REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21–L–2012–001008.–
En el juicio que por reclamo de diferencia de prestaciones sigue el ciudadano: CATALINO R. TOVAR Q., cédula de identidad número 15.350.262, cuyos apoderados son los profesionales del derecho: Luis Rondón y Edgar Sánchez, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, representada por los abogados: Genadia González, Adelaidangélica Brito, Vanessa Adam, Carmen Olivares, Franklin Gamboa, Orfely Grau, Alexander Quintero, María Monteiro, Amílcar Ramírez, Víctor Orellana, Kennelma Caraballo, Alejandra Mayz, María Heredia, María Aguirre, Elda Guerra, Tauil Guzmán, Freddy Guacarán, Franyely Medina, Rebeca Quiaro, Maribel Prieto, Teresa Rodríguez, Manuel Padrón, Magdiel González, Ofelia Barradas, Yaribay Linares, Olda Álvarez, Yajaira Crose, Carmen Rondón, Marielina Ojeda, María Yusty, Dulce Curiel, Michel Kwan, Arnelis Blonval, Luis Bolívar, Miguel Castro, Luis Carrizalez, Zurman Martínez y José Rodríguez, este Tribunal dictó sentencia oral el 03/08/2012, declarando parcialmente con lugar la demanda.
Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito y a publicar la mencionada decisión, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en los siguientes términos:
1.- El accionante sustenta su reclamación en los hechos que se resumen a continuación:
Que prestó servicios para dicha persona jurídica desde el 01/08/2005 hasta el 28/11/2011 cuando fuera despedido del cargo de supervisor de servicios internos en el que devengaba un salario diario de Bs. 91,00; que demanda la cantidad de Bs. 68.630,00 por los siguientes conceptos:
1.1.- Prestación de antigüedad con sus días adicionales e intereses;
1.2.- Indemnizaciones por despido injustificado;
1.3.- Vacaciones y bonos vacacionales;
1.4.- Bonificaciones de fin de año;
1.5.- Horas extras;
1.6.- Intereses de mora e indexación.
2.- La República Bolivariana de Venezuela consignó escrito contestatario asumiendo la siguiente posición procesal:
2.1.- Reconoció que el accionante le prestara servicios desde el 01/08/2005 hasta el 28/11/2011 en el cargo de supervisor de servicios internos.
2.2.- Negó que despidiera al demandante.
3.- Esta Instancia teniendo como norte el principio constitucional de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias (art. 89,1° constitucional) y la obligación de los jueces de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, pasa a analizar las probanzas de autos en atención al principio de la comunidad o adquisición procesal de la prueba, veamos:
3.1.- El demandante promovió las siguientes pruebas:
Instrumental:
3.1.1.- Constancia cursante al folio 43 (anexo “A”) que por haber sido reconocida por la demandada en la audiencia de juicio, se aprecia (arts. 10 y 78 LOPT) como demostración que para el 14/10/2011 el demandante devengaba un salario por mes de Bs. 2.723,93.
Exhibiciones:
3.1.2.- La exhibición de las planillas anuales del pago de utilidades fue denegada por el Tribunal mediante auto de fecha 25/06/2012 (folios 155 y 156) y al no haber sido apelado se considera cosa juzgada a los efectos de este fallo. En cuanto a las exhibiciones concernientes al registro de horas extras, recibos de pagos y declaraciones del impuesto sobre la renta, el Tribunal considera que las mismas en nada contribuyen para resolver este conflicto en razón que el promovente no especificó los datos sobre los cuales pretendía favorecerse con estas probanzas.
Testigos:
3.1.3.- La parte demandante no cumplió con presentar a la audiencia a los testigos que promoviera, razón por lo que nada hay que decidir al respecto.
3.2.- La República Bolivariana de Venezuela promovió:
Instrumentales:
3.2.1.- Papeles que integran los folios 44 al 54, 56 al 59, 61 al 65, 67 al 70, 72 al 75, 77 al 82, 84 al 93, 95 al 100, 102 al 107, 109 al 112, 115 al 143, 160 al 166 y 171 al 202 inclusive, que al carecer de suscripción del reclamante mal pueden apreciarse según lo previsto en los arts. 78 LOPT y 1.368 del Código Civil y se descartan de esta causa como evidencias.
3.2.2.- Comunicaciones cursantes a los folios 55, 60, 66, 71, 76, 83, 94, 101, 113 y 114 que por haber sido reconocidas por el demandante en la audiencia de juicio, se aprecian (arts. 10 y 78 LOPT) como demostración que el 19/09/2011, el 07/07/2011, el 07/04/2011, el 27/12/2010, el 25/08/2010, el 22/04/2010, el 19/01/2010, el 03/03/2009, el 05/08/2008 y el 23/01/2008 solicitó el 75% de sus prestaciones sociales.
3.3.- La representación de la República Bolivariana de Venezuela admitió en la audiencia de juicio que le adeudan diferencias de beneficios y derechos laborales al extrabajador demandante.
Hasta aquí las pruebas de las partes.
4.- Del examen probatorio que antecede, este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:
El demandante reclama diferencias de créditos laborales por haber prestado servicios a la República Bolivariana de Venezuela desde el 01/08/2005 hasta el 28/11/2011 y haber sido despedido. La República Bolivariana de Venezuela admitió la existencia pretérita y duración de la relación de trabajo pero negó la forma de extinción (el despido). Correspondiéndole al demandante demostrar que fue despedido, no lo hizo y por ello, no proceden las indemnizaciones que establecía el art. 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, en autos consta que el accionante, varias veces, solicitó anticipos de prestaciones y la República Bolivariana de Venezuela reconoció expresamente que le adeuda diferencias por ese concepto, por lo que el Tribunal pasa a examinar lo reclamado:
4.1.- Prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses LOT.-
Por seis (6) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días (desde el 01/08/2005 hasta el 28/11/2011), le corresponde los siguientes días:
Período Días
01/08/2005 – 01/08/2006 45
01/08/2006 – 01/08/2007 62
01/08/2007 – 01/08/2008 64
01/08/2008 – 01/08/2009 66
01/08/2009 – 01/08/2010 68
01/08/2010 – 01/08/2011 70
01/08/2011 – 28/11/2011 15
De allí que se ordena el cálculo de 390 días por prestación de antigüedad con sus días adicionales conforme a lo dispuesto en el art. 108 de dicha Ley, sobre la base de los salarios integrales de cada mes que aparezcan tanto en los recibos, libros, nóminas y otros registros de la accionada, adicionándole a esos salarios normales, para lograr el salario integral, las alícuotas de bonificación de fin de año (90 días por año) y de bono vacacional (07 días por año + 01 por cada año de servicio).
Tales cálculos se efectuarán a través de una experticia complementaria del fallo, a realizar por un único perito institucional nombrado por el Tribunal de Ejecución, quien se regirá por los parámetros señalados y deducirá los montos ya recibidos por el extrabajador demandante por concepto de anticipos que consten en recibos, libros, nóminas y otros registros de la accionada.
La prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará sus cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar).
4.2.- Vacaciones y bonos vacacionales, anuales y fraccionados.-
Vacaciones:
Período Días
01/08/2005 – 01/08/2006 15
01/08/2006 – 01/08/2007 16
01/08/2007 – 01/08/2008 17
01/08/2008 – 01/08/2009 18
01/08/2009 – 01/08/2010 19
01/08/2010 – 01/08/2011 20
01/08/2011 – 28/11/2011 05
Bonos vacacionales:
Período Días
01/08/2005 – 01/08/2006 07
01/08/2006 – 01/08/2007 08
01/08/2007 – 01/08/2008 09
01/08/2008 – 01/08/2009 10
01/08/2009 – 01/08/2010 11
01/08/2010 – 01/08/2011 12
01/08/2011 – 28/11/2011 03
Se ordena el cálculo de 170 días de vacaciones y bonos vacacionales tanto anuales como fraccionados, sobre la base del último salario normal devengado por el demandante, a determinar en la experticia impuesta en el aparte que antecede (4.1.). Para ello se ordena otra experticia cuyo perito deducirá los montos ya recibidos por el extrabajador demandante por estos conceptos, que consten en recibos, libros, nóminas y otros registros de la accionada.
4.3.- Bonificaciones de fin de año, anuales y fraccionadas.-
Período Días
01/08/2005 – 31/12/2005 37.5
01/01/2006 – 31/12/2006 90
01/01/2007 – 31/12/2007 90
01/01/2008 – 31/12/2008 90
01/01/2009 – 31/12/2009 90
01/01/2010 – 31/12/2010 90
01/01/2011 – 28/11/2011 75
De allí que se ordena el cálculo de 562.5 días por bonificaciones de fin de año anuales y fraccionadas, sobre la base de los salarios normales de cada ejercicio anual (enero a diciembre), a determinar en la experticia impuesta en el aparte que antecede (4.1.). Para ello se ordena otra experticia cuyo perito deducirá los montos ya recibidos por el extrabajador demandante por estos conceptos, que consten en recibos, libros, nóminas y otros registros de la accionada.
4.4.- Indemnizaciones contenidas en el art. 125 LOT.-
Al no haber quedado demostrado en autos que el accionante fue despedido, mal pueden proceder estas indemnizaciones.
4.5.- Horas extras.-
Restando por decidir sobre el pedimento de horas extras que constituyen alegatos sobre condiciones o acreencias distintas o que exceden de las legales, o conforman especiales circunstancias de hecho, correspondía la carga de la prueba al actor y al no haber demostrado éste que prestó esos servicios extraordinarios, se impone declarar sin lugar lo reclamado al respecto.
4.6.- En fin, no habiendo procedido en derecho todos los conceptos libelares, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta. Así se concluye.
5.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
5.1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: Catalino R. Tovar Q. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a pagar a aquél lo siguiente:
390 días por prestación de antigüedad con sus días adicionales e intereses + 170 días de vacaciones y bonos vacacionales tanto anuales como fraccionados + 562.5 días por bonificaciones de fin de año anuales y fraccionadas, a determinar mediante experticias complementarias del fallo.
A la cantidad total derivada de la condenatoria y experticias que anteceden, se deducirán las ya recibidas por el extrabajador demandante por concepto de anticipos en la forma dispuesta en la motiva de esta decisión.
De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (28/11/2011), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el Juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (28/11/2011) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada (02/04/2012, vid. folios 23 y 24) para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.
5.2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio, según lo refiere el art. 59 LOPT.
5.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haberse vencido el lapso a que se refiere el art. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Asimismo, se establece que si la accionada no apela de esta decisión, la misma será consultada con la Alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 “eiusdem”.
Publíquese y regístrese en el diario.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes diez (10) de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
LUISANA L. OJEDA V.-
En la misma fecha, siendo las tres horas con tres minutos de la tarde (03:03 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
LUISANA L. OJEDA V.-
Asunto nº AP21-L-2012-001008.-
CJPA / llov / mg.-
01 pieza.
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