LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153°


Asunto N° AP21-L-2011-000441

Parte Demandante: PEDRO ELIAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.476.165.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: NERIO GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado Nro. 37.760.

Parte Demandada: FUENTE DE SODA ACUARELA C.A.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: RUDYS PIÑANGO y LUIS ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado Nros. 33.869 y 33.374 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.



I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Pedro Oliveros contra la empresa Fuente de Soda Acuarela C. A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, con base en los alegatos siguientes:


El ciudadano Pedro Oliveros, reclama el pago prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, por cuanto afirma haber prestado sus servicios personales y subordinados para la empresa demandada ya identificada, con inicio de dicha prestación desde el 5 de febrero de 2010, hasta el 5 de noviembre de 2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente laborando por un lapso de tiempo de 1 año, 10 meses, con el oficio de Mesonero, en una jornada semanal de miércoles a domingo con un horario 12:00 a.m a 12:00 p.m; luego fue cambiado el horario de 4:00 p,m a 11:00 p.m, devengando un salario al inicio de la relación de trabajo de Bs. 4.135,25, el cual fue variando mes a mes por concepto de comisiones.
En cuanto a los salarios integrales diarios alegó los siguientes: Junio de 2010 fue de Bs. 146,28 el cual se mantuvo hasta noviembre de 2011, cuando fue de Bs. 153,98. Este salario esta compuesto por el salario normal mensual más las incidencias por bono vacacional conforme a lo dispuesto en el art. 223 LOT y 15 días de salario por utilidades en el ejercicio económico.

Con base a lo expuesto, en especial, demanda los siguientes conceptos: 90 días de Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 de la LOT, Utilidades fraccionadas del 2011, Vacaciones 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas 2011, Bono Vacacional, Bono nocturno, Horas Extraordinarias, domingos laborados 2010 y 2011, para un total reclamado de Bs. 132.327,35.

La parte demandada dio contestación a la demanda, admitiendo como ciertos la relación de trabajo del demandante como Mesonero, con inicio el 5-2-2010.

Por otro lado, la representación judicial de la parte demandada, negó rechazó y contradijo los hechos siguientes:

Que el trabajador haya sido objeto de un despido injustificado en la fecha indicada, toda vez que la relación de trabajo termino por renuncia presentada el 6 de octubre de 2011, laborando el preaviso hasta el 6 de noviembre de 2011.
Que se le adeude disfrute de vacaciones del periodo 2010-2011; que se le deban utilidades del año 2010; asimismo, negó y rechazó que se le deban al demandante prestaciones sociales por cuanto todo se le pagó.
Finalmente, negó y rechazó los salarios mensuales alegados así como lo integrales por cuanto los devengados se encuentran reflejados en los recibos de pago; negó en este mismo sentido, el horario y que el trabajador hubiese laborado horas extras, que se le deba recargo por bono nocturno y el pago de los domingos laborados.

Por lo que concluye solicitando que la demanda sea declarada SIN LUGAR, con todos sus pronunciamientos y consecuencias de ley.-

II
DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA: Instrumentos: que rielan 38 al 49. No hubo observaciones en la audiencia de juicio, de allí que este Juzgado pasa a valorarlos de la forma siguiente: Al folio 38 cursa copia de cheque a nombre del accionante de fecha 13-2-2011, por Bs. 1.511,00, el cual debe desestima por no aportar nada a la solución de la controversia. Y desde el folio 40 al 49, cursa copia certificada de los estatutos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada Fuente de Soda Acuarela SRL y luego de la compañía anónima Fuente de Soda Acuarela. Al no estar en discusión la existencia de la empresa, que fue patrono del demandante, estos instrumentos se desechan del proceso, y así se establece.

Testigos: Comparecieron a declarar a la audiencia de juicio los ciudadanos Francesca Romero y Rómulo Fernández, cuyos dichos se desechan del proceso, por dudar seriamente esta sentenciadora sobre la imparcialidad de los mismos, y así se establece.

PRUEBAS DEL DEMANDADO: Instrumentos que rielan desde el folio 51 al 56. Hubo observaciones a las documentales, por lo que este Juzgado pasa a valorar el material probatorio de la forma siguiente: Marcado B folio 51 riela original de la carta de renuncia suscrita por el actor el 6-10-2011, comprometiéndose a laborar el preaviso de ley. Marcado C folio 52 cursa recibo original suscrito por el actor pago y disfrute de vacaciones 2010-2011 (15 días) y bono vacacional (7 días) a razón de Bs. 71,43 diarios; marcado D recibo por utilidades año 2010 15 días por Bs. 71,43 diarios; Marcado E, original planilla de prestaciones sociales de fecha 6-11-2011, por Bs. 10.172,91, reconociéndole el pago de 105 días por prestación de antigüedad, 13,75 días por vacaciones fraccionadas, 6,42 por bono vacacional fraccionado y 13,75 por utilidades fraccionadas. Y marcado F, cursan desde el folio 57 al 76, recibos de pago originales suscritos por el demandante en el que se verifican los el pago de los salarios semanales por la labor cumplida los días miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo, con inclusión del pago de bono nocturno y 1 ½ por trabajo en día domingo.
Del folio 55 al 56, recibos de pago del bono de alimentación. Estos instrumentos se desechan del proceso, por no formar parte de los hechos discutidos en el juicio. Así se decide.

Declaró como testigo el ciudadano Emilio Leal, cuyos dichos se desechan del proceso, por dudar seriamente esta sentenciadora sobre la imparcialidad de los mismos, y así se establece.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El primer punto a resolver en el presente juicio, lo constituye: 1) El salario devengado por el trabajador; 3) La jornada de trabajo y el horario; 4) La causa de terminación de la relación de trabajo; y 5) La procedencia de los conceptos y montos demandados por prestaciones sociales e indemnizaciones por despido. Así se decide.

Antes de entrar a analizar lo del salario efectivamente devengado, debe establecerse que en el presente juicio, se tienen como ciertos que la relación de trabajo comenzó el 5-02-2010, desempeñando el cargo de Mesonero por el actor por cuenta y en beneficio de la empresa hasta el 6-11-2011. Así se decide.

Ahora bien, corresponde determinar con base a la actividad probatoria cumplida en la audiencia, el salario normal y el salario integral mensual, cuya carga de la prueba visto los términos en que fue contestada la demandad, recayó sobre el demandado. En este orden de ideas, observa quien decide que de las documentales apreciadas en el capitulo II de este fallo, relativas a los recibos de pago que el trabajador recibió como contraprestación a sus servicios un salario semanal fijo por la labor realizada 4 días a la semana, lo cual compendia recargo por bono nocturno y pago de un día y medio por domingo laborado. De esta forma, al no haber sido desconocidos por la parte actora los instrumentos relativos al pago del salario, cumplió el accionado con su carga de la prueba, enervando así la pretensión del demandarte quien alegó un salario mensual normal e integral muy superior al probado. Así se decide.
Con relación a la jornada de trabajo, no hubo discusión en cuanto a los días en que el trabajador prestaba sus servicios: miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos de cada semana, y como consecuencia, dos días libres, lunes y martes. Correspondía a la parte actora la carga de la prueba de los hechos exorbitantes alegados como son las horas extras, el trabajo nocturno y el domingo laborado, sin embargo, observa esta juzgadora que la demandada admitido la jornada nocturna de formas parcial, menor a la alegada así como el trabajo en día domingo. No corrió con igual suerte las horas extras alegadas, pues no existen elementos en autos que permitan su acreditación, por lo tanto, debe tenerse por cierto el horario señalado por el demandado, en la indicada jornada de 3 días a la semana la cual se iniciaba a las 5:00 p.m hasta las 10:00 p.m; luego sábados y domingos 12:00 m hasta 8 p.m. Este horario no supera los limites de la jornada ordinaria de acuerdo a la Constitución y a la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas con 5 horas diarias de labor multiplicado por 3 días a la semana (miércoles, jueves y viernes) más 16 horas laboradas entre sábado y domingo) arroja un total semanal de 31 horas, siendo el limite 44 horas semanales. En consecuencia, debe declararse sin lugar la reclamación y así se decide.

Para concluir, debe resolverse lo relacionado con la causa de terminación de la relación de trabajo y los conceptos demandados por prestaciones sociales. Al respecto, se observa que la parte demandada logró cumplir con la carga de la prueba de los hechos afirmados para enervar la pretensión del demandante, en cuanto a que el trabajador renunció y no fue despedido, que disfrutó de sus vacaciones, que recibió el pago de las mismas, del bono vacacional, utilidades del año 2010, y al concluir la relación de trabajo el patrono cumplió con satisfacer el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas del año 2011, conceptos éstos que son los demandados en este juicio, resultando forzoso para quien decide, declarar sin lugar la demanda, y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO OLIVEROS contra la empresa FUENTE DE SODA ACUARELA C.A, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros.

SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

CARMEN LETICIA ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA,

CARMEN LETICIA ROMERO