REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
200° y 152°

Asunto: AP21-R-2012-000261

PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ, INOCENCIA ROJAS, ILDEMARO CASTILLO, MARIO RODRIGUEZ, JOSE SOSA, MIRIAN NUÑEZ, EHOMENIDES ZARPA, TADEO BRICEÑO, JUAN ZAMBRANO, MIGUEL CORDERO, RAFAEL DURAN, FREDDY AVILET, HENRY ESPINOZA, CARLOS RODRÌGUEZ, DOMINGO ZAMBRANO, ELOY HIDALGO, SONIA JIMENEZ y LEVIS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.293.114, 4.427.254, 3.728.747, 8.054.587, 630.878, 6.112.429, 4.276.891, 4.063.045, 6.115.054, 8.722.731, 2.960.876, 4.678.319, 5.147.775, 3.626.043, 10.354.403, 6.909.982, 3.807.517 y 6.871.153, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto DE Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.373.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, creado por Decreto Ley No. 357 de fecha 03 de septiembre de 1958.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDY DELGADO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto DE Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.837.
Se observa que fue celebrada reunión conciliatoria y consignado como fue escrito transaccional por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en esa misma fecha, se observa que la parte actora, antes identificada fue debidamente representado por la abogada YAMILETH ALBORNOZ y por la parte demandada fue presentado por el abogado JUAN SUAREZ, escrito transaccional en el cual las partes manifestaron su deseo de explorar un medio de auto composición procesal, llegando posteriormente a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la demandante se encuentra debidamente representado por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a los hoy accionantes. Finalmente se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada entre los ciudadanos CARMEN RODRIGUEZ, INOCENCIA ROJAS, ILDEMARO CASTILLO, MARIO RODRIGUEZ, JOSE SOSA, MIRIAN NUÑEZ, EHOMENIDES ZARPA, TADEO BRICEÑO, JUAN ZAMBRANO, MIGUEL CORDERO, RAFAEL DURAN, FREDDY AVILET, HENRY ESPINOZA, CARLOS RODRÌGUEZ, DOMINGO ZAMBRANO, ELOY HIDALGO, SONIA JIMENEZ y LEVIS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.293.114, 4.427.254, 3.728.747, 8.054.587, 630.878, 6.112.429, 4.276.891, 4.063.045, 6.115.054, 8.722.731, 2.960.876, 4.678.319, 5.147.775, 3.626.043, 10.354.403, 6.909.982, 3.807.517 y 6.871.153, respectivamente. JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, creado por Decreto Ley No. 357 de fecha 03 de septiembre de 1958. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO