REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 06 de agosto de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN N° 1477
EXPEDIENTE N°1Aa 925-12
JUEZ PONENTE: JOSÉ MARÍA GALINDEZ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2012, por ciudadano MARCO A. CIMINO, Defensor Público 04° adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de julio del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Prisión Preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa de los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de esta misma Sección mediante la cual acordó la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte, en fecha 25/07/2012, el ciudadano Julio Renier Sierra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Tercero, presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad del recurso interpuesto.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, tal y como ocurre en el presente caso, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, así como el escrito de contestación y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: MARCO A. CIMINO, Defensor Pública 04° de Adolescentes. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el ciudadano: JULIO RENIER SIERRA Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Tercero. TERCERO: La procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


MARIA ELENA GARCIA PRÜ


Los jueces.




YAJAIRA MORA BRAVO

JOSE MARIA GALINDEZ
Ponente


La secretaria


JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria


JUANA VELANDIA
ExP. N° 1Aa 925-12

MEGP/YMB/JMG/JV