TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152

RECURRENTE:
Ciudadano: Norberto Ramón Villamizar Morales, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.682.970

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Abogados: Guadalupe Montaño y María Gladys Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.939 y 171.389, respectivamente.

ÓRGANO RECURRIDO:
Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua (SAGER)

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con Acción de AMPARO CAUTELAR.
Expediente Nº 11.173

ANTECEDENTES
En fecha 10 de Agosto de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto por las Abogados Guadalupe Montaño y María Gladys Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.939 y 171.389, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano Norberto Ramón Villamizar Morales mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.682.970, contra los actos administrativos de fecha 04 de abril de 2012, emanado de la Asesoría Legal del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11.173, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

DE LA COMPETENCIA
Por cuanto el presente caso versa sobre una actuación administrativa atribuida al Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua, dependiente a la Corporación da Salud del Estado Aragua, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa a tenor de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su articulo 25 numeral 3, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente ejusdem

DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de las siguientes autoridades:
• Director del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua
(SAGER).
• Asesor Legal del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua
(SAGER).
• Procuradora General del Estado Aragua.
• Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios.
Asi como a los siguientes ciudadanos terceros partes:
• Ciudadana Mary Flor Villamizar Morales, titular de la cedula de identidad N° V-12.335.429
• Ciudadano Ramón Ignacio Villamizar Villamizar, titular de la cedula de identidad N° V-1.833.861; mediante Boletas.

A los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenada.
Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al Procurador General del Municipio del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
Asimismo se insta a la parte recurrente aportar las direcciones de los terceros parte para su respectiva notificación y facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado José Rafael Ramírez García., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.352, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Isbelia Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.283.394 contra el Municipio Girardot del Estado Aragua y Registro Publico del Primer Circuito del Estado Aragua
Segundo: Admitir el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios y Boletas al Director del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua, Asesor Legal del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua, Procuradora General del Estado Aragua, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los Ciudadanos Mary Flor Villamizar Morales, titular de la cedula de identidad N° V-12.335.429 y Ramón Ignacio Villamizar Villamizar, titular de la cedula de identidad N° V-1.833.861, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.
Cuarto: Solicitar bajo Oficio al Procurador General del Estado Aragua el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas y el respectivo despacho.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.




Exp. Nº 11.173
MGS/SR/retv