REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Asunto: AP21-R-2012-001216
PARTE ACTORA: DAIRA MARTINEZ, venezolana, mayores de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-11.399.169, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA RIOBUENO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 12.357 y otros.
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 18 de julio de 2012 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 23 de julio de 2012, contentivo con el recurso de regulación de competencia ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró:
”…improcedente la solicitud de declinatoria de competencia territorial en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa…”
Se establecieron conforme lo dispone el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente al caso de autos conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso de diez (10) días hábiles para la resolución de la presente regulación.
Siendo así, se observa que fueron enviados en copias certificadas diligencia suscrita por la parte actora actuando en su propio nombre y representación en la cual solicita la declinatoria de competencia a los Juzgados de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decisión en la cual el Tribunal 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual niega lo solicitado y acta de celebración de prolongación de audiencia en la cual la parte actora interpone recurso de regulación de competencia.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que componen el presente asunto este tribunal observa que la jueza se valió del estudio del contrato entre las partes que fue suscrito, el servicios prestó y se puso fin a la relación en el domicilio de la demandada que es en esta ciudad de Caracas, no considerando suficientes las razones esbozadas por la recurrente, para declinar la competencia por el territorio a otra circunscripción judicial, dado que expresamente señala el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “…Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente…”; concluye esta alzada que tal y como se señaló con anterioridad todos los supuestos que señala la norma - fue suscrito, el servicios prestó y se puso fin a la relación en el domicilio de la demandada- resultan en la ciudad de Caracas, por lo que debe forzosamente declarar sin lugar el presente recurso de regulación de competencia y así se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA formulada por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión. No hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los primero (01) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
|