REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 06 de agosto de 2012.
202° y 153°
RESOLUCIÓN N° 1476
EXPEDIENTE N° 1Aa 924-12
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2012, por la abogado AGUEDA DOMÍNGUEZ en su condición como Defensora Pública N° 7° a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada en fecha 10-07-2012 por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la medida cautelar de prisión preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, la Abogado DAMARI RAMIREZ en su carácter como Fiscal N° 114° presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a la admisibilidad del recurso en los siguientes términos:
…Considera el Ministerio Público que la impugnación interpuesta carece de fundamento de hecho y de Derecho, no se ajusta a la realidad fáctica de los hechos; por lo tanto, estimo que la apelación de la defensa debe ser declarada inadmisible, en razón a que los autos de enjuiciamiento no son susceptibles de apelación…
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Examinados como han sido los escritos interpuestos por las partes esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso toma en consideración lo siguiente:
La defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) apela la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mientras que la Vindicta Pública solicita a la Corte en su escrito de Contestación que el recurso sea declarado inadmisible, por cuanto señala que los autos de enjuiciamiento no son susceptibles de apelación y porque el recurso carece de fundamento de hecho y de Derecho.
Ahora bien, como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 608 literal “c” sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, por lo que el escrito recursivo, cumple con el Principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple a primera vista con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite a tramite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yolanda Borges, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se admite a trámite la contestación del recurso. La procedencia de la apelación será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez Presidente,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Los jueces
YAJAIRA MORA BRAVO JOSE MARIA GALINDEZ
Ponente
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
EXP. Nº 1Aa 924-12
MEGP/JMG/YMB/JV