REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005802
PARTE ACTORA: JOSE AMUNDARAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL TEXTO, C.A. y MAXIMILIANO FERREIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MATILDE DE FREITAS y TIBISAY MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 9 de Agosto de 2012, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad No. 6.498.751, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.750, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y las abogadas TIBISAY MUÑOZ y MATILDE DE FREITAS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 42.253 y 51.214, respectivamente, quienes consignan copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderadas judiciales del ciudadano MAXIMILIANO FERREIRA, debidamente cotejado con su original, constante de 6 folios, quien ha sido demandado en forma personal en el presente juicio, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestro representado manifestamos que el demandado nunca prestó servicio para mi representado y que reconocemos que el demandante, prestó servicio para una empresa EDITARIAL TEXTO, C. A., de la cual nuestro representado forma parte integrante de la Junta Directiva y que a todo evento hacemos del conocimiento del Tribunal, que reconocemos la relación de trabajo que existió entre el trabajador y esa empresa donde nuestro representado es integrante de la Junta, para lo cual planteamos que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS: 80.182,18), pero que una vez revisada el acervo probatorio, manifestamos que proponemos en nombre de nuestro representado como parte integrante de la Junta Directiva de la empresa indicada anteriormente, cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar para el día 09 de OCTUBRE de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, a las 11:30 a. m., los cuales serán cancelados en cheque a favor del trabajador, ciudadano JOSE MANUEL AMUNDARAY ARRILLAGA, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa donde funge nuestro representado como Miembro de la Junta Directiva y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DELA PARTE DEMANDADA
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