REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001151
PARTE ACTORA: DIOGENES RAFAEL SEGOVIA REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY YANETH PULIDO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLING DEL CARMEN JUNCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de agosto de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada NANCY JANETH PULIDO, inscrita en el IPSA bajo el No. 29.699, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DIOGENES RAFAEL SEGOVIA REYES, el cual se encuentra presente en este acto y la abogada MAYERLING DEL CARMEN JUNCO, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.920, quien actúa como apoderada judicial de la empresa demandada, SEGURIDAD JOS, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, en ese sentido, hago del conocimiento del Tribunal que se demanda la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 31.239,73), pero que una vez revisada el acervo probatorio, se le han hecho una serie de adelantos de prestaciones sociales, razón por la cual se le propone cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 16.500,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar para el día martes 14 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito a loas 10:00 a. m., los cuales serán cancelados en dos cheques uno a favor del trabajador, ciudadano DIOGENES RAFAEL SEGOVIA REYES, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 12.500,00) y otro cheque a nombre de la abogada NANCY JANETH PULIDO, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.000,00), por conceptos de honorarios profesionales, montos estos que comprende además, todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, asimismo, en nombre de mi representada me comprometo a gestionar ante el Departamento de Recursos Humanos de la empresa, la problemática existente, relacionado con el demandante en cuanto a las cotizaciones 2007 y 2008 ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA