REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002215
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MORENO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA SARABIA
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA LA ROMANINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SARCOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 01 de agosto de 2012, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 18.208.895, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada MARIA ELENA SARABIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 42.704 y el abogado EDGAR SARCOS, inscrito en El IPSA bajo el No. 107.582, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, PIZZERIA LA ROMANINA, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada y hago del conocimiento del Tribunal que mi representada no despidió al trabajador y que a todo evento mi representada propone solventar la situación jurídica que se plantea en el presente juicio. En este estado la parte actora, hace del conocimiento del tribunal que por cuanto en los actuales momentos me encuentro trabajando, quisiera llegar aun acuerdo con la representación judicial de la parte demandada, para lo cual solicito me sean cancelados los derechos laborales y por cuanto me encuentro en un procedimiento de calificación de despido, propongo mi voluntad de desistir el presente procedimiento y proponiendo el pago de mis derechos laborales. En este estado la representación judicial de la parte demandada, conviene en el desistimiento hecho por la parte actora, convalidando las costas por el desistimiento y propongo cancelar la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 10.482,36), que una vez revisada el acervo probatorio, se le han hecho una serie de adelantos de prestaciones sociales, razón por la cual se le propone cancelar a la parte actora la cantidad antes descritas cancelados a través de cheque No. 45-90738568, girado contra el BANCO FONDO COMUN, de la cuenta No. 0151-0118-12-4413001068, propiedad de la empresa demandada, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, salarios caídos, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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