REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000376
PARTE ACTORA: TITO ALFONSO SARMIENTO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CENAIRE BARAJAS JAIMES
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA KLEIBERKEV XXI C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMARY JANETH CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de agosto de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada CARMEN CENAIRE BARAJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 69.417, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TITO ALFONSO SARMIENTO SUAREZ, el cual se encuentra presente en este acto y la abogada ROSMARY JANETH CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el No. 131.163, quien actúa como apoderada judicial de la empresa demandada, CARPINTERIA KLEIBERKEV XXI C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, en ese sentido, hago del conocimiento del Tribunal que se demanda la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS: 96.566,10), pero que una vez revisada el acervo probatorio, difiero de algunos conceptos ya que los mismos no son aplicables al trabajador además de que se le han hecho una serie de adelantos de prestaciones sociales, razón por la cual se le propone cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar en tres parte, para el día de hoy la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 9.000,00), el cual se cancela a través de cheque No. 00000004, de la cuenta personal de la ciudadana SIMONES DE MARQUES MARIBEL, signada con el No. 0138-0014-62-0140474579, quien es esposa y socia del representante legal de la empresa, girado contra el BANCO PLAZA, a favor del demandante, otro pago para el día 31 de octubre de 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.000,00) y un tercer y último pago para el día 08 de enero de 2013 por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 11.000,00), dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDUICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|