que los avances en las otras áreas han sido posibles debido a su permanencia en la entidad, visto el régimen de contención que esta situación implica.

Entonces, partiendo del análisis inicial efectuado por el equipo técnico, es imperiosamente necesario efectuar un estudio de la EVOLUCIÓN INDIVIDUAL de la sancionada, señalando todos los aspectos incluyendo el psicológico, los cuales deben ser apreciados por el Juez, quien lleva el control del cumplimiento de la medida, en el entendido que esta evolución debe ser analizada como un todo y sin perder de vista la naturaleza del delito cometido, no debiendo compensar los progresos o avances de un área, con las deficiencias o nulos avances de otra, no es que se pretenden que el Juzgador deba ir en contra del principio de progresividad, se intentan es establecer el equilibrio entre los derechos Individuales y los derechos colectivos, pues el Juez también debe garantizar al momento de sustituir una medida de privación de libertad, en la medida de lo posible la existencia de la paz social y esta certeza solo la puede darse del análisis del sancionado como un todo integral y la evolución presentada por este en todas y cada una de la áreas de manera significativa. Si bien es cierto, el derecho penal juvenil va orientado hacia el rescate del adolescente infractor, mediante las formas y programas establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y del Adolescente Los cuales, son implementados por los Centros de Atención y Tratamiento Socio Educativos como órganos directos de ejecución de sanciones, dentro de este mismo contexto, la actividad del Juez de ejecución en su rol de revisor de medidas sancionatorias, debe ir orientada siempre hacia el estudio detallado de las circunstancias que envuelven el desarrollo particular del adolescente sancionado, dentro del cumplimiento de su medida, circunstancias que deben ser vistas desde un todo amplio y complejo, y no, desde una concepción simplista, ya que con ello se estarían desatendiendo los fines de las sanciones dentro del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; a saber, la reinserción social del adolescente, la reeducación del mismo y aún más importante, la garantía a la sociedad, de que el aparato jurisdiccional opera efectivamente, ante las agresiones ilegítimas, cometidas por los adolescentes infractores del derecho positivo vigente.

En tal sentido aun cuando no desmerece en ningún caso los avances que la sancionada presenta en las áreas educativa, psicopedagógica y social, considera esta Representante Fiscal, que la progresividad debe ser analizada desde un todo integral y a la luz de la naturaleza del delito, no pudiendo en este caso el Decidor argumentar de manera sólida con los informes especializados, se encuentren dadas las condiciones necesarias para que la joven adulta reciba tratamiento psicológico y psiquiátrico, evidentemente y sin discusión alguna necesario, pues si bien es cierto que dicho abordaje puede ser brindado bajo la medida en sustitución, no es menos cierto que no esta claro que dicho abordaje realizado de forma mas flexible, menos frecuente y con menos contención sea beneficioso para la joven adulta. En el entendido que el primer informe psicológico precisa alarmas importantes, tales como el ingrediente agresivo el aspecto conductual de la joven adulta; su juicio y su raciocinio, sostiene además la recomendación de abordaje terapéutico, sobre la base de un diagnóstico que engendra complejos que aún se mantienen desde su psiquis. En este sentido, se precisa que la agresividad es elemento constitutivo en la subjetividad en el caso de marras, no se verifican como razonados dentro del fallo recurrido, elementos de una base pericial y práctica, se afirma la existencia de cambios positivos en esta área y solo se hace referencia al verbatum de la misma en audiencia, así como tampoco se indica, sobre cuáles elementos de convicción se dedujo que la medida privativa de libertad ha perdido vigencia o que la misma resulta perjudicial en adelante; y que la modificación de la medida resultaría idónea para seguir alcanzando su evolución.

Ahora bien en relación a la posición del Juzgador, "Su contención familiar y comunicación con su entorno familiar es notable, ello se verifica en los abordajes que hablan sobre la constante presencia de la progenitura de la sancionada en el centro y para prueba de ello es contar con la madre de la sancionada el día de hoy en esta audiencia la cual habla de la mejoría que ve en su hija...", debe precisar la Representante Fiscal, que cotejada dicha afirmación con la impresión diagnostica de la sancionada, que esta aseveración resulta ligera , vistos los antecedentes familiares de la misma, pues considera que para realizar tal aseveración, debería en todo caso, consta en autos, por ejemplo, un Informe Social que determinase el medio al cual se reinsertara la sancionada, y la contención familiar presente en dicho entorno, a los fines de proyectar de manera objetiva la conveniencia de este para la joven adulta, es obligación del Juez de Ejecución, al momento de revisar la posible modificación de una medida sancionatoria, valorar el análisis psicosocial que el equipo multidisciplinario y dentro de ese grupo, los expertos psicólogos, psiquiatras y psico - terapeutas realizan, respecto de la estructura del ambiente que va a recibir a aquél trasgresor sancionado; pero de forma integral; apreciando no sólo aquellos aspectos alcanzados por el sancionado; sino también las metas en desarrollo, en las que la medida que se cumple resulta idónea, pero además aquello rasgos conductuales que desde un orden psiquiátrico se mantienen en penumbra o aparecen como elementos negativos aun por superar, teniendo además la labor de advertir aquellos aspectos esenciales que subyacen en el caso en concreto y que no se verifican como afrontados en su tratamiento, o por lo menos no se verifican como diagnosticados en el último informe evolutivo, ya que a partir de dicho abordaje es donde la revisión de la medida privativa de libertad encuentra el aseguramiento de un nuevo estadio en el cual han de valorarse la funcionalidad del grupo que aguarda al sancionado en esa modificación de medida, y la textura social en la cual ha de desenvolverse, todo lo cual tampoco se verificó en actas a los fines de proceder a modificar la medida aplicada. Basta advertir que nos ocupa un caso de homicidio, donde debieron ser valorados aspectos relacionados con esos mismos factores psicológicos, como, lo considero acertadamente con anterioridad el Decidor al ordenar en fecha 31-05-2012, al celebrar Audiencia de Revisión de Medida, abrir una incidencia, para que una vez que constara el resultado del informe conductual y psicológico, este pudiese pronunciarse en relación a la revisión de medida y en consecuencia se fijo para el día 18-06-2012, dándole así la importancia de dicha evolución en esta área y para así sustentar con convicción de que lo decidido es lo idóneo; toda vez que en las actas procesales no se acreditó la evolución progresiva sostenida en el área psicológica que permita presumir que la finalidad buscada con la privación de la libertad pueda ser satisfecha con un régimen de menor intervención, no quedando desvirtuada la necesidad y la idoneidad de la medida inicialmente impuesta.

Entiende el Ministerio Público, que el fin de dichos procesos son meramente educativos y no poseen un carácter predominantemente psicológicos, pero de igual manera las evaluaciones solicitadas por las partes, se realizaron NO con el objeto de con dichos medios probatorios se pudiera eventualmente sustituir una medida, sino por el contrario, eran para salvaguardar lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual el objetivo primordial es garantizar el pleno desarrollo y la adecuada convivencia familiar y el comportamiento del mismo en el entorno social, garantizando de esta manera que al momento de su egreso se llenen los extremos del artículo 642 ejusdem, vale señalar, la sancionada in comento, no sea considerado un riesgo social al momento de su impacto con la sociedad, una vez llenos los extremos necesarios para su egreso, luego de un tiempo de confinamiento…”




II

DE LA RECURRIDA

En la audiencia oral de revisión de medida celebrada, luego d4e (sic) oídas la exposición de las partes, el juzgador sustento y motivo su decisión bajo los siguientes argumentos:

“… partía del PLAN INDIVIDUAL E INFORME EVOLUTIVO, de fecha 25 de julio de 2011. En tal sentido se observa que las metas trazadas en dicho plan son establecidas para ser satisfechas en corto plazo la gran mayoría de ellas… ya que la sancionada en el desarrollo de su sanción que data desde hace aproximadamente dos años de privación de libertad, acata el reglamento interno del centro de reclusión y esta completamente adecuada con la realidad que esta enfrentando, tal es así que la misma en todo ese tiempo presenta síntomas de mejoría y de adaptación … de expresarse la joven el día de hoy como en las anteriores audiencias de revisión, la misma esta completamente de acuerdo en que su vida cambió al estar en el centro de reclusión para bien, la misma manifiesta que su impulsividad y agresividad que presento en los inicios de la sanción desaparecieron, o van en ese camino, ello es verificable con los próximos informes evolutivos que rielan en la presente causa… En este orden de ideas nos encontramos con la siguiente meta, que habla sobre el reconocimiento y manejo adecuado de las emociones, y control de impulsividad, para lo cual considera este juzgador que es mas que notable con la buena conducta asumida por la joven en el centro por casi dos años de privación de libertad… estimando quien aquí decide, que la única falla que presenta la sancionada es en la parte psicológica, falla que no la priva para no hacerse merecedora de una revisión de medida, por cuanto perfectamente esta parte puede seguir siendo atacada por el equipo multidisciplinario y abordad (sic) con una medida menos gravosas… la las recomendaciones dadas en el informe Psicológico de fechas 08.12.2011 y 08.06.2012, e (sic) nada consideran un obstáculo para seguir el abordaje de la sancionada con una sanción distinta a la privación de libertad… en tal sentido, se procede a sustituirle la medida de Privación de Libertad la sancionada de autos, por la medida de semi-libertad por el lapso de un (1) año, obteniendo cumplir el resto de la sanción qu7e (sic) le falte con una libertad asistida…”
Así también el Juzgador explano en auto separado, las motivaciones de la referida sustitución a favor de la sancionada de marras, en los siguientes términos:

…OMISIS…
“…en fecha 01-02-2011 mediante sentencia el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal… con la medida de Privación de Libertad, que le fuere impuesta por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses… por considerarlo (SIC) responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

…OMISIS…
En fecha 31-05-20123, se Celebró Audiencia de Revisión de Medida, en la cual este Tribunal considero (SIC) procedente abrir una incidencia, para que una vez que conste el resultado del informe conductual y psicológico, este Juzgado pueda pronunciarse en relación a la revisión de medida, en consecuencia se fijo (SIC) para el día 18-06-2012.

…OMISIS…
…ya que la sancionada en el desarrollo de su sanción que data desde aproximadamente dos años de privación de libertad, acata el reglamento interno del centro de reclusión, y esta completamente adecuada con la realidad que esta enfrentando, tan es así que la misma en todo este tiempo presenta síntomas de mejoría y adaptación… la misma manifiesta que su impulsividad y agresividad que presento en los inicios de la sanción desaparecieron, o van en ese camino… Su contención familiar y comunicación con su entorno familiar es notable, ello se verifica en los abordajes que hablan sobre la constante presencia de la progenitora de la sancionada en el centro y para prueba de ello es contar con la madre de la sancionada el día de hoy en esta audiencia la cual habla de la mejoría que ve en su hija...manejo adecuado de las emociones, y control de impulsividad, para lo cual considera este Juzgador que es mas que notable con la buena conducta asumida por la joven el centro por casi dos años de privación de libertad que esta meta esta casi superada...estimando quien aquí decide, que la única falla que presenta la sancionada es en la parte psicológica, falla que no la priva para no hacerse merecedora de una revisión de medida, por cuanto perfectamente esa parte puede seguir siendo atacad (SIC) por el equipo multidisciplinario y abordada con una medida menos gravosa como la semi-libertad...ya que las terapias recomendadas por el psicólogo, las evaluaciones Neurológicas y psiquitricas, orientación familiar, y participación de dinámicas de grupo entre otras pueden darse en la sanción de semi libertad... y seguirá la agresividad y buenos avances que se alcanzaron hasta los momentos con la sancionada...

...OMISIS...



CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN APELADA

MOTIVOS PARA DECIDIR

En el día de hoy, lunes, dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia oír al adolescente y revisar la medida, conforme a los artículos 542 y 647 literal "e* de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. Constituido el Tribunal con el Ciudadano DR. NERIO VALLENILLA LEÓN, en su condición de Juez Primero (Io) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y la Secretaria ABG. GARCÍA MORENO YOLY, quien procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la DRA. LUZ M. FLOREZ VILLAMIZAR, encargada de la Fiscalía Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público, la joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa traslado del Centro de Formación Integral "José Gregorio Hernández”, quien está debidamente asistida por la Defensora Pública Primero (N°1) DRA. ANNERY AVILES. Seguidamente el ciudadano Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto y le explicó a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, la cual revisar la medida de Privación de Libertad, que le fuera impuesta por el lapso de tres (3} años y cuatro (4) meses, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según Sentencia dictada en fecha OÍ-02-2011, por el Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por haberse declarado responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTTVA, previsto en el articulo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ CHACÍN y coautor material inmediata en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DEYSI JOSEFINA PÉREZ MEDINA, ZINDI DEL VALLE TRIVISON CORNEJO y SILIMAY COROMOTO MAUCO ROJAS. Igualmente previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539. 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548 y 549, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así corno los derechos que tienen los adolescentes, durante la ejecución de la medida, contenidos en el artículo 630 ejusdern. Seguidamente se le cedió la palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien expone: "Ciudadano Juez, yo me encuentro capacitada para la medida de semi-libertad, por que he tenido grandes avances, por cuanto ya no hablo como llegue y estoy menos impulsiva, tengo un plan de vida, quiero ser alguien, estudiar en el Ince, sacar mi bachillerato como vengo haciendo, ya alcancé tercer año en el centro, y de darme la semi libertad puedo seguir en la misión, ya eso lo hable, quiero luego de graduarme estudiar criminalística, soy mas más tolerante cuando hablo, y con las personas, de hecho quiero estudiar y trabajar. Considero que me merezco una segunda oportunidad." Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YESENIA SÁNCHEZ, en su condición de madre de la adolescente, quien expuso; "Ciudadano Juez, he visto madurez en mi hija, su impulsividad la ha mermado, quiere cambiar y salir a estudiar, quiere ingresar a la universidad, ella sabe que yo la apoyo en. Lo que ella quiera hacer y cuenta conmigo para eso. Ella sabe que debe afuera demostrar lo que ha aprendido en el tiempo de su detención" Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa DRA. ANNERY AVILES, quien expuso: Ciudadano Juez esta defensa en relación a la solicitud de revisión de medida a favor de mi defendida hace las siguientes consideraciones, entre ellas, que se evidencia de las actuaciones y del dicho de la misma, que tiene preestablecido un proyecto de insertarse al área laboral, se ha demostrado claramente su progresividad, ha estado todo este tiempo inserta en el área educativa, trabajando en armonía con el equipo multidisciplinario, por cuanto con los abordajes, le han dado suficientes herramientas y valores para fortalecerla en un futuro ámbito laboral y que siga en la parte educativa, por lo cual esta defensa solicita a este digno Tribunal que estudie la posibilidad de otorgarle otra medida menos gravosa, dejando a criterio de éste juzgador la misma" Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE:
"El Ministerio Público en atención a la audiencia convocada para la revisión de la. Sanción observa que ciertamente la joven ha mejorado notablemente, por cuanto no esta siendo contraria al proceso educativo. Y en cuanto a casi el cumplimiento de la mitad de la pena no es automático para que opere la sustitución de la medida. Sin embargo el Ministerio Público, pasa a hacer las consideraciones siguientes: Consta en Informe Evolutivo de fecha. 10 de septiembre de 2011, donde se desprende que la misma ha participado en diversas actividades y que se encuentra dentro de los primeros lugares liderando el grupo, pero indica que esta en proceso de manejar sus emociones, porque la joven presenta dificulta para resolver las mismas. En cuanto al informe de fecha 16 de febrero de 2012, la joven participa con mucha disposición y agrado ante las actividades, pero el mantiene la posición de eliminar la impulsividad de la joven y logre incrementar su nivel de tolerancia. En cuanto al informe evolutivo de fecha 30 de mayo de 2012, la joven se ha mantenido en un puntaje adecuado en la escala motivacional, donde dicha escala nos permite evaluar el comportamiento durante la jornada diaria (participación en las actividades planificada, apariencia personal) más sin embargo recomiendan terapias Psicológicas y Psiquiátricas. En relación, a los dos informes Psicológicos, el primero de fecha 08 de diciembre de 2011, refleja el consumo de drogas (alcohol, rivotril y marihuana, recomendado que la joven debe mantenerse en psicoterapia y que requiere una evaluación neurológica y psiquiátrica. El segundo informe psicológico de 08 de junio de 2012, no se tocan y menos aún los problemas que señalan en el primero, sino esta referido a las actividades que ella realiza, de hecho indica que la joven pareciera haber aprehendido la experiencia a pesar de haber adquirido formas de contención y de protección personal, pero que la joven puede funcionar cuando operan mecanismos externos de control, regulación y de sostén externo. En consecuencia, estima el Ministerio Público pertinente que el área psicológica de la sancionada debe ser afianzada, no descalifica, ni desmerece los avances en el área social, pero partiendo del último informe psicológico, debe abordarse este punto y por ende mantenerse la Medida de Privación de Libertad" Es Todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: PUNTO PREVIO: Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento quiere hacer una revisión minuciosa, de las actas que conforman el presente expediente, para ello partirá del. PLAN INDIVIDUAL E INFORME EVOLUTIVO, de fecha 25 de Julio de 2011. En tal sentido se observa que las metas trazadas en dicho plan son establecidas para ser satisfechas en corto plazo la gran mayoría de ellas. Así las cosas este Juzgador se permite extraer cada una de ellas a. los fines de estudiar si el cumplimiento de estas metas está dando sus frutos, y si su progresividad inclina a que la sancionada sea merecedora el día de hoy de una medida menos gravosa. En primer lugar se nos plantea en dicho Plan, que la. sancio9nada (SIC) debe de concienciar su situación legal, y el cumplimiento de su medida, lo cual a criterio de este Juzgador dicha meta está en plena progresividad y efectividad, ya que la sancionada en el desarrollo de su sanción que data desde hace aproximadamente dos años de privación de libertad, acata el reglamento interno del centro de reclusión, y esta completamente adecuada con la realidad que esta enfrentando, tan es así que la misma en todo ese tiempo presenta síntomas de mejoría y de adaptación, y no de informes negativos que frenen su progreso. No riela Informe de fuga, u conductas negativas que frenen la progresividad de esta meta. Otra meta seria la de reforzar conjuntamente con su núcleo familiar las normas, limites y reglas a cumplir en su desempeño social, para ello también es verificable que al momento de expresarse la joven el día de hoy así como en las anteriores audiencias de revisión, la misma esta completamente de acuerdo en que su vida cambio al estar en el centro de reclusión para bien, la misma manifiesta que su impulsividad y agresividad que presento en los inicios de la sanción desaparecieron, o van en ese camino, ello es verificable con los próximos informes evolutivos que rielan en la presente causa de fechas 10-09-2011, 16-02-2012 y 30-05-2012, que afirman lo aquí expresado. Su contención, familiar y comunicación con su entorno familiar es notable, ello se verifica en los abordajes que hablan sobre la constante presencia de la progenitora de la sancionada en el centro y para prueba de ello es contar con la madre de la sancionada el día de hoy en esta audiencia la cual habla de la mejoría que ve en su hija. En ese orden de ideas nos encontramos con la siguiente meta, que habla sobre el Reconocimiento y manejo adecuado de las emociones, y control de impulsividad, para lo cual considera este Juzgador que es mas que notable con la buena conducta asumida por la joven en el centro por casi dos años de privación de libertad que esta meta esta casi superada, y dependerá de su oportunidad al mundo exterior para comprobar que la meta si esta alcanzando su objetivo. Luego esta una meta relacionada al saber por parte de la sancionada reconocer aquellas acciones y personas que le pudieren ser peligrosas a su integridad física y emocional, lo cual esta en su pleno alcance, ya que sobre la sancionada no recae ningún hecho de liderazgo negativo, por el contrario cuando en el Informe evolutivo de fecha 16-02-2012, toca la parte Social se indica que la sancionada, es una líder (SIC) colaboradora, en ningún momento se ve como una líder (SIC) negativa, así mismo en el informe Psicológico de fecha 08-06-2012, se denota que la sancionada tiene una conducta apropiada dentro de la entidad, ha internalizado la normativa. Metas siguientes: Reforzar la creencia y confianza, Lecturas de temas éticos importantes de valores. En estas dos metas es notable que la sancionada esta también en pleno desarrollo y cumplimiento efectivo de estas metas prueba de ello deviene de la manera de expresarse, la cual esta demostrando que de acuerdo a su tratamiento socio educativo en el centro encontró una orientación, un plan de vida como lo llama la sancionada, tiene unas metas internas que la motivan a expresarse y conducirse con una conducta idónea en el centro de reclusión y para su posterior adaptación en la vida cotidiana. Verificado ello en el Informe cursante a los folios 306 al 318 de la Primera pieza. El rescate de sus valores esta alcanzando con éxito la meta fijada. Continuando con las metas del Plan inicial, vemos el reforzar operaciones matemáticas, interés en carreras universitarias, y en conclusión desarrollar el interés al estudio en la sancionada, para lo cual al remitirnos al folio 304, de la primera pieza encontramos Constancia de Estudios de la sancionada en la misión Ribas, así como en el informe evolutivo de fecha 10.09.2011, cursante al folio 319 y siguientes, es notable las metas psico-sociales y laborales, que indican que la sancionada esta en plena capacitación y alcanzo cursos y otras actividades. Demostrando así interés y adecuación al plan trazado. Para concluir con este particular es notable de acuerdo a la constancia que riela al folio 23, 24 y 40 de la segunda pieza que la joven sancionada en su permanencia en el centro hasta la fecha alcanzo con éxito el área educativa, aprobando el Primer semestre, de la misión Ribas. Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, considera que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), ha tenido grandes avances significativos, en las áreas: FAMILIAR, SOCIAL, SOCIO-EDUCATIVA, lo cual lo explanan los diferentes informes evolutivos y la misma conducta de la adolescente, estimando quien aquí decide, que la. Única falla que presenta la sancionada es en la parte psicológica, falla que no la priva para no hacerse merecedora de una revisión de medida, por cuanto perfectamente esa. parte puede seguir siendo atacada por el equipo mütidiciplinario y abordada con una medida menos gravosa como la semi libertad. Ya que las recomendaciones dadas en el Informe Psicológico de fechas 08.12.2011, y 08.06.2012, en nada consideran un obstáculo para seguir el abordaje de la sancionada con una sanción distinta a la privación de libertad. Ya que las terapias recomendadas por el Psicólogo, las evaluaciones Neurológicas y psiquiatritas, (SIC) orientación familiar, y participación de dinámicas de grupos entre otras pueden darse en la sanción de semi libertad en el tiempo dado por dicha sanción para tal fin, tales como los días sábados, domingos y días feriados, donde el abordaje es constante y seguirá la progresividad y buenos avances que se alcanzaron hasta los momentos con la sancionada. Es evidente que la sancionada debe ser merecedora de una revisión de medida cuando así lo indican sus avances, su progresividad en la sanción, su comportamiento, su expresión verbal y corporal. En tal sentido, se procede a sustituirle la Medida de Privación de Libertad a la sancionada de autos, por la medida de semi-libertad por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir el resto de la sanción que le falte con una libertad asistida. Tiempo este para lo cual se acuerda efectuar el respectivo computo por secretaria para tal fin. En consecuencia se ordena el egreso de la joven sancionada del centro de Formación Integral "José Gregorio Hernández como privada de libertad y se acuerda oficiar para su matriculación al referido centro, para que comience a cumplir la medida de semi-libertad, debiendo cumplir un horario tentativo por el lapso de tres de semanas, donde podrá salir los días lunes, martes y viernes, a las siete de la mañana (07:00 a.m) y regresar a las doce (12:00 pm) del mediodía, a los fines de seguir incorporada en el área, educativa, y los días miércoles y jueves, saldrá a las siete (07:00 a.m) y regresara a. las cinco (05:00 pm), a los fines de que en ese tiempo haga los tramites pertinentes de ingreso al área, laboral. Igualmente se solicita la elaboración del nuevo Plan de acción ante la entidad de Semi Libertad, el cual debela ser elaborado y remitido a este Juzgado en un plazo no mayor de treinta (30) días conforme a lo establecido en la ley. Se ordena realizar el respectivo cómputo. SEGUNDO: Por auto separado se fundamentara la presente decisión. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce (12:00) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:


CAPITULO V
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Y SUS MOTIVOS


Del análisis cronológico de las actas que conforman el expediente se evidencia que la sanción obedece a que la joven adulta es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en este sentido y por ser la sanción de carácter socio-educativo según los principios de la ley especial, debemos y estamos obligadas las partes a atender la naturaleza del delito a los fines de los abordajes, así como de las consideraciones que se efectúen en cuanto a la progresividad de la sancionada, es esta ultima afirmación tan cierta, que en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se establece que el plan individual se basara en el estudio de los factores que incidieron en la conducta delictual, considerando esta Representación Fiscal que la progresividad que señala el fallo hoy recurrido debe ser analizada a la luz de estas carencias por parte de la sancionada de autos. Pues en todo caso la superación de estas son en definitiva, las garantes de la no reincidencia de la joven adulta. De manera que, el Juez de Ejecución debe propender el desarrollo de las aptitudes y capacidades del adolescente que contribuyan con su evolución espiritual, personal, educativo, social y familiar, lo cual permitirá fortalecer la estructura familiar y la armonía social que debe imperar en todo estado social de derecho y de justicia.


A la luz de estas carencias y factores, que por demás estamos obligadas las partes a tomar en cuenta para cualquier posición asumida, considera quien por esta vía se expresa, oportuno señalar los siguientes contenidos, plasmados en el primer informe evolutivo que acompaño al plan individual, entendiendo que es este contenido el que debe ser tomado en cuenta a la hora de medir la progresividad de la sancionada:

Primer informe de fecha 25 de julio de 2011, impresión diagnostica de las distintas áreas "... se evidencia que la joven tiene conocimiento firme del delito que cometió y lo que acarrea., tomando en cuenta que los resultados son a largo plazo, ya que estas jóvenes presentan trastornos conductuales(sic) y se debe corregir el mismo antes de comenzar con cualquier tipo de meta... OMISIS ... Impresión diagnostica... con frecuencia impone sus ideas con los demás y baja el nivel cuando se le llama la atención... OMISIS...Área Social. Fue abandonada por su progenitura, cuando ella tenia aproximadamente 8 años al igual que sus otros hermanos... dormía con frecuencia en las calles... OMISIS... Área educativa... presenta una inteligencia fenotipo ( estimulado por otro y motivado) porque si pierde la supervisión, deja de continuar con el progreso y cae en los vicios, a pesar de que consumía diferente drogas, ninguna de sus áreas funcionales se ve afectadas... en cuanto a su cerebro límbico se presume su afección ya que sus emociones están distorsionadas... sus impulsos no son canalizados de forma positiva".

Es de desatacar que el plan individual así como el primer informe evolutivo que acompañaba a este, carecían del abordaje en el área psicológica, por lo cual, la entidad en fecha 8 de diciembre subsano dicha deficiencia, efectuando la remisión de un informe psicológico en relación a la sancionada de autos, del cual la Vindicta Pública se permite extraer el siguiente contenido: resultados de la evaluación psicológica: ",,, Hay indicadores de ansiedad, retraimiento, debilidad yoica y una necesidad de control racional por reprimir los impulsos agresivos , siendo la agresividad una forma de defenderse del medio hostil experimentado durante su existencia. Además , emocionalmente es inmadura e impulsiva, con dificultades para establecer catexias constantes con los objetos circundantes y si bien, se evidencia una adecuada internalización de valores morales y normativos; los mismos no le permitieron operar según tales principios, dado sus sentimientos de inadecuación, inmadurez afectiva y carencia de disciplina...CONCLUSIONES: joven que impresiona con buen nivel de inteligencia la cual no es empleada favorablemente, ya que posee conflictos emocionales, traumas infantiles y aprendizajes psicosociales inefectivos que no le permitieron emplear apropiadamente sus recursos personales... Recomendaciones: ... evaluación neurológica y psiquiátrica… incursión en programa especializado en consumo de drogas… brindar u ambiente estructurado, con normas , disciplina y afecto, dentro de un esquema motivacional…”

Ahora bien del texto anterior trascrito y siendo este el punto de partida a los fines de medir los avances presentados por la joven adulta, se desprende que la mayor deficiencia que presenta la sancionada es en el área psicológica, pues aun cuando en principio no se le efectuó el abordaje en dicha área, la totalidad de las conclusiones de las otras especialidades, apuntan a que la naturaleza de la psiquis de la sancionada es la mayor dificultad que posee y posteriormente al efectuar el diagnostico en esta área se confirma con certeza tal situación, en tal sentido no comparte esta Representante Fiscal la posición argumentada por el Juzgador, el cual este vistos (SIC) los avances presentados por la joven adulta especialmente en el área educativa, minimiza las graves deficiencias que esta presenta psicológicamente, pues no posee el Juzgador a criterio de quien suscribe argumento certero y solidó (SIC) que le permita hablar de la progresividad de la joven en esta área, y si bien es cierto que la misma puede presentar terapia extra muro, no están delimitadas las condiciones psiquiátricas y psicológicas que presenta en la actualidad la joven, que puedan permitirle al Juzgador de manera proporcionada relajar dicho abordaje, pues el Principio de Progresividad en el cumplimiento de la sanción debe ser suficientemente firme y no debe generar dudas acerca de cuales objetivos fueron o no alcanzados, en este punto es adecuado, extraer el contenido del segundo informe psicológico de fecha 08 de junio de 2012:

“… Omisis… una joven que pareciera plantearse en la actualidad metas, objetivos y proyectos distantes del estilo de vida previo… consideramos que (IDENTIDAD OMITIDA) pudiera lograr una adecuada integración… Omisis… muestra aparente arrepentimiento y según refiere, piensa elegir otras vías más saludables… Omisis… pareciera haber aprendido de la experiencia… la joven pueda funcionar cuando operen mecanismos externos de control… lo cual ha sido posible durante su permanencia en la entidad.”, el cual no evidencia de su contenido, progresión alguna en relación a los planteamientos y diagnósticos realizados en el primer informe psicológico, así como no señala de ningún modo avances en cuanto a las debilidades de la sancionada en dicha área, tampoco indica si efectivamente se llevaron a cabo algunas de las recomendaciones iniciales, adicionalmente aprecia esta Representación Fiscal que el Segundo informe psicológico es impreciso al momento de clarificar cual es la condición psicológica de la sancionada en la actualidad, de igual forma no existe certeza e las ideas expresadas, en cuanto a concluir que la misma se encuentra apta para cumplir con una medida menos gravosa, muy por el contrario, lo único claro es este informe es que los avances en las otras áreas han sido posibles debido a su permanencia en la entidad, visto el régimen de contención que esta situación implica.

Entonces, partiendo del análisis inicial efectuado por el equipo técnico, es imperiosamente necesario efectuar un estudio de la EVOLUCIÓN INDIVIDUAL de la sancionada, señalando todos los aspectos incluyendo el psicológico, los cuales deben ser apreciados por el Juez, quien lleva el control del cumplimiento de la medida, en el entendido que esta evolución debe ser analizada como un todo y sin perder de vista la naturaleza del delito cometido, no debiendo compensar los progresos o avances de un área, con las deficiencias o nulos avances de otra, no es que se pretenden que el Juzgador deba ir en contra del principio de progresividad, se intentan es establecer el equilibrio entre los derechos Individuales y los derechos colectivos, pues el Juez también debe garantizar al momento de sustituir una medida de privación de libertad, en la medida de lo posible la existencia de la paz social y esta certeza solo la puede darse del análisis del sancionado como un todo integral y la evolución presentada por este en todas y cada una de la áreas de manera significativa. Si bien es cierto, el derecho penal juvenil va orientado hacia el rescate del adolescente infractor, mediante las formas y programas establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y del Adolescente Los cuales, son implementados por los Centros de Atención y Tratamiento Socio Educativos como órganos directos de ejecución de sanciones, dentro de este mismo contexto, la actividad del Juez de ejecución en su rol de revisor de medidas sancionatorias, debe ir orientada siempre hacia el estudio detallado de las circunstancias que envuelven el desarrollo particular del adolescente sancionado, dentro del cumplimiento de su medida, circunstancias que deben ser vistas desde un todo amplio y complejo, y no, desde una concepción simplista, ya que con ello se estarían desatendiendo los fines de las sanciones dentro del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; a saber, la reinserción social del adolescente, la reeducación del mismo y aún más importante, la garantía a la sociedad, de que el aparato jurisdiccional opera efectivamente, ante las agresiones ilegítimas, cometidas por los adolescentes infractores del derecho positivo vigente.

En tal sentido aun cuando no desmerece en ningún caso los avances que la sancionada presenta en las áreas educativa, psicopedagógica y social, considera esta Representante Fiscal, que la progresividad debe ser analizada desde un todo integral y a la luz de la naturaleza del delito, no pudiendo en este caso el Decidor argumentar de manera sólida con los informes especializados, se encuentren dadas las condiciones necesarias para que la joven adulta reciba tratamiento psicológico y psiquiátrico, evidentemente y sin discusión alguna necesario, pues si bien es cierto que dicho abordaje puede ser brindado bajo la medida en sustitución, no es menos cierto que no esta claro que dicho abordaje realizado de forma mas flexible, menos frecuente y con menos contención sea beneficioso para la joven adulta. En el entendido que el primer informe psicológico precisa alarmas importantes, tales como el ingrediente agresivo el aspecto conductual de la joven adulta; su juicio y su raciocinio, sostiene además la recomendación de abordaje terapéutico, sobre la base de un diagnóstico que engendra complejos que aún se mantienen desde su psiquis. En este sentido, se precisa que la agresividad es elemento constitutivo en la subjetividad en el caso de marras, no se verifican como razonados dentro del fallo recurrido, elementos de una base pericial y práctica, se afirma la existencia de cambios positivos en esta área y solo se hace referencia al verbatum de la misma en audiencia, así como tampoco se indica, sobre cuáles elementos de convicción se dedujo que la medida privativa de libertad ha perdido vigencia o que la misma resulta perjudicial en adelante; y que la modificación de la medida resultaría idónea para seguir alcanzando su evolución.

Ahora bien en relación a la posición del Juzgador, "Su contención familiar y comunicación con su entorno familiar es notable, ello se verifica en los abordajes que hablan sobre la constante presencia de la progenitura de la sancionada en el centro y para prueba de ello es contar con la madre de la sancionada el día de hoy en esta audiencia la cual habla de la mejoría que ve en su hija...", debe precisar la Representante Fiscal, que cotejada dicha afirmación con la impresión diagnostica de la sancionada, que esta aseveración resulta ligera , vistos los antecedentes familiares de la misma, pues considera que para realizar tal aseveración, debería en todo caso, consta en autos, por ejemplo, un Informe Social que determinase el medio al cual se reinsertara la sancionada, y la contención familiar presente en dicho entorno, a los fines de proyectar de manera objetiva la conveniencia de este para la joven adulta, es obligación del Juez de Ejecución, al momento de revisar la posible modificación de una medida sancionatoria, valorar el análisis psicosocial que el equipo multidisciplinario y dentro de ese grupo, los expertos psicólogos, psiquiatras y psico - terapeutas realizan, respecto de la estructura del ambiente que va a recibir a aquél trasgresor sancionado; pero de forma integral; apreciando no sólo aquellos aspectos alcanzados por el sancionado; sino también las metas en desarrollo, en las que la medida que se cumple resulta idónea, pero además aquello rasgos conductuales que desde un orden psiquiátrico se mantienen en penumbra o aparecen como elementos negativos aun por superar, teniendo además la labor de advertir aquellos aspectos esenciales que subyacen en el caso en concreto y que no se verifican como afrontados en su tratamiento, o por lo menos no se verifican como diagnosticados en el último informe evolutivo, ya que a partir de dicho abordaje es donde la revisión de la medida privativa de libertad encuentra el aseguramiento de un nuevo estadio en el cual han de valorarse la funcionalidad del grupo que aguarda al sancionado en esa modificación de medida, y la textura social en la cual ha de desenvolverse, todo lo cual tampoco se verificó en actas a los fines de proceder a modificar la medida aplicada. Basta advertir que nos ocupa un caso de homicidio, donde debieron ser valorados aspectos relacionados con esos mismos factores psicológicos, como, lo considero acertadamente con anterioridad el Decisor al ordenar en fecha 31-05-2012, al celebrar Audiencia de Revisión de Medida, abrir una incidencia, para que una vez que constara el resultado del informe conductual y psicológico, este pudiese pronunciarse en relación a la revisión de medida y en consecuencia se fijo para el día 18-06-2012, dándole así la importancia de dicha evolución en esta área y para así sustentar con convicción de que lo decidido es lo idóneo; toda vez que en las actas procesales no se acreditó la evolución progresiva sostenida en el área psicológica que permita presumir que la finalidad buscada con la privación de la libertad pueda ser satisfecha con un régimen de menor intervención, no quedando desvirtuada la necesidad y la idoneidad de la medida inicialmente impuesta.

Entiende el Ministerio Público, que el fin de dichos procesos son meramente educativos y no poseen un carácter predominantemente psicológicos, pero de igual manera las evaluaciones solicitadas por las partes, se realizaron NO con el objeto de con dichos medios probatorios se pudiera eventualmente sustituir una medida, sino por el contrario, eran para salvaguardar lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual el objetivo primordial es garantizar el pleno desarrollo y la adecuada convivencia familiar y el comportamiento del mismo en el entorno social, garantizando de esta manera que al momento de su egreso se llenen los extremos del artículo 642 ejusdem, vale señalar, la sancionada in comento, no sea considerado un riesgo social al momento de su impacto con la sociedad, una vez llenos los extremos necesarios para su egreso, luego de un tiempo de confinamiento.
PETITORIO
En razonamiento de lo expuesto solicito que el presente Recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho y se anule la decisión de fecha 18 de junio de 2012, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sustituyo la medida de Privativa de Libertad por medida de Semi Libertad por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días,

A los fines de que sea ilustrada esta Corte de Apelaciones, solicito que se remita en forma integra, la causa 620-11, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas Sección Adolescentes. Con la respectiva copia certificada de la decisión dictada en fecha dieciocho de Junio del año en curso, la cual es el objeto del recurso.

Solicito, asimismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el presente escrito sea agregado al expediente de la causa …”

III
DE LA CONTESTACIÓN

No hubo contestación por parte de la Annery Aviles, Defensora Pública 1° de la Sección Penal de Responsabilidad Del adolescente.

IV

MOTIVACIÓN DE LA CORTE

Esta Corte para decidir, previamente, observa:

La recurrente señala, como fundamento de su apelación, que;

“…Basta advertir que nos ocupa un caso de homicidio, donde debieron ser valorados aspectos relacionados con esos mismos factores psicológicos, como, lo considero acertadamente con anterioridad el Decisor al ordenar en fecha 31-05-2012, al celebrar Audiencia de Revisión de Medida, abrir una incidencia, para que una vez que constara el resultado del informe conductual y psicológico, este pudiese pronunciarse en relación a la revisión de medida y en consecuencia se fijo para el día 18-06-2012, dándole así la importancia de dicha evolución en esta área y para así sustentar con convicción de que lo decidido es lo idóneo; toda vez que en las actas procesales no se acreditó la evolución progresiva sostenida en el área psicológica que permita presumir que la finalidad buscada con la privación de la libertad pueda ser satisfecha con un régimen de menor intervención, no quedando desvirtuada la necesidad y la idoneidad de la medida inicialmente impuesta.

Entiende el Ministerio Público, que el fin de dichos procesos son meramente educativos y no poseen un carácter predominantemente psicológicos, pero de igual manera las evaluaciones solicitadas por las partes, se realizaron NO con el objeto de con dichos medios probatorios se pudiera eventualmente sustituir una medida, sino por el contrario, eran para salvaguardar lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual el objetivo primordial es garantizar el pleno desarrollo y la adecuada convivencia familiar y el comportamiento del mismo en el entorno social, garantizando de esta manera que al momento de su egreso se llenen los extremos del artículo 642 ejusdem, vale señalar, la sancionada in comento, no sea considerado un riesgo social al momento de su impacto con la sociedad, una vez llenos los extremos necesarios para su egreso, luego de un tiempo de confinamiento.


Y que en la audiencia oral de revisión de medida celebrada, luego d4e (sic) oídas la exposición de las partes, el juzgador sustento y motivo su decisión bajo los siguientes argumentos:
“… partía del PLAN INDIVIDUAL E INFORME EVOLUTIVO, de fecha 25 de julio de 2011. En tal sentido se observa que las metas trazadas en dicho plan son establecidas para ser satisfechas en corto plazo la gran mayoría de ellas… ya que la sancionada en el desarrollo de su sanción que data desde hace aproximadamente dos años de privación de libertad, acata el reglamento interno del centro de reclusión y esta completamente adecuada con la realidad que esta enfrentando, tal es así que la misma en todo ese tiempo presenta síntomas de mejoría y de adaptación … de expresarse la joven el día de hoy como en las anteriores audiencias de revisión, la misma esta completamente de acuerdo en que su vida cambió al estar en el centro de reclusión para bien, la misma manifiesta que su impulsividad y agresividad que presento en los inicios de la sanción desaparecieron, o van en ese camino, ello es verificable con los próximos informes evolutivos que rielan en la presente causa… En este orden de ideas nos encontramos con la siguiente meta, que habla sobre el reconocimiento y manejo adecuado de las emociones, y control de impulsividad, para lo cual considera este juzgador que es mas que notable con la buena conducta asumida por la joven en el centro por casi dos años de privación de libertad… estimando quien aquí decide, que la única falla que presenta la sancionada es en la parte psicológica, falla que no la priva para no hacerse merecedora de una revisión de medida, por cuanto perfectamente esta parte puede seguir siendo atacada por el equipo multidisciplinario y abordad (sic) con una medida menos gravosas… la las recomendaciones dadas en el informe Psicológico de fechas 08.12.2011 y 08.06.2012, e (sic) nada consideran un obstáculo para seguir el abordaje de la sancionada con una sanción distinta a la privación de libertad… en tal sentido, se procede a sustituirle la medida de Privación de Libertad la sancionada de autos, por la medida de semi-libertad por el lapso de un (1) año, obteniendo cumplir el resto de la sanción qu7e (sic) le falte con una libertad asistida…”
Así también el Juzgador explano en auto separado, las motivaciones de la referida sustitución a favor de la sancionada de marras, en los siguientes términos:

…OMISIS…
“…en fecha 01-02-2011 mediante sentencia el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal… con la medida de Privación de Libertad, que le fuere impuesta por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses… por considerarlo (SIC) responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

…OMISIS…
En fecha 31-05-20123, se Celebró Audiencia de Revisión de Medida, en la cual este Tribunal considero (SIC) procedente abrir una incidencia, para que una vez que conste el resultado del informe conductual y psicológico, este Juzgado pueda pronunciarse en relación a la revisión de medida, en consecuencia se fijo (SIC) para el día 18-06-2012.

…OMISIS…
…ya que la sancionada en el desarrollo de su sanción que data desde aproximadamente dos años de privación de libertad, acata el reglamento interno del centro de reclusión, y esta completamente adecuada con la realidad que esta enfrentando, tan es así que la misma en todo este tiempo presenta síntomas de mejoría y adaptación… la misma manifiesta que su impulsividad y agresividad que presento en los inicios de la sanción desaparecieron, o van en ese camino… Su contención familiar y comunicación con su entorno familiar es notable, ello se verifica en los abordajes que hablan sobre la constante presencia de la progenitora de la sancionada en el centro y para prueba de ello es contar con la madre de la sancionada el día de hoy en esta audiencia la cual habla de la mejoría que ve en su hija...manejo adecuado de las emociones, y control de impulsividad, para lo cual considera este Juzgador que es mas que notable con la buena conducta asumida por la joven el centro por casi dos años de privación de libertad que esta meta esta casi superada...estimando quien aquí decide, que la única falla que presenta la sancionada es en la parte psicológica, falla que no la priva para no hacerse merecedora de una revisión de medida, por cuanto perfectamente esa parte puede seguir siendo atacad (SIC) por el equipo multidisciplinario y abordada con una medida menos gravosa como la semi-libertad...ya que las terapias recomendadas por el psicólogo, las evaluaciones Neurológicas y psiquitricas, orientación familiar, y participación de dinámicas de grupo entre otras pueden darse en la sanción de semi libertad... y seguirá la agresividad y buenos avances que se alcanzaron hasta los momentos con la sancionada...


Dado el cuestionamiento presentado por el Ministerio Público corresponde determinar a esta alzada si efectivamente la recurrida tomo en consideración para dictar su decisión todos los elementos inmerso en el universo procesal, así como el razonamiento lógico jurídico, adminiculado con las máximas de experiencia y el sano criterio del juez, para comprobar que el asunto fue resuelto de forma precisa e inequívoca, con base a lo probado y planteado en autos.

En este sentido, la recurrente señaló en audiencia que:

"…El Ministerio Público en atención a la audiencia convocada para la revisión de la. Sanción observa que ciertamente la joven ha mejorado notablemente, por cuanto no esta siendo contraria al proceso educativo. Y en cuanto a casi el cumplimiento de la mitad de la pena no es automático para que opere la sustitución de la medida. Sin embargo el Ministerio Público, pasa a hacer las consideraciones siguientes: Consta en Informe Evolutivo de fecha. 10 de septiembre de 2011, donde se desprende que la misma ha participado en diversas actividades y que se encuentra dentro de los primeros lugares liderando el grupo, pero indica que esta en proceso de manejar sus emociones, porque la joven presenta dificulta para resolver las mismas. En cuanto al informe de fecha 16 de febrero de 2012, la joven participa con mucha disposición y agrado ante las actividades, pero el mantiene la posición de eliminar la impulsividad de la joven y logre incrementar su nivel de tolerancia. En cuanto al informe evolutivo de fecha 30 de mayo de 2012, la joven se ha mantenido en un puntaje adecuado en la escala motivacional, donde dicha escala nos permite evaluar el comportamiento durante la jornada diaria (participación en las actividades planificada, apariencia personal) más sin embargo recomiendan terapias Psicológicas y Psiquiátricas. En relación, a los dos informes Psicológicos, el primero de fecha 08 de diciembre de 2011, refleja el consumo de drogas (alcohol, rivotril y marihuana, recomendado que la joven debe mantenerse en psicoterapia y que requiere una evaluación neurológica y psiquiátrica. El segundo informe psicológico de 08 de junio de 2012, no se tocan y menos aún los problemas que señalan en el primero, sino esta referido a las actividades que ella realiza, de hecho indica que la joven pareciera haber aprehendido la experiencia a pesar de haber adquirido formas de contención y de protección personal, pero que la joven puede funcionar cuando operan mecanismos externos de control, regulación y de sostén externo. En consecuencia, estima el Ministerio Público pertinente que el área psicológica de la sancionada debe ser afianzada, no descalifica, ni desmerece los avances en el área social, pero partiendo del último informe psicológico, debe abordarse este punto y por ende mantenerse la Medida de Privación de Libertad...”

En esa misma fecha el a quo procedió a dictar auto fundado donde se establecieron los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión recurrida, que acordaba la sustitución de la medida, fundamentos que deben ser tomados por esta alzada a los fines de verificar si la aplicación de los mismos están dentro del contexto legal y jurídico acorde con los planteamientos de hecho y derecho realizada por las partes en los siguientes términos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala al juez sus funciones, en su artículo 647 y en el literal "e", expresa lo siguiente:

"...Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”


OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: PUNTO PREVIO: Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento quiere hacer una revisión minuciosa, de las actas que conforman el presente expediente, para ello partirá del. PLAN INDIVIDUAL E INFORME EVOLUTIVO, de fecha 25 de Julio de 2011. En tal sentido se observa que las metas trazadas en dicho plan son establecidas para ser satisfechas en corto plazo la gran mayoría de ellas. Así las cosas este Juzgador se permite extraer cada una de ellas a. los fines de estudiar si el cumplimiento de estas metas está dando sus frutos, y si su progresividad inclina a que la sancionada sea merecedora el día de hoy de una medida menos gravosa. En primer lugar se nos plantea en dicho Plan, que la. sancio9nada (SIC) debe de concienciar su situación legal, y el cumplimiento de su medida, lo cual a criterio de este Juzgador dicha meta está en plena progresividad y efectividad, ya que la sancionada en el desarrollo de su sanción que data desde hace aproximadamente dos años de privación de libertad, acata el reglamento interno del centro de reclusión, y esta completamente adecuada con la realidad que esta enfrentando, tan es así que la misma en todo ese tiempo presenta síntomas de mejoría y de adaptación, y no de informes negativos que frenen su progreso. No riela Informe de fuga, u conductas negativas que frenen la progresividad de esta meta. Otra meta seria la de reforzar conjuntamente con su núcleo familiar las normas, limites y reglas a cumplir en su desempeño social, para ello también es verificable que al momento de expresarse la joven el día de hoy así como en las anteriores audiencias de revisión, la misma esta completamente de acuerdo en que su vida cambio al estar en el centro de reclusión para bien, la misma manifiesta que su impulsividad y agresividad que presento en los inicios de la sanción desaparecieron, o van en ese camino, ello es verificable con los próximos informes evolutivos que rielan en la presente causa de fechas 10-09-2011, 16-02-2012 y 30-05-2012, que afirman lo aquí expresado. Su contención, familiar y comunicación con su entorno familiar es notable, ello se verifica en los abordajes que hablan sobre la constante presencia de la progenitora de la sancionada en el centro y para prueba de ello es contar con la madre de la sancionada el día de hoy en esta audiencia la cual habla de la mejoría que ve en su hija. En ese orden de ideas nos encontramos con la siguiente meta, que habla sobre el Reconocimiento y manejo adecuado de las emociones, y control de impulsividad, para lo cual considera este Juzgador que es mas que notable con la buena conducta asumida por la joven en el centro por casi dos años de privación de libertad que esta meta esta casi superada, y dependerá de su oportunidad al mundo exterior para comprobar que la meta si esta alcanzando su objetivo. Luego esta una meta relacionada al saber por parte de la sancionada reconocer aquellas acciones y personas que le pudieren ser peligrosas a su integridad física y emocional, lo cual esta en su pleno alcance, ya que sobre la sancionada no recae ningún hecho de liderazgo negativo, por el contrario cuando en el Informe evolutivo de fecha 16-02-2012, toca la parte Social se indica que la sancionada, es una líder (SIC) colaboradora, en ningún momento se ve como una líder (SIC) negativa, así mismo en el informe Psicológico de fecha 08-06-2012, se denota que la sancionada tiene una conducta apropiada dentro de la entidad, ha internalizado la normativa. Metas siguientes: Reforzar la creencia y confianza, Lecturas de temas éticos importantes de valores. En estas dos metas es notable que la sancionada esta también en pleno desarrollo y cumplimiento efectivo de estas metas prueba de ello deviene de la manera de expresarse, la cual esta demostrando que de acuerdo a su tratamiento socio educativo en el centro encontró una orientación, un plan de vida como lo llama la sancionada, tiene unas metas internas que la motivan a expresarse y conducirse con una conducta idónea en el centro de reclusión y para su posterior adaptación en la vida cotidiana. Verificado ello en el Informe cursante a los folios 306 al 318 de la Primera pieza. El rescate de sus valores esta alcanzando con éxito la meta fijada. Continuando con las metas del Plan inicial, vemos el reforzar operaciones matemáticas, interés en carreras universitarias, y en conclusión desarrollar el interés al estudio en la sancionada, para lo cual al remitirnos al folio 304, de la primera pieza encontramos Constancia de Estudios de la sancionada en la misión Ribas, así como en el informe evolutivo de fecha 10.09.2011, cursante al folio 319 y siguientes, es notable las metas psico-sociales y laborales, que indican que la sancionada esta en plena capacitación y alcanzo cursos y otras actividades. Demostrando así interés y adecuación al plan trazado. Para concluir con este particular es notable de acuerdo a la constancia que riela al folio 23, 24 y 40 de la segunda pieza que la joven sancionada en su permanencia en el centro hasta la fecha alcanzo con éxito el área educativa, aprobando el Primer semestre, de la misión Ribas. Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, considera que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), ha tenido grandes avances significativos, en las áreas: FAMILIAR, SOCIAL, SOCIO-EDUCATIVA, lo cual lo explanan los diferentes informes evolutivos y la misma conducta de la adolescente, estimando quien aquí decide, que la. Única falla que presenta la sancionada es en la parte psicológica, falla que no la priva para no hacerse merecedora de una revisión de medida, por cuanto perfectamente esa. Parte puede seguir siendo atacada por el equipo mütidiciplinario y abordada con una medida menos gravosa como la semi libertad. Ya que las recomendaciones dadas en el Informe Psicológico de fechas 08.12.2011, y 08.06.2012, en nada consideran un obstáculo para seguir el abordaje de la sancionada con una sanción distinta a la privación de libertad. Ya que las terapias recomendadas por el Psicólogo, las evaluaciones Neurológicas y psiquiatritas, (SIC) orientación familiar, y participación de dinámicas de grupos entre otras pueden darse en la sanción de semi libertad en el tiempo dado por dicha sanción para tal fin, tales como los días sábados, domingos y días feriados, donde el abordaje es constante y seguirá la progresividad y buenos avances que se alcanzaron hasta los momentos con la sancionada. Es evidente que la sancionada debe ser merecedora de una revisión de medida cuando así lo indican sus avances, su progresividad en la sanción, su comportamiento, su expresión verbal y corporal. En tal sentido, se procede a sustituirle la Medida de Privación de Libertad a la sancionada de autos, por la medida de semi-libertad por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir el resto de la sanción que le falte con una libertad asistida. Tiempo este para lo cual se acuerda efectuar el respectivo computo por secretaria para tal fin. En consecuencia se ordena el egreso de la joven sancionada del centro de Formación Integral "José Gregorio Hernández como privada de libertad y se acuerda oficiar para su matriculación al referido centro, para que comience a cumplir la medida de semi-libertad, debiendo cumplir un horario tentativo por el lapso de tres de semanas, donde podrá salir los días lunes, martes y viernes, a las siete de la mañana (07:00 a.m) y regresar a las doce (12:00 pm) del mediodía, a los fines de seguir incorporada en el área, educativa, y los días miércoles y jueves, saldrá a las siete (07:00 a.m) y regresara a. las cinco (05:00 pm), a los fines de que en ese tiempo haga los tramites pertinentes de ingreso al área, laboral. Igualmente se solicita la elaboración del nuevo Plan de acción ante la entidad de Semi Libertad, el cual debela ser elaborado y remitido a este Juzgado en un plazo no mayor de treinta (30) días conforme a lo establecido en la ley. Se ordena realizar el respectivo cómputo …”


Esta Corte observa que en la Motiva de la Recurrida, al explanar las razones de hecho y de derecho, tomo en consideración todos los aspectos que rodean la Revisión solicitada, tales como, el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el compromiso de la adolescente para con el proceso , el resultado de los informes, los alcances y avances dentro del cumplimiento de su plan individual, ajustándose a las normas y al criterio reiterado y sostenido por esta Alzada teniendo como norte la finalidad educativa de las medidas.


Al respecto esta Alzada considera oportuno señalar lo expuesto por La Dra. María G. Morais, en la Segundas Jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Universidad Católica Andrés Bello, con relación al caso planteado, señala lo siguiente:

"…La finalidad educativa se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan inicial.

Por lo tanto, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente – la consistencia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

El simple transcurso del tiempo no es razón suficiente para la sustitución de la medida, ni mucho menos el buen comportamiento. De hecho, portarse bien, acatar el reglamento de la institución y seguir lo establecido en su plan de ejecución, es un deber del adolescente, establecido en el artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sobre el particular se pronunció la anteriormente mencionada Corte de Apelaciones: “… mal puede interpretarse que con solo seis meses el juez, indefectiblemente debe proceder a sustituir o modificar la sanción si tomamos en cuenta que la progresividad no puede supeditarse a lapsos de tiempo…”

En lo relativo al “buen comportamiento del Sub-judice (…) cabe señalar que esta es la conducta exigible durante su tiempo de reclusión, y de constatarse, formará parte de los aspectos a ser apreciados por el juez”. (Resolución N° 76 del 8 de febrero del 2001).

Ahora bien, si una medida no debe ser modificada o sustituida hasta tanto quede fehacientemente demostrado que el desarrollo del adolescente es suficiente para que viva adecuadamente en sociedad, “contrario sensu”, se modificará y sustituirá, cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial. (p. 379)…”


De lo expuesto, considera esta Corte que la elaboración del Plan individual es el medio más expedito para que el juez de ejecución, pueda determinar si la medida está cumpliendo su objetivo de conformidad con el artículo 649 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicho plan individual se van a determinar esas carencias y deficiencias que conllevaron al adolescente a cometer el delito y es posterior, mediante el informe evolutivo que se considerará si fueron superadas esas carencias y deficiencias lo que conllevaría al juez especializado en ejecución determinar si las mismas fueron superadas, consistentes e inequívocamente, para poder sustituir la sanción de origen. Es de señalar para esta Alzada, la importancia que debe existir en base al abordaje psicológico del adolescente, donde mediante evaluaciones realizadas por el equipo multidisciplinario, se podría determinar si estamos en presencia de una alteración de conducta o que el adolescente pueda presentar otro tipo de patología y en base a esta evaluación determinar un plan de trabajo sobre la personalidad del adolescente.

Asimismo, el juez a quo en su decisión señala que:

“… Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento quiere hacer una revisión minuciosa, de las actas que conforman el presente expediente, para ello partirá del. PLAN INDIVIDUAL E INFORME EVOLUTIVO, de fecha 25 de Julio de 2011. En tal sentido se observa que las metas trazadas en dicho plan son establecidas para ser satisfechas en corto plazo la gran mayoría de ellas. Así las cosas este Juzgador se permite extraer cada una de ellas a. los fines de estudiar si el cumplimiento de estas metas está dando sus frutos, y si su progresividad inclina a que la sancionada sea merecedora el día de hoy de una medida menos gravosa. En primer lugar se nos plantea en dicho Plan, que la. sancio9nada (SIC) debe de concienciar su situación legal, y el cumplimiento de su medida, lo cual a criterio de este Juzgador dicha meta está en plena progresividad y efectividad, ya que la sancionada en el desarrollo de su sanción que data desde hace aproximadamente dos años de privación de libertad, acata el reglamento interno del centro de reclusión, y esta completamente adecuada con la realidad que esta enfrentando, tan es así que la misma en todo ese tiempo presenta síntomas de mejoría y de adaptación, y no de informes negativos que frenen su progreso. No riela Informe de fuga, u conductas negativas que frenen la progresividad de esta meta. Otra meta seria la de reforzar conjuntamente con su núcleo familiar las normas, limites y reglas a cumplir en su desempeño social, para ello también es verificable que al momento de expresarse la joven el día de hoy así como en las anteriores audiencias de revisión, la misma esta completamente de acuerdo en que su vida cambio al estar en el centro de reclusión para bien, la misma manifiesta que su impulsividad y agresividad que presento en los inicios de la sanción desaparecieron, o van en ese camino, ello es verificable con los próximos informes evolutivos que rielan en la presente causa de fechas 10-09-2011, 16-02-2012 y 30-05-2012, que afirman lo aquí expresado. Su contención, familiar y comunicación con su entorno familiar es notable, ello se verifica en los abordajes que hablan sobre la constante presencia de la progenitora de la sancionada en el centro y para prueba de ello es contar con la madre de la sancionada el día de hoy en esta audiencia la cual habla de la mejoría que ve en su hija. En ese orden de ideas nos encontramos con la siguiente meta, que habla sobre el Reconocimiento y manejo adecuado de las emociones, y control de impulsividad, para lo cual considera este Juzgador que es mas que notable con la buena conducta asumida por la joven en el centro por casi dos años de privación de libertad que esta meta esta casi superada, y dependerá de su oportunidad al mundo exterior para comprobar que la meta si esta alcanzando su objetivo. Luego esta una meta relacionada al saber por parte de la sancionada reconocer aquellas acciones y personas que le pudieren ser peligrosas a su integridad física y emocional, lo cual esta en su pleno alcance, ya que sobre la sancionada no recae ningún hecho de liderazgo negativo, por el contrario cuando en el Informe evolutivo de fecha 16-02-2012, toca la parte Social se indica que la sancionada, es una líder (SIC) colaboradora, en ningún momento se ve como una líder (SIC) negativa, así mismo en el informe Psicológico de fecha 08-06-2012, se denota que la sancionada tiene una conducta apropiada dentro de la entidad, ha internalizado la normativa. Metas siguientes: Reforzar la creencia y confianza, Lecturas de temas éticos importantes de valores. En estas dos metas es notable que la sancionada esta también en pleno desarrollo y cumplimiento efectivo de estas metas prueba de ello deviene de la manera de expresarse, la cual esta demostrando que de acuerdo a su tratamiento socio educativo en el centro encontró una orientación, un plan de vida como lo llama la sancionada, tiene unas metas internas que la motivan a expresarse y conducirse con una conducta idónea en el centro de reclusión y para su posterior adaptación en la vida cotidiana. Verificado ello en el Informe cursante a los folios 306 al 318 de la Primera pieza. El rescate de sus valores esta alcanzando con éxito la meta fijada. Continuando con las metas del Plan inicial, vemos el reforzar operaciones matemáticas, interés en carreras universitarias, y en conclusión desarrollar el interés al estudio en la sancionada, para lo cual al remitirnos al folio 304, de la primera pieza encontramos Constancia de Estudios de la sancionada en la misión Ribas, así como en el informe evolutivo de fecha 10.09.2011, cursante al folio 319 y siguientes, es notable las metas psico-sociales y laborales, que indican que la sancionada esta en plena capacitación y alcanzo cursos y otras actividades. Demostrando así interés y adecuación al plan trazado. Para concluir con este particular es notable de acuerdo a la constancia que riela al folio 23, 24 y 40 de la segunda pieza que la joven sancionada en su permanencia en el centro hasta la fecha alcanzo con éxito el área educativa, aprobando el Primer semestre, de la misión Ribas. Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, considera que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), ha tenido grandes avances significativos, en las áreas: FAMILIAR, SOCIAL, SOCIO-EDUCATIVA, lo cual lo explanan los diferentes informes evolutivos y la misma conducta de la adolescente, estimando quien aquí decide, que la. Única falla que presenta la sancionada es en la parte psicológica, falla que no la priva para no hacerse merecedora de una revisión de medida, por cuanto perfectamente esa. Parte puede seguir siendo atacada por el equipo mütidiciplinario y abordada con una medida menos gravosa como la semi libertad. Ya que las recomendaciones dadas en el Informe Psicológico de fechas 08.12.2011, y 08.06.2012, en nada consideran un obstáculo para seguir el abordaje de la sancionada con una sanción distinta a la privación de libertad. Ya que las terapias recomendadas por el Psicólogo, las evaluaciones Neurológicas y psiquiatritas, (SIC) orientación familiar, y participación de dinámicas de grupos entre otras pueden darse en la sanción de semi libertad en el tiempo dado por dicha sanción para tal fin, tales como los días sábados, domingos y días feriados, donde el abordaje es constante y seguirá la progresividad y buenos avances que se alcanzaron hasta los momentos con la sancionada. Es evidente que la sancionada debe ser merecedora de una revisión de medida cuando así lo indican sus avances, su progresividad en la sanción, su comportamiento, su expresión verbal y corporal. En tal sentido, se procede a sustituirle la Medida de Privación de Libertad a la sancionada de autos, por la medida de semi-libertad por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir el resto de la sanción que le falte con una libertad asistida. Tiempo este para lo cual se acuerda efectuar el respectivo computo por secretaria para tal fin. En consecuencia se ordena el egreso de la joven sancionada del centro de Formación Integral "José Gregorio Hernández como privada de libertad y se acuerda oficiar para su matriculación al referido centro, para que comience a cumplir la medida de semi-libertad, debiendo cumplir un horario tentativo por el lapso de tres de semanas, donde podrá salir los días lunes, martes y viernes, a las siete de la mañana (07:00 a.m) y regresar a las doce (12:00 pm) del mediodía, a los fines de seguir incorporada en el área, educativa, y los días miércoles y jueves, saldrá a las siete (07:00 a.m) y regresara a. las cinco (05:00 pm), a los fines de que en ese tiempo haga los tramites pertinentes de ingreso al área, laboral. Igualmente se solicita la elaboración del nuevo Plan de acción ante la entidad de Semi Libertad, el cual debela ser elaborado y remitido a este Juzgado en un plazo no mayor de treinta (30) días conforme a lo establecido en la ley. Se ordena realizar el respectivo cómputo…”

Ahora bien, observa esta Corte Única Superior, que la sustitución de una sanción de origen, cuando se trata de delitos graves, el juez de ejecución debe ser cuidadoso para establecer que, consistentemente e inequívocamente, fueron superadas las deficiencias y carencias que conllevaron al adolescente a cometer el delito mediante los mecanismos existentes (plan individual e informe evolutivo) y que se pueda inferir que el adolescente se va a reinsertar a la sociedad y que tiene suficientes herramientas conductuales para no cometer de nuevo un hecho punible. En el presente caso, la carencia de esa evaluación conductual conllevaría a determinar que efectivamente la medida que fue impuesta originalmente cumplió su objetivo y que de ahora en adelante con la ayuda las medidas que fueron impuestas se lograran los otros objetivos y metas propuestas en el plan individual, el cual deberá ser adaptado por el equipo técnico multidisciplinario, para llenar las carencias que hasta ahora no se hayan podido corregir.

Considera esta Alzada, ajustada a derecho y a los hechos la revisión de medida realizada por el Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, así como a las actas e informes que cursan en el expediente en virtud de que en forma motivada procedió a revisar y sustituir la medida Privativa de Libertad que venia cumpliendo la adolescente por las medidas socio-educativas de Semilibertad y Libertad Asistida en fecha 18 de Junio de 2012. En consecuencia en la dispositiva de la presente decisión se deberá declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Representante Fiscal. Y Así se Declara.



DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto el 25 de junio del año 2012, por la ciudadana LUZ MARYSOL FLOREZ VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal 117° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 en la cual se sustituyó la medida Privativa de Libertad, por las medidas socio-educativas de: Semilibertad y Libertad Asistida a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) en audiencia de revisión de la medida.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA,



MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

Los Jueces,




JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY
Ponente




YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA


JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


JUANA VELANDIA






EXPEDIENTE 1Aa 913-12
MEGP/jmg/ YMB/JV