REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 10 de agosto de 2012

202º y 153º

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
EXPEDIENTE: AP21-R-2012-001868


PARTE ACTORA: ANAMEL NIRISAY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.322.641, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.061.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA CORREDOR CRISTIANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.589.

PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO GUILLEN & GUILLEN ABOGADOS, Sociedad Civil inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda, en fecha doce (12) de diciembre de 2005, bajo el N° 23, Tomo I, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS y MARIO ITRIAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 75.760, 77.615 y 125.700 respectivamente

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

I.- Las presentes actuaciones, se encuentran en esta instancia y en este tribunal, en consideración del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Anamel Nirisay Rodríguez González contra el Escritorio Guillen & Guillen Abogados. Recibido el expediente, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 20 de julio de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la misma se llevó a cabo, y en dicha audiencia ambas partes le informaron al ciudadano Juez sus deseos de poner en marcha la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, a través de una mediación Institucional. En consecuencia este Tribunal acordó la mediación Institucional solicitada por ambas partes, para lo cual fue designado al ciudadano Juez Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Dr. William Gimenez, a fin de que sirva de mediador en la causa, motivo por el cual se dejo constancia que dicha audiencia tendría lugar el día martes 31 julio de 2012 a las 10:00 a.m, quedando entendido que de no haber acuerdo de ningún tipo por auto expreso, este Tribunal fijara la oportunidad en que habrá de dictarse el Dispositivo Oral del fallo. En fecha 31 de julio de 2012, los abogados ANAMEL RODRIGUEZ y ALBERTO GUILLEN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, presentaron diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual solicitan al Tribunal la suspensión de la causa hasta el día 08 de agosto de 2012, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 01 de agosto de 2012. Ahora bien, en el día hábil de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado Alberto Guillen titular de la cedula de identidad 10.100.462, en su carácter de representante de la empresa asistido en este acto por el abogado Néstor Palacios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.760, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, asimismo se hicieron presentes las abogada Anamel Rodríguez y Omaira Corredor, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.061 y 70.589 respectivamente, en su carácter de parte actora y apoderada judicial de la misma; siendo que éstas, con la conciliación del Tribunal in comento, de común acuerdo, sin apremio y libres de constreñimiento alguno, manifestaron a este Tribunal que luego de realizar varias reuniones conciliatorias, bajo el auspicio del Juez mediador, habían llegado a un acuerdo transaccional, consistente en que la parte demandada cancele la suma dineraria de ciento diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 110.000,00), a la parte actora para poner fin al presente asunto, dicho pago será cancelado en seis (6) pagos parciales, el primer pago será realizado el día lunes trece (13) de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por la suma de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), el segundo pago será realizado el día lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por la suma de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), el tercer pago será realizado el día lunes quince (15) de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por la suma de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), el cuarto pago será realizado el día jueves quince (15) de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por la suma de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), el quinto pago será realizado el día lunes diecisiete (17) de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por la suma de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00) y el sexto y ultimo pago será realizado el día martes quince (15) de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por la suma de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00); en tal sentido, observa esta Alzada que mas allá de los puntos apelados a la sentencia del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10/11/2011, que declaró con lugar la demanda, de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ordenando a la demandada al reenganche y pago de los salarios caídos, la demandada considera que no existe una relación laboral entre ella y la parte actora, no obstante, de autos se constata que en el presente asunto existen lo que la doctrina denomina zonas grises, lo que conlleva a que las partes tengan dudas razonables para seguir recurriendo, no solo de la sentencia objeto del recurso, sino de incoar eventualmente otros juicios laborales, y visto que así mismo se constata que existe duda razonable en cuanto a la conformidad a derecho de lo decido a favor del accionante, así como que quien apeló fue la parte demandada, y, evidenciándose la manifestación de voluntad de todos los comparecientes al presente acto, los cuales habiendo explorado los medios alternos de solución de conflictos y con la conciliación de este Tribunal, consideran beneficioso para sus intereses hacerse recíprocas concesiones, y por tanto, convienen en que la demandada cancele al actor la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 110.000,00); pagaderos en la forma señalada supra. Así mismo, indican los celebrantes del presente convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo transaccional y se pone fin a la controversia buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa.

II.- En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

III.- En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

IV.- Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga y ha pagado la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboro para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:




DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ



PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA