REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001367

Visto el escrito de pruebas (folios 68-77 inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Diego Mejías, en su condición de apoderado judicial (folios 31, 32 y su vuelto inclusive de la pieza principal) del accionante Esteban Monges M., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 03-264 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, 02-210 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 3, 02-234 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 4, 02-193 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 5, 02-203 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 6, 02-281 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 7, 02-217 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 8, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En lo correspondiente a las Exhibiciones correspondientes a “los recibos de pago de salarios y comisiones correspondientes a marzo hasta diciembre de 2005, de 2006, 2007, 2008, 2009, enero hasta noviembre de 2010 y 2011”, “los recibos de pago de vacaciones, bonos vacacionales y utilidades de 2005 al 2011”, “los reportes impresos de las comisiones desde abril hasta diciembre de 2005, de 2006 hasta enero de 2012”, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio; lejos de eso el Tribunal desecha lo atinente a los reportes de Guardias desde diciembre 2008 hasta enero de 2010 por cuanto no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado a que estos no son documentos que por mandato legal debe llevar el empleador.

TERCERO: En cuanto al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco de Venezuela c.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por el promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas para anexar a dicha comunicación.

CUARTO: En referencia a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Ysidra Bonilla, Antonieta Cione y Freddy Velásquez deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de los accionados que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-