REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002355

Vista la diligencia de fecha 31 de Julio de 2012, suscrita por el Abogado ANDDY VILLANUEVA, I.P.S.A. N° 117.953, mediante la cual consigna en copias simples INSTRUMENTO PODER, asimismo visto el acuerdo transaccional presentado en fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, suscrita por el abogado ANDDY VILLANUEVA, inpreabogado Nº 117.953, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, por una parte y por la otra parte la abogada ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 46.909, actuando como apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ CASTRO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 148.815,95Cts.), y el monto cancelado mediante cheque N° 00292157, girado por el Banco Venezuela, contra la cuenta de la parte demandada fue por CIENTO NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 109.087,53), siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Articulo 10 y 11 de su Reglamento, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-

La Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Antonio Boccia