REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º





N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000464
PARTE ACTORA: ORLANDO JUNIOR HERNANDEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL DE AZEVEDO y KARLS GARCIA
PARTE DEMANDADA: PLATANERIA EL CRISTO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LUIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de agosto de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado KARLS GARCIA, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.812, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ORLANDO JUNIOR HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.165.217, representación que consta en autos, igualmente, comparece el ciudadano JESUS LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.162.261, actuando en su condición de Director Gerente de la empresa demandada PLATANERIA EL CRISTO, C. A., debidamente asistido por el abogado JOSE HERNANDEZ inpreabogado bajo el número 110.608. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante judicial de las empresas PLATANERIA EL CRISTO, C. A toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano ORLANDO JUNIOR HERNANDEZ MARTINEZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 59.500,00), que será cancelado mediante 4 cuotas pagaderas de la siguiente forma: el Primero en este acto por la cantidad de Bs. 19.500,00 mediante cheque a nombre del ciudadano antes señalado, con fecha 02 de agosto de 2012; el Segundo: en fecha 31 de Agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 15.000,00; el Tercero: en fecha 03 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el Cuarto: en fecha 01 de octubre de 2012, por la cantidad de Bs. 15.000,00; por concepto de Prestaciones Sociales, y otros beneficios Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses de Prestaciones sociales, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los respectivos pagos entregados al extrabajador. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.-

La Juez
Leticia Morales Velásquez



Apoderadas judiciales de la Parte actora



Demandada y Abogado Asistente



El Secretario


Antonio Boccia