REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001454

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada MAGDA E. GUERRA V, I.P.S.A. N° 127.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, por una parte y por la otra el Ciudadano: JOSE ALFREDO BERNAL REVETE, C.I. N° 10.869.450, en su carácter de parte Oferida debidamente asistido por la Abogada JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, I.P.S.A. N° 90.380, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques identificados, el N° 1, 79127783, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (BS. 11.985,87) y el N° 2, 24127784, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 81.916,12), girados contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano: JOSE BERNAL, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia