REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-001029

Visto, el acuerdo transaccional de fecha 10 de agosto de 2012, suscrita por los ciudadanos HERNAN A. OCHOA MONTAÑEZ, ANGEL MIGUEL YUSTIZ, ALEXANDER R. DIAZ PRADA y ALEXANDER A. AZUAJE GARCIA, portadores de las cedulas de identidad C.I. V- 8.995.891, C.I. V-15.106.764, C.I. V-17.438.643 y C.I. V- 13.563.837 respectivamente, con el carácter de actores, representados por la Abg. JUDITH CORNEJO DUGARTE, por la otra parte la empresa demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI C.A., debidamente representada por la Abg. ELY DAYANA MENDOZA, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de TRES MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.002,50 cts.), a favor del ciudadano HERNAN A. OCHOA MONTAÑEZ, el cual fue mediante cheque N° 17013005, girado por el Banco de Venezuela, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.283,30 cts.), a favor del ciudadano ANGEL MIGUEL YUSTIZ, el cual fue mediante cheque N° 24013006, girado por el Banco de Venezuela, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.531,73 cts.), a favor del ciudadano ALEXANDER R. DIAZ PRADA, el cual fue mediante cheque N° 83013008, girado por el Banco de Venezuela y por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.808,30 cts.), a favor del ciudadano ALEXANDER A. AZUAJE GARCIA, el cual fue mediante cheque N° 46013007, girado por el Banco de Venezuela; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-


El Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia