REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001576
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 10 de agosto de 2012, presentado por el ciudadano CARLOS ROMERO, portador de la C.I. V-17.270.893, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la Abg. NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. N° 112.059, por la otra parte la empresa oferente INVERSIONES RJM 33, C.A., debidamente representada por el Abg. JESUS ANTONIO LEOPOLDO, I.P.S.A. N° 97.802, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE (BsF. 1.964,19 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 40617504, girado por el Banco Banesco, contra la cuenta de la parte oferente, siendo recibido por la oferida a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia
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