REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 2 de agosto de 2012
AP21-L-2011-005922
En el juicio que sigue el ciudadano Yorvid José González Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 16.965.152, representado por el abogado Jean Carlos Vargas Gandica, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.203, contra Bar Restaurant Aranjuez C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1973, bajo el Nº 19, Tomo 88-A, representada judicialmente por la abogada Rosbetti Alejandra Mendoza Durán; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de Bsf. 472.661,08; el cual fue recibido por distribución, en fecha 20 de junio de 2012, proveniente del Juzgado 21° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 2 de agosto de 2012, que corre inserto a los folios N° 117 al 123 de la pieza principal, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de sesenta y seis mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 66.500,00), mediante cheque Nº 30121715, de Banesco banco Universal, girado a favor del demandante Yorvid José González Mujica, que se acompaña constante de un (1) folio útil; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2011-005922, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. De igual forma, se ordena expedir por Secretarías las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se resuelve.


II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Yorvid José González Mujica contra Bar Restaurant Aranjuez C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
ORFC/mga
Una (1) pieza y un (1) cuaderno de recaudos.