REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-N-2012-000155

Con motivo del juicio de nulidad que intentara la sociedad mercantil denominada: “LABORATORIOS L.O. OFTALMI, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19/12/1984, bajo el nº 11, t. 65-A-Primero y cuyos apoderados judiciales son los abogados: Sonia Esteves L., Aura J. Bartolomeo D., Concetta L. Chiarini R. y Pasquale O. Chiarini R., contra el ACTO ADMINISTRATIVO N° 938-11 DEL 23/11/2011 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal observa lo siguiente:

La apoderada judicial de la accionante, abogada Sonia Esteves, presentó diligencia en fecha 31 de julio de 2012 (folio 77), mediante la cual desiste del procedimiento, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en atención a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por la sociedad mercantil denominada: “Laboratorios L.O. Oftalmi, compañía anónima” contra el acto administrativo n° 938-11 del 23/11/2011 de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el siete (07) de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
_____________________
LUISANA OJEDA

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
_____________________
LUISANA OJEDA
Asunto nº AP21-N-2012-000155.
01 pieza y 1 cuaderno de medidas.
CJPA/mgd.-