REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-N-2011-000037

I

En fecha 23 de marzo de 2012, este Juzgado acordó librar el cartel de emplazamiento a nombre de la ciudadana JENNIFER OMILMAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.694.123, en su condición de tercero, ordenando asimismo, la notificación del ente recurrente a los fines de que retirara el cartel y procediera a su publica, según se verifica en auto de fecha 10 de julio de 2012 que riela al folio 131.
Notificado como fue el accionante en nulidad según consta de la declaración del alguacil de fecha 20-7-2012 (folio 133), el 23 del mismo mes y año, el abogado Alberto López, inpreabogado Nro. 152.461, apoderado judicial de FUNDACREDESA, retiró el cartel de emplazamiento para su publicación en prensa.
Ahora bien, desde la indicada fecha 23 de julio de 2012 hasta el día de hoy 10 de agosto de 2012, no consta en autos ni el sistema juris que el demandante haya cumplido con la carga impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de publicarlo y consignarlo en el lapso de los ocho (8) días de despacho siguientes al 23-07-2012, que transcurrieron así: 25, 26, 27, 30 y 31 de julio; y 1, 2 y 5 de agosto del año en curso.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.






II

Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesto por la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACION VENEZOLANA (FUNDACREDESA) contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 17 de enero de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que acordó medida cautelar innominada de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana YENNIFER OMILMAR CONTRERAS, cedula de identidad Nº. 15.694.123.

Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

No se ordena la notificación de la Procuradora General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria

Carmen Romero