REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES SALA ACCIDENTAL PRIMERA

CORTE SUPERIOR


Caracas, 06 de agosto de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN Nº 1479
CAUSA Nº 1As 765-10
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

ASUNTO: Inhibición planteada por la Dra. María Elena García Prü, Juez integrante de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7°, del artículo 86, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la causa identificada bajo el Nº 1As 765-10, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de Violación.

VISTOS: La Jueza inhibida señala en el acta, lo siguiente:

“…Yo, MARIA ELENA GARCIA PRÛ, Juez Titular de esta Corte Superior, acudo ante esta Secretaria a fin de plantear formal inhibición respecto de la causa 1As 765-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que me encuentro incursa en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7 ejusdem, en vista que en fecha 14/01/2011 participe como Juez integrante de esta Alzada en la audiencia de vista al recurso en la causa 1As-795-10 seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la cual riela a los folios 194 al 197, así como en el pronunciamiento dictado en la resolución N° 1241 con ponencia del Dr. Miguel Ángel Sandoval, mediante la cual se declaro Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Carlos Alfredo Aguilar Flores, la cual riela a los folios 198 al 236 todos de la segunda pieza del expediente, es por lo queda de manifiesto que emití opinión en la presente causa.

SOLICITUD
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ibídem, es por lo que me inhibo en este acto de conocer de la presente causa de conformidad con la causal antes señalada. Es todo…”

Esta alzada, en uso de la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir observa:

ÚNICO

Del contenido del acta de inhibición y de lo antes trascrito se observa que, la Juez inhibida señala en su escrito que, su objetividad e imparcialidad puede verse comprometida a la luz de participo como Juez integrante de esta Alzada en la audiencia de vista al recurso en la causa 1As-795-10 seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la cual riela a los folios 194 al 197, así como en el pronunciamiento dictado en la resolución N° 1241 con ponencia del Dr. Miguel Ángel Sandoval, mediante la cual se declaro Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Carlos Alfredo Aguilar Flores, la cual riela a los folios 198 al 236 todos de la segunda pieza del expediente, es por lo queda de manifiesto que emití opinión en la presente causa, por lo que de conocer la presente causa, la misma debe pronunciarse obligatoriamente en relación a las actuaciones por ella realizada, por lo cual considera esta Corte que efectivamente la juez inhibida se encuentra incursa dentro de una causal grave que afecta su objetividad, contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.

En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del Juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza a un temor y simple conjetura, separarse del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Regístrese y publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA,


EVELYN BORREGO


La Secretaria,

JUANA VELANDIA


Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria,

JUANA VELANDIA



EXP: Nº 1As 765-10