REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202° Y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-006343

Con motivo del juicio de nulidad que intentara la ciudadana: CELENIA DEL VALLE LOBO OCHOA, cédula de identidad nº 16.763.395, de este domicilio, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Egdy Gisela Weffer Weffer y Jonathan Adrián Martínez Weffer, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, este Tribunal observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de la accionante, abogados Egdy Gisela Weffer Weffer y Jonathan Adrián Martínez Weffer, presentaron diligencia en fecha 13 de agosto de 2012 (folio 71), mediante la cual desisten del procedimiento en el juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, por lo que este Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por la parte demandante en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara la ciudadana: Celenia del Valle Lobo Ochoa contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–. Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a s.SCS/TSJ n° 2.279 de fecha 15/12/2006, en el caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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LUISANA OJEDA

En la misma fecha, siendo las doce y diecisiete minutos de la tarde (12:17 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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LUISANA OJEDA
Asunto nº AP21-L-2011-006343.
01 pieza.
CJPA / mgd.-