REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2012-000144
Vista la promoción de pruebas realizada en la audiencia de juicio en fecha 26/07/2012 (folios 99 y 100) por el abogado Leo Requena en su condición de apoderado judicial (folio 81 y su vuelto) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 08 al 52 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
Por último, se hace saber a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 84 de la LOJCA (10 días de despacho para el control de las instrumentales), podrán presentar los informes a que se refiere el artículo 85 de la misma Ley.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA
CJPA/mgd.-