ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000819
PARTE ACTORA: JUVENAL BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAAC LEWIS, PABLO RIVAS, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO, CARMEN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : ALEJANDRO PLANA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de agosto del año 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (EL EXTRABAJADOR) en el presente proceso por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y por la otra parte (LA EXEMPLEADORA), el abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.818, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., tal y como consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2012, quedando inserto en el número 33, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, el cual riela al expediente, quienes ocurren y de manera conjunta exponen lo siguiente: “De acuerdo al análisis realizado de manera conjunta con la Juez del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, sobre nuestras posiciones y los elementos probatorios promovidos, celebramos un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, del tenor de las cláusulas que siguen:

PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, textualmente que:

“Comencé a prestar mis servicios laborales con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A con el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS desde el día Veintinueve (29) de Junio de 2009, cumpliendo con el horario establecido por el patrono que era comprendido desde las 7:00 AM hasta las 5:00 PM con una hora de descanso cada día y de Lunes a Viernes de cada semana, prestando sus servicios en la sede principal de la empresa ubicada en Calle 10 con Esquina Calle 11, Edificio Plasencia, Urbanización La Urbina, Parroquia Petare, en el Municipio Sucre del Estado Miranda.
Durante todo el lapso de tiempo mencionado en el párrafo anterior la relación de trabajo se desarrolló normalmente hasta el día Trece (13) de Enero de 2012, fecha en la cual decidí presentar mi renuncia. Finalizando mi relación laboral con la demandada, con el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS, en la indicada fecha Trece (13) de Enero de 2012, es decir, que trabaje por un lapso de Dos (02) años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días exactamente para la empresa accionada, cumpliendo con mis labores siempre en forma intachable.
Es mi deber indicarle ciudadano juez de que el salario básico mensual que devengue al momento de comenzar mi relación de trabajo en el mes de Junio del año 2009 fue de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), para un salario diario de CUARENTA BOLIVARES (40,00 Bs.), debiendo informarle ciudadano juez que el patrono desde el inicio de la relación laboral, no me reconoció el verdadero salario que devengaba, ya que no le agregó a mi salario mensual para todos los cómputos, los cálculos reales del mismo, ya que los conceptos que me cancelaban en forma regular y permanente, trajo como consecuencia que pasaron a formar parte del salario normal y del integral, concepto que señalare posteriormente en este libelo, así como la formula real de cálculo. Ciudadano Juez, la empresa Distribuidora Nube Azul C.A., violentó el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que cuando procedió al cálculo de las cantidades de dinero que correspondían al ciudadano JUVENAL ANTONIO BOLIVAR NAVAS, por concepto de días Sábados, Domingos y Feriados, en vez de cumplir con lo pautado en el citado artículo 217, es decir, en vez de dividir el salario de las comisiones devengadas por el actor entre el número de días hábiles que se verificó en cada mes, (ya que esa es la manera correcta de conocer cuál es el valor de cada día sábado, domingo y feriado, dado que cada día debe tener el mismo valor), la empresa no cumplió con este procedimiento y aplicó un método ilegal durante toda la vigencia del contrato de trabajo. El método aplicado por la empresa todos los meses fue el siguiente: Una vez que había conocido cual era monto del salario que correspondía al Ciudadano JUVENAL ANTONIO BOLIVAR NAVAS, por concepto de comisión por la labor realizada en los días hábiles, procedió a dividirla entre 30 días, simulando las verdaderas cantidades de dinero que correspondían al ciudadano JUVENAL ANTONIO BOLIVAR NAVAS, por concepto de comisión en los días hábiles. Ciudadano Juez, los artículos 153 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo establecen que el trabajador tiene derecho al pago de los días feriados y de descanso, y cuando se trate de trabajadores con salarios variables, deberán calcularse con el salario promedio de dicha porción variable, señalando además, que la Jurisprudencia y la Doctrina han sido contestes en considerar que los salarios variables solo remuneran los días hábiles, por lo que los días feriados y de descanso deben ser cancelados de forma separada (distinta) y adicional a la porción variable. Así, le informamos que finalice mi relación laboral en fecha Trece (13) de Enero de 2012, con un sueldo básico de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (1.548,21 Bs.), que obtenemos un salario diario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (51,61 Bs.), más Comisiones por cobranzas, Domingo feriados comisiones, que hacen un último salario mensual normal promedio de SEIS MIL DOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VENTINUEVE CENTIMOS (6.214,29 Bs.), para un salario diario de DOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (207,14 Bs.), repitiendo una vez más que los señalados conceptos eran cancelados como Notas de Crédito y que constan en los respectivos estados de la cuenta corriente de nómina que tengo en mi poder, y en los recibos de pago de nómina entregados por la empresa al trabajador, los cuales presentaremos en la oportunidad correspondiente ante este Tribunal. Asimismo, debo señalar que el patrono al determinar la liquidación de las prestaciones sociales que me adelantó, tomó erradamente como base de cálculo, un salario mensual promedio errado de SEIS MIL DOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VENTINUEVE CENTIMOS (6.214,29 Bs.), para un salario diario de DOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (207,14 Bs.), así como un salario integral mensual errado de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (7.405,36 Bs.), para un salario integral diario de DOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (246,85 Bs.), desconociendo el verdadero salario, al realizar unos cálculos errados, en perjuicio del trabajador, que además se reflejan en los recibos de pago quincenal emitidos por la empresa, en los estados de cuenta nómina del trabajador emitidos por el banco, así como la planilla de ingresos del IVSS, motivo por el cual su último y verdadero salario mensual al momento de terminar la relación laboral, debe ser calculado correctamente, tomando los salarios reales, así como las incidencias por comisiones de los días Sábados, Domingos y Feriados, originándose un último salario normal promedio verdadero de los últimos 12 meses de OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (8.094,59 Bs.), para un salario diario de DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (269,82 Bs.), que repetimos una vez más, el patrono no tomó en consideración para el cálculo de sus prestaciones sociales; asimismo, no le fue calculado el verdadero salario para Utilidades, Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones, ni el verdadero salario integral correspondiente para el pago de la Antigüedad, sino que tomó erradamente, repetimos, como base de cálculo para la liquidación de los citados conceptos la cantidad de un salario mensual menor al que realmente devengaba el trabajador para el momento de finalizar la relación de trabajo, estando esto en total detrimento y perjuicio de sus derechos laborales. Ahora bien, realizando un análisis del contenido del párrafo anterior y tomando como base de cálculo el salario normal ahí establecido, señalamos que el último y verdadero salario mensual promedio para Utilidades que debió ser reconocido para los cálculos fue de OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (8.094,59 Bs.), que se obtiene como salario diario para Utilidades una cantidad de DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (269,82 Bs.), igualmente obtenemos un salario mensual integral de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (10.972,67 Bs.), que equivaldría a un salario diario integral de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (365,76Bs.), cantidades éstas que las reflejaremos más adelante al realizar los cálculos de los verdaderos salarios, tanto del salario normal, salario para utilidades y del salario integral.
CAPITULO II
DEL SALARIO Y SUS VARIACIONES
Seguidamente pasaremos a determinar exactamente los verdaderos montos de los salarios devengados por mi mandante mes a mes, lo cuales deben ser considerados para determinar el verdadero salario mensual e integral, y así poder realizar el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos que le corresponden, todo esto mediante la elaboración de varios cuadros donde estableceremos todas las cantidades que le fueron canceladas y que servirá para ilustrarlo aun mejor ciudadano juez, con la finalidad de obtener el monto definitivo por los diferentes conceptos que se le adeudan, así tenemos: conceptos y montos cancelados mensualmente como salarios:

Cuadro N° 1: Conceptos y montos cancelados mensualmente:

Sueldo Comisiones Dom. y Fer. Total Total
Mes Básico Salario Variable Cancelado Cancelado
Mensual Cancelado Mensual Diario
jun-09 1.200,00 0,00 0 1.200,00 40,00
jul-09 1.200,00 0,00 0 1.200,00 40,00
ago-09 1.200,00 798,85 133,14 2.131,99 71,07
sep-09 1.200,00 5.184,96 262,04 6.647,00 221,57
oct-09 1.200,00 1.847,71 246,36 3.294,07 109,80
nov-09 1.200,00 5.989,00 0 7.189,00 239,63
dic-09 1.200,00 3.524,75 587,46 5.312,21 177,07
ene-10 1.200,00 5.973,79 995,63 8.169,42 272,31
feb-10 1.200,00 2.093,29 418,66 3.711,95 123,73
mar-10 1.200,00 1.412,78 282,56 2.895,34 96,51
abr-10 1.200,00 1.382,08 184,28 2.766,36 92,21
may-10 1.223,89 1.142,32 266,54 2.632,75 87,76
jun-10 1.223,89 4.749,24 791,54 6.764,67 225,49
jul-10 1.223,89 14.639,11 0 15.863,00 528,77
ago-10 1.223,89 4.208,25 701,37 6.133,51 204,45
sep-10 1.223,89 2.500,00 416,67 4.140,56 138,02
oct-10 1.223,89 5.169,47 689,26 7.082,62 236,09
nov-10 1.223,89 3.873,52 774,7 5.872,11 195,74
dic-10 1.223,89 4.761,08 634,81 6.619,78 220,66
ene-11 1.223,89 2.666,76 355,57 4.246,22 141,54
feb-11 1.223,89 3.303,48 660,7 5.188,07 172,94
mar-11 1.223,89 4.583,94 611,19 6.419,02 213,97
abr-11 1.223,89 8.252,77 1650,55 11.127,21 370,91
may-11 1.407,47 2.241,10 522,92 4.171,49 139,05
jun-11 1.407,47 12.495,53 0 13.903,00 463,43
jul-11 1.407,47 1.360,18 226,7 2.994,35 99,81
ago-11 1.407,47 0,00 0 1.407,47 46,92
sep-11 1.548,21 2.262,79 0 3.811,00 127,03
oct-11 1.548,21 3.728,36 497,12 5.773,69 192,46
nov-11 1.548,21 3.827,18 765,44 6.140,83 204,69
dic-11 1.548,21 2.649,87 357,32 4.555,40 151,85
ene-12 1.548,21 6.122,78 816,37 8.487,36 282,91


Cuadro N° 2: Días Sábados, Domingos y Feriados:

DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
Dias del Días Días Días Días Dias
Mes Mes Sábados Domingos Feriados Adeudados Hábiles Mes
jun-09 30,00 4,00 4,00 1,00 9,00 21,00
jul-09 31,00 4,00 4,00 1,00 9,00 22,00
ago-09 31,00 5,00 5,00 0,00 10,00 21,00
sep-09 30,00 4,00 4,00 0,00 8,00 22,00
oct-09 31,00 5,00 4,00 0,00 9,00 22,00
nov-09 30,00 4,00 5,00 0,00 9,00 21,00
dic-09 31,00 4,00 4,00 1,00 9,00 22,00
ene-10 31,00 5,00 5,00 1,00 11,00 20,00
feb-10 28,00 4,00 4,00 2,00 10,00 18,00
mar-10 31,00 4,00 5,00 0,00 9,00 22,00
abr-10 30,00 4,00 4,00 2,00 10,00 20,00
may-10 31,00 5,00 5,00 1,00 11,00 20,00
jun-10 30,00 4,00 4,00 1,00 9,00 21,00
jul-10 31,00 4,00 4,00 1,00 9,00 22,00
ago-10 31,00 5,00 5,00 0,00 10,00 21,00
sep-10 30,00 4,00 4,00 0,00 8,00 22,00
oct-10 31,00 5,00 5,00 1,00 11,00 20,00
nov-10 30,00 4,00 4,00 0,00 8,00 22,00
dic-10 31,00 4,00 4,00 0,00 8,00 23,00
ene-11 31,00 5,00 5,00 0,00 10,00 21,00
feb-11 28,00 4,00 4,00 0,00 8,00 20,00
mar-11 31,00 4,00 4,00 2,00 10,00 21,00
abr-11 30,00 5,00 4,00 2,00 11,00 19,00
may-11 31,00 5,00 4,00 0,00 9,00 22,00
jun-11 30,00 4,00 4,00 1,00 9,00 21,00
jul-11 31,00 5,00 5,00 1,00 11,00 20,00
ago-11 31,00 4,00 4,00 0,00 8,00 23,00
sep-11 30,00 4,00 4,00 0,00 8,00 22,00
oct-11 31,00 5,00 5,00 1,00 11,00 20,00
nov-11 30,00 4,00 4,00 0,00 8,00 22,00
dic-11 31,00 4,00 5,00 0,00 9,00 22,00
ene-12 31,00 5,00 4,00 0,00 9,00 22,00
140,00 139,00 19,00 298,00
Cuadro N° 3: Cálculo Diferencias días Sábados, Domingos y Feriados:

DIFERENCIA DE DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
Total Salario Dom. y Fer. Salario Salario Total Salario
Ingreso Básico Salario Variable Variable Variable Días Monto Mensual
Mensual Mensual Cancelado Mensual Diario Adeudados Diferencia Normal
jun-09 1.200,00 1.200,00 0,00 0,00 0,00 9,00 0,00 1.200,00
jul-09 1.200,00 1.200,00 0,00 0,00 0,00 9,00 0,00 1.200,00
ago-09 2.131,99 1.200,00 133,14 798,85 38,04 10,00 380,40 2.512,39
sep-09 6.647,00 1.200,00 262,04 5.184,96 235,68 8,00 1.885,44 8.532,44
oct-09 3.294,07 1.200,00 246,36 1.847,71 83,99 9,00 755,88 4.049,95
nov-09 7.189,00 1.200,00 0,00 5.989,00 285,19 9,00 2.566,71 9.755,71
dic-09 5.312,21 1.200,00 587,46 3.524,75 160,22 9,00 1.441,94 6.754,15
ene-10 8.169,42 1.200,00 995,63 5.973,79 298,69 11,00 3.285,58 11.455,00
feb-10 3.711,95 1.200,00 418,66 2.093,29 116,29 10,00 1.162,94 4.874,89
mar-10 2.895,34 1.200,00 282,56 1.412,78 64,22 9,00 577,96 3.473,30
abr-10 2.766,36 1.200,00 184,28 1.382,08 69,10 10,00 691,04 3.457,40
may-10 2.632,75 1.223,89 266,54 1.142,32 57,12 11,00 628,28 3.261,03
jun-10 6.764,67 1.223,89 791,54 4.749,24 226,15 9,00 2.035,39 8.800,06
jul-10 15.863,00 1.223,89 0,00 14.639,11 665,41 9,00 5.988,73 21.851,73
ago-10 6.133,51 1.223,89 701,37 4.208,25 200,39 10,00 2.003,93 8.137,44
sep-10 4.140,56 1.223,89 416,67 2.500,00 113,64 8,00 909,09 5.049,65
oct-10 7.082,62 1.223,89 689,26 5.169,47 258,47 11,00 2.843,21 9.925,83
nov-10 5.872,11 1.223,89 774,70 3.873,52 176,07 8,00 1.408,55 7.280,66
dic-10 6.619,78 1.223,89 634,81 4.761,08 207,00 8,00 1.656,03 8.275,81
ene-11 4.246,22 1.223,89 355,57 2.666,76 126,99 10,00 1.269,89 5.516,11
feb-11 5.188,07 1.223,89 660,70 3.303,48 165,17 8,00 1.321,39 6.509,46
mar-11 6.419,02 1.223,89 611,19 4.583,94 218,28 10,00 2.182,83 8.601,85
abr-11 11.127,21 1.223,89 1.650,55 8.252,77 434,36 11,00 4.777,92 15.905,13
may-11 4.171,49 1.407,47 522,92 2.241,10 101,87 9,00 916,81 5.088,30
jun-11 13.903,00 1.407,47 0,00 12.495,53 595,03 9,00 5.355,23 19.258,23
jul-11 2.994,35 1.407,47 226,70 1.360,18 68,01 11,00 748,10 3.742,45
ago-11 1.407,47 1.407,47 0,00 0,00 0,00 8,00 0,00 1.407,47
sep-11 3.811,00 1.548,21 0,00 2.262,79 102,85 8,00 822,83 4.633,83
oct-11 5.773,69 1.548,21 497,12 3.728,36 186,42 11,00 2.050,60 7.824,29
nov-11 6.140,83 1.548,21 765,44 3.827,18 173,96 8,00 1.391,70 7.532,53
dic-11 4.555,40 1.548,21 357,32 2.649,87 120,45 9,00 1.084,04 5.639,44
ene-12 8.487,36 1.548,21 816,37 6.122,78 278,31 9,00 2.504,77 10.992,13

Cuadro N° 4: Cálculo del Salario Integral:
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Salario
Mes Mensual Diario Bono De Integral Integral
Normal Normal Vacacional Utilidades Mensual Diario
jun-09 1.200,00 40,00 23,33 400,00 1.623,33 54,11
jul-09 1.200,00 40,00 23,33 400,00 1.623,33 54,11
ago-09 2.512,39 83,75 48,85 837,46 3.398,71 113,29
sep-09 8.532,44 284,41 165,91 2.844,15 11.542,50 384,75
oct-09 4.049,95 135,00 78,75 1.349,98 5.478,68 182,62
nov-09 9.755,71 325,19 189,69 3.251,90 13.197,31 439,91
dic-09 6.754,15 225,14 131,33 2.251,38 9.136,87 304,56
ene-10 11.455,00 381,83 222,74 3.818,33 15.496,08 516,54
feb-10 4.874,89 162,50 94,79 1.624,96 6.594,64 219,82
mar-10 3.473,30 115,78 67,54 1.157,77 4.698,60 156,62
abr-10 3.457,40 115,25 67,23 1.152,47 4.677,09 155,90
may-10 3.261,03 108,70 63,41 1.087,01 4.411,44 147,05
jun-10 8.800,06 293,34 171,11 2.933,35 11.904,52 396,82
jul-10 21.851,73 728,39 485,59 7.283,91 29.621,23 987,37
ago-10 8.137,44 271,25 180,83 2.712,48 11.030,75 367,69
sep-10 5.049,65 168,32 112,21 1.683,22 6.845,08 228,17
oct-10 9.925,83 330,86 220,57 3.308,61 13.455,01 448,50
nov-10 7.280,66 242,69 161,79 2.426,89 9.869,34 328,98
dic-10 8.275,81 275,86 183,91 2.758,60 11.218,32 373,94
ene-11 5.516,11 183,87 122,58 1.838,70 7.477,39 249,25
feb-11 6.509,46 216,98 144,65 2.169,82 8.823,94 294,13
mar-11 8.601,85 286,73 191,15 2.867,28 11.660,28 388,68
abr-11 15.905,13 530,17 353,45 5.301,71 21.560,29 718,68
may-11 5.088,30 169,61 113,07 1.696,10 6.897,48 229,92
jun-11 19.258,23 641,94 427,96 6.419,41 26.105,60 870,19
jul-11 3.742,45 124,75 83,17 1.247,48 5.073,10 169,10
ago-11 1.407,47 46,92 31,28 469,16 1.907,90 63,60
sep-11 4.633,83 154,46 102,97 1.544,61 6.281,42 209,38
oct-11 7.824,29 260,81 173,87 2.608,10 10.606,26 353,54
nov-11 7.532,53 251,08 167,39 2.510,84 10.210,77 340,36
dic-11 5.639,44 187,98 125,32 1.879,81 7.644,57 254,82
ene-12 10.992,13 366,40 244,27 3.664,04 14.900,45 496,68
8.094,59 269,82 10.972,67 365,76

Salarios reconocidos por el patrono:
- Ultimo salario mensual básico considerado por el patrono como salario base para el cálculo de las Prestaciones Sociales: 1.548,21 Bs., que dividido entre 30 Días = 51,61 Bs.
- Ultimo salario mensual integral considerado por el patrono como salario base para el cálculo de las Prestaciones Sociales: 7.405,36 Bs., que dividido entre 30 Días = 246,85 Bs.
Salarios reales devengados por el trabajador:
- Ultimo salario mensual normal promedio verdadero no considerado por el patrono para el cálculo de las Prestaciones Sociales, que es el promedio mensual de los salarios devengados durante los últimos doce (12) meses completos de trabajo: 8.094,59 Bs. que dividido entre 30 Días = 269,82 Bs.
- Obteniéndose como resultado el último salario mensual integral promedio de: 10.972,67 Bs. que dividido entre 30 Días = 365,76 Bs.
Una vez indicadas todas las cantidades canceladas al trabajador mensualmente, las cuales forman parte del salario normal, así como el cálculo del salario integral, debemos reseñar que al finalizar la relación laboral le cancelan una cantidad a mi mandante por concepto de sus prestaciones
Sociales, una cantidad inferior a la que realmente le correspondía, la cual estaba calculada en forma errada e incompleta, así le reconocen en la liquidación solamente por indemnizaciones y otros conceptos un monto de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (81.788,55 Bs.), restándole por concepto de deducciones un monto de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (12.662,88 Bs.), cancelando un saldo neto apenas de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VENTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (69.125,67 Bs.), que a todas luces se evidencia que es un monto totalmente irrisorio en atención al tiempo de servicio laborado por mí y a los salarios devengados. Como usted podrá observar ciudadano juez, no nos ha quedado otra solución que utilizar la vía judicial, ya que reclamamos un derecho de nuestro mandante consagrado tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho que le fue reconocido parcialmente, razón por la cual es que acudimos ante esta instancia jurisdiccional para solicitar que se imparta justicia y así poder solucionar este conflicto, ya que esta situación está afectando el patrimonio del trabajador.
CAPITULO III
DEL DERECHO
Por todo lo anterior, invocamos el contenido de los artículos 104, 106, 108, 125, 174, 219, 223, 224, 225, 226 y 229 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), así como los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO IV
DE LO ADEUDADO POR EL PATRONO
A los efectos del cálculo de todos los beneficios que le correspondían a mi mandante, hago referencia que para la prestación de antigüedad, se incluye, como luego se detalla, la cuota parte correspondiente a la participación en las utilidades de la empresa en el año correspondiente y del bono vacacional, como se identifica en el Cuadro Nº 4 del Capítulo II – Del Salario y sus Variaciones de este libelo de demanda, lo cual incrementa el promedio diario del salario; así tenemos que todos estos cálculos resultan de obtener el promedio de los ingresos de los doce (12) meses de trabajo previos a la fecha de cada prestación, esto con la intención de obtener el salario base para el cálculo de cada concepto, ya que el trabajador devengaba un salario conformado por una parte fija y por otra parte variable.
Vistos los argumentos de hecho y de derecho, se acciona por la diferencia de los siguientes conceptos, los cuales aun se le adeudan al trabajador y que a su vez representan las cantidades que detallaremos a continuación:
1.- DE LA DIFERENCIA DEL SALARIO DE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: En este punto realizamos el reclamo del pago en los citados días, tomando en consideración el verdadero salario mensual del trabajador, ya que se debe calcular tomando todas aquellas variables del salario señaladas en el cuadro N° 1 del Capítulo II, Del Salario y Sus Variaciones, del presente libelo, las cuales tienen incidencia directa en dichos cálculos, todo esto en atención al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), así como lo determinan las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la primera número 85 de fecha 17 de mayo de 2001, cuyo ponente fue el Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (Ramón Enrique Aguilar Mendoza contra BOEHRINGER INGELHEIM C.A.), y la segunda número 23 de fecha 24 de febrero de 2005, cuyo ponente fue el Dr. Alfonso Rafael Valbuena Cordero (Ismael Marcano Ojeda contra Ingeniería en Lubricación C.A.); como este concepto fue reconocido parcialmente por el patrono, procedo a realizar el cálculo de los citados días, que lo obtenemos de : Del total del ingreso mensual, le restamos el salario básico mensual, y al monto obtenido, le restamos el monto reconocido por Domingos y feriados de Comisiones, obteniendo el salario Variable mensual, el cual dividimos por los días hábiles del Mes, obteniendo el salario variable diario, el cual multiplicamos, por la cantidad de días (Días Adeudados) establecida en los Cuadros Nº 2 y 3, del Capítulo II, Del Salario y Sus Variaciones del presente libelo, obteniendo el Total Monto de la Diferencia, así obtenemos el siguiente monto:
Subtotal: 54.647,21 Bs.
2.- DE LA DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: El trabajador presento su renuncia en fecha Trece (13) de Enero de 2012, así tomando en consideración el artículo 108 de la LOT y el tiempo de antigüedad del trabajador de Dos (02) años, Seis (06) Meses y Quince (15), nos da como resultado la cantidad de 140 días de salario integral por concepto de antigüedad, obteniendo el siguiente monto:
CALCULO DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Salario Antigüedad Tasa Anticipos e Total
Dias Mes Diario Mensual Antigüedad De Interés Intereses Mensual
Integral (Art. 108 LOT) Acumulada Interés (%) Mensual Cancelados Acumulado
0 jun-09 54,11 0,00 0,00 17,26 0,00 0,00 0,00
0 jul-09 54,11 0,00 0,00 17,26 0,00 0,00 0,00
0 ago-09 113,29 0,00 0,00 17,04 0,00 0,00 0,00
0 sep-09 384,75 0,00 0,00 16,58 0,00 0,00 0,00
5 oct-09 182,62 913,11 913,11 17,62 13,41 0,00 926,52
5 nov-09 439,91 2.199,55 3.126,07 17,05 44,42 0,00 3.170,49
5 dic-09 304,56 1.522,81 4.693,30 16,97 66,37 0,00 4.759,67
5 ene-10 516,54 2.582,68 7.342,35 16,74 102,43 0,00 7.444,78
5 feb-10 219,82 1.099,11 8.543,88 16,65 118,55 0,00 8.662,43
5 mar-10 156,62 783,10 9.445,53 16,44 129,40 0,00 9.574,93
5 abr-10 155,90 779,52 10.354,45 16,23 140,04 0,00 10.494,49
5 may-10 147,05 735,24 11.229,73 16,40 153,47 0,00 11.383,21
5 jun-10 396,82 1.984,09 13.367,29 16,10 179,34 0,00 13.546,64
5 jul-10 987,37 4.936,87 18.483,51 16,34 251,68 0,00 18.735,19
5 ago-10 367,69 1.838,46 20.573,65 16,28 279,12 0,00 20.852,77
5 sep-10 228,17 1.140,85 21.993,62 16,10 295,08 0,00 22.288,70
5 oct-10 448,50 2.242,50 24.531,20 17,62 360,20 0,00 24.891,40
5 nov-10 328,98 1.644,89 26.536,29 17,05 377,04 0,00 26.913,33
5 dic-10 373,94 1.869,72 28.783,05 16,97 407,04 0,00 29.190,09
5 ene-11 249,25 1.246,23 30.436,32 16,74 424,59 0,00 30.860,90
5 feb-11 294,13 1.470,66 32.331,56 16,65 448,60 0,00 32.780,16
5 mar-11 388,68 1.943,38 34.723,54 16,44 475,71 0,00 35.199,25
5 abr-11 718,68 3.593,38 38.792,63 16,23 524,67 0,00 39.317,30
5 may-11 229,92 1.149,58 40.466,88 16,40 553,05 0,00 41.019,93
5 jun-11 870,19 4.350,93 45.370,86 16,10 608,73 0,00 45.979,59
5 jul-11 169,10 845,52 46.825,11 16,34 637,60 0,00 47.462,71
5 ago-11 63,60 317,98 47.780,69 16,28 648,22 0,00 48.428,92
5 sep-11 209,38 1.046,90 49.475,82 16,10 663,80 0,00 50.139,62
5 oct-11 353,54 1.767,71 51.907,33 17,62 762,17 0,00 52.669,50
5 nov-11 340,36 1.701,79 54.371,30 17,05 772,53 0,00 55.143,82
5 dic-11 254,82 1.274,10 56.417,92 16,97 797,84 0,00 57.215,76
5 ene-12 496,68 2.483,41 59.699,17 16,74 832,80 0,00 60.531,97

1.- De la diferencia Antigüedad e Intereses 60.531,97
2.-Monto reconocido por antigüedad e intereses: 35.002,50
3.- Sub Total a Cancelar Antigüedad e Intereses 25.529,47

Subtotal Diferencia: 25.529,47 Bs.

3.- DE LA DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Desde el año 2009 hasta el año 2012): Realizando una revisión de los montos cancelados por este concepto en los citados períodos, y en atención a las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la primera número 85 de fecha 17 de mayo de 2001 y la segunda número 23 de fecha 24 de febrero de 2005, previamente mencionadas, y tomando como base de cálculo el verdadero salario mensual promedio de los últimos 12 meses trabajados completos, demandamos por el siguiente monto del referido concepto:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Días Bono Sábados Domingos y Total Salario Monto a
Periodo De Vacacional Feriados en Dias a Diario Cancelar
Disfrute Vacaciones Cancelar Promedio

2009 - 2010 15,00 7,00 6,00 28,00 192,57 5.392,05
2010 - 2011 16,00 8,00 9,00 33,00 337,22 11.128,35
2011 - 2012 8,75 4,08 9,00 21,83 198,91 4.342,31
Total = 61,00 20.862,71


1.- Total adeudado por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 20.862,71
2.- Monto reconocido por concepto de vacaciones y Bono vacacional 6.799,20
3.- Sub Total por Diferencia de vacaciones y Bono Vacacional 14.063,51

Subtotal: 14.063,51 Bs.

4.- DE LA DIFERENCIA DE LAS UTILIDADES (Desde el año 2009 hasta el año 2011): La empresa cancela a todos sus trabajadores por este concepto 60 días promedio de salario por cada año trabajado y realizando una revisión de los montos cancelados por este concepto en los citados períodos, hemos encontrado una diferencia entre dichos montos y los montos que deberían haberle cancelado al trabajador, tomando en consideración que esta empresa cuenta con una plantilla de más de trecientos (300) trabajadores, y por ley, le correspondería la cantidad de ciento veinte (120) días, al tomar en consideración el verdadero salario promedio de los 12 meses de cada año de su salario variable y así, en atención a las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la primera número 85 de fecha 17 de mayo de 2001 y la segunda número 23 de fecha 24 de febrero de 2005, previamente mencionadas, y tomando como base de cálculo el verdadero salario mensual promedio de los últimos 12 meses trabajados completos, demandamos por el siguiente monto:

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Salario Días a Monto a
Período Promedio Diario Cancelar Cancelar
Año 2009 188,91 120,00 22.669,77
Año 2010 266,23 120,00 31.947,60
Año 2011 254,61 120,00 30.553,03
Subtotales: 360,00 85.170,39

1.- Total adeudado por concepto de Utilidades 85.170,39
2.- Monto reconocido por concepto de Utilidades 28.774,69
3.- Monto total a cancelar por Diferencia de Utilidades 56.395,70

Subtotal: 56.395,70 Bs.
Una vez determinada la diferencia de todos los conceptos y sus respectivos montos que el patrono debía cancelarle a mi mandante por haber finalizado la relación laboral, la cual terminó el día Trece (13) de Enero de 2012 por renuncia, procedemos a realizar la sumatoria de los montos calculados correspondientes a los conceptos por los que hemos accionado:

MONTO TOTAL A CANCELAR

1.- De la diferencia de los salarios de S, D y F: 54.647,21
2.- De la diferencia de antigüedad e intereses: 25.529,47
3.- De la diferencia de vacaciones y bono vacacional (2009-2012): 14.063,51
4.- De la diferencia de las utilidades (2009-2012): 56.395,70
5.- Total a cancelar 150.635,89

Subtotal: 150.635,89 Bs.
Monto total adeudado por el patrono al trabajador JUVENAL ANTONIO BOLIVAR NAVAS, a partir del día Trece (13) de Enero de 2012, fecha en que finaliza la relación laboral, por el pago de Antigüedad, Intereses y Otros Conceptos Laborales: CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (150.635,89 Bs.).
CAPITULO V
DE LOS INTERESES MORATORIOS
Una vez determinados los montos que le adeuda el patrono al trabajador a partir del día Trece (13) de Enero de 2012, se deben calcular los intereses moratorios sobre los montos adeudados por la diferencia encontrada en los montos por la Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y otros Conceptos Laborales, esto en atención al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando como base de cálculo las tasas de interés aplicable según cifras determinadas por el Banco Central de Venezuela (BCV):

INTERESES MORATORIOS

Concepto Monto Monto Tasa de Interés
Mes Agregado Agregado Adeudado Interés Mensual
ene-12 Prest. Soc. 150.635,89 150.635,89 16,38 1.233,71
feb-12 150.635,89 16,25 1.971,87
Subtotal: 3.205,57

1.- Total adeudado por concepto de Prestaciones Sociales 150.635,89
2.- Total de Intereses Hasta el 29/02/2012 3.205,57
3.- Monto total a cancelar Hasta el 29/02/2012 153.841,46

Una vez determinado el monto total que el patrono le adeuda al trabajador por la diferencia en los conceptos laborales señalados y realizado el cálculo de sus respectivos intereses moratorios, se estima esta demanda por un monto de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (153.841,46 Bs.), y exijo que le sea cancelado de inmediato por concepto de la cancelación de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados, los cuales se originaron con motivo de la relación laboral que desarrolló con la empresa DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A., monto que hasta el día de hoy se le adeuda a el trabajador accionante de la presenta causa.
CAPITULO VI
PETITORIO
En base a todo los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el presente libelo y a nombre del ciudadano JUVENAL ANTONIO BOLIVAR NAVAS, yo el apoderado judicial ya identificado, demando a la sociedad mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A., inscrita en la oficina del Registro Mercantil Quinto (5°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año 1997, bajo el Número 39, Tomo 152-A Qto., para que convenga a ello o sea condenada a pagarle a mi mandante todos los conceptos anteriormente detallados en el CAPITULO IV – DE LO ADEUDADO POR EL PATRONO del presente escrito libelar, los cuales sumados los estimamos en un monto de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (153.841,46 Bs.), calculado sobre las cantidades y conceptos demandados, monto este que hemos estimado en la presente demanda.

Monto total estimado en la presente demanda = CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (153.841,46 Bs.).

Igualmente pedimos, con la venia de estilo, a este digno Tribunal que ordene una experticia complementaria del objeto, con un único perito, en atención al artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de realizar el cálculo de los intereses moratorios desde el día Trece (13) de Enero de 2012 hasta el día en que se haga efectiva la ejecución, los cuales deben ser calculados sobre el monto del capital total adeudado por el patrono por la diferencia en los conceptos reclamados, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (150.635,89 Bs.). Igualmente solicitamos que se determine mediante la misma experticia, la indexación o corrección monetaria sobre el capital adeudado, que se deberá calcular desde el día de la admisión de la demanda hasta la fecha en que se haga efectiva la ejecución.
Para finalizar con este capítulo pedimos a este honorable Tribunal que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a la Ley y que en la sentencia definitiva sea declarada CON LUGAR la acción, con todos los pronunciamientos legales pertinentes, así como sea declarada la condenación en el pago de las costas procesales.”

No obstante lo anterior, EL EXTRABAJADOR acepta el hecho de haber recibido durante toda la relación de trabajo y por cada jornada de trabajo, el Beneficio de Alimentación, por lo que nada se le adeuda al respecto. Del mismo modo, EL EXTRABAJADOR acepta que a pesar de haber sido notificado al inicio de la relación de trabajo del Beneficio de Guardería, éste prefirió que sus hijos estuviesen en el núcleo familiar, por lo que acepta que nada se le adeuda al respecto. Asimismo, acepta que el salario pagado por LA EXEMPLEADORA nunca fue inferior al mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, por lo que al haber cumplido con lo señalado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, EL EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar por salario o diferencia de salario.-
Igualmente, EL EXTRABAJADOR expresamente acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debida y oportunamente pagadas las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2009-2010 y 2010-2011, así como también le fueron debida y oportunamente pagadas las utilidades correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011. Asimismo, acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que nada tiene que reclamar por éstos conceptos. Del mismo modo, acepta que durante el tracto de la relación laboral siempre laboró en jornada diurna y dentro de los límites establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que la misma se haya prolongado en ninguna oportunidad, por lo que nunca laboró horas extraordinarias, ni en jornada diurna ni en jornada nocturna.-
También EL EXTRABAJADOR acepta haber recibido en fecha 15 de julio de 2010 la cantidad de Bs. 5.000,00 y en fecha 19 de julio de 2011 la cantidad de Bs. 7.000,00 por concepto de anticipos de prestación de antigüedad. Así como también, acepta el hecho que al finalizar la relación de trabajo, fue pactado entre las partes el pago de la cantidad de Bs. 35.226,80 por concepto de bonificación especial, con el ánimo de compensar, y por ende imputable, a cualquier eventual diferencia de prestaciones sociales, en caso de haberla, para lo cual prestó su consentimiento verbalmente en dicha oportunidad, de tal suerte que de acuerdo al ánimo de las partes, dicho pago no constituyó una liberalidad.-
Finalmente, EL EXTRABAJADOR solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones sociales, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna; así como también daños y perjuicios (morales y materiales), conceptos éstos que tasa sobre la base de la sumatoria de los conceptos parcialmente relacionados previamente.

SEGUNDA: Por su parte LA EXEMPLEADORA niega y rechaza las peticiones que le formula EL EXTRABAJADOR en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho.

LA EXEMPLEADORA niega, rechaza y contradice el salario alegado por EL EXTRABAJADOR, toda vez que el salario devengado durante toda la relación de trabajo, estuvo compuesto por un salario fijo más comisiones, según se evidencia de los recibos de pago promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que se le oponen al actor marcados desde el “RP1” hasta el “RP51”;

LA EXEMPLEADORA niega, rechaza y contradice que la jornada de trabajo haya estado comprendida “desde las 7:00 AM hasta las 5:00 PM con una hora de descanso cada día y de Lunes a Viernes de cada semana” ya que por la naturaleza del servicio prestado, a EL EXTRABAJADOR no le eran aplicables las limitaciones de jornada, de acuerdo a lo que señala el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis al caso concreto, y en todo caso, la misma nunca superó las limitaciones establecidas en el artículo 195 eiusdem.-

Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 54.647,21, por concepto de una supuesta diferencia del salario de los días sábados, domingos y feriados, habida cuenta que en primer lugar, los días sábados eran hábiles para EL EXTRABAJADOR; y en segundo lugar, la remuneración de los días feriados (incluyendo los días domingos) fueron debida y oportunamente pagados según se evidencia de los recibos de pago promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que se le oponen al actor marcados desde el “RP1” hasta el “RP51”;

Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 25.529,47, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad depositada e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que para el cálculo de este concepto EL EXTRABAJADOR utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario), habida cuenta que la remuneración de los días feriados (incluyendo los días domingos) fueron debida y oportunamente pagados según se evidencia de los recibos de pago promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que se le oponen al actor marcados desde el “RP1” hasta el “RP51”

Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 14.063,51, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2009-2010, 2010-2011, así como también diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2011-2012, toda vez que las mismas fueron debida y oportunamente pagadas, según se evidencia de los instrumentos privados promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. No obstante a ello, la supuesta y negada diferencia de este concepto se fundamenta en la supuesta y negada diferencia de la remuneración de los días de descanso, los cuales fueron debida y oportunamente pagados según se evidencia de los recibos de pago promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que se le oponen al actor marcados desde el “RP1” hasta el “RP51”, en consecuencia, no existe ninguna diferencia de vacaciones y bono vacacional 2009-2010, 2010-2011, así como tampoco diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2011-2012.-

Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 56.395,70, por concepto de diferencia de utilidades 2009, 2010 y 2011, toda vez que las mismas fueron debida y oportunamente pagadas, según se evidencia de los recibos de pago promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; No obstante a ello, y a pesar que EL EXTRABAJADOR alega falsamente que la empresa reparte o se encuentra obligada a repartir 120 días de utilidades, lo cual niego; la supuesta y negada diferencia de este concepto se fundamenta en la supuesta y negada diferencia de la remuneración de los días de descanso, los cuales fueron debida y oportunamente pagados según se evidencia de los recibos de pago promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que se le oponen al actor marcados desde el “RP1” hasta el “RP51”, en consecuencia, no existe ninguna diferencia de utilidades 2009, 2010 y 2011.-

Por último, LA EXEMPLEADORA insiste que la suma pagada de Bs. 81.788,55 (menos los anticipos) según consta en la liquidación de prestaciones sociales promovida en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que se le opone al actor marcado “LPS”, es la correcta. No obstante a que, en dicha liquidación de prestaciones sociales, según lo pactado por las partes con ocasión a la terminación de la relación laboral, le fue pagada la cantidad de Bs. 35.226,80 por concepto de bonificación especial, con el ánimo de compensar, y por ende imputable, a cualquier eventual diferencia de prestaciones sociales, en caso de haberla, por lo tanto, al no existir ninguna diferencia de prestaciones sociales, según lo analizado en la Audiencia Preliminar, la posición de LA EXEMPLEADORA es que pagó con creces las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral.-

TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente proceso judicial incoado por EL EXTRABAJADOR por Diferencia de Prestaciones Sociales, ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2012-000819, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle LA EXEMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR, en virtud de la cual, éste le propone a LA EXEMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), cantidad que es aceptada por LA EXEMPLEADORA, y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EXEMPLEADORA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EXEMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL EXTRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2012-000819; así como también, desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EXEMPLEADORA sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto.

CUARTA: EL EXTRABAJADOR, a través de su apoderado judicial, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con LA EXEMPLEADORA anteriormente identificada. EL EXTRABAJADOR a través de su apoderado judicial, igualmente declara que ha sido debidamente informado sobre el tenor de este escrito (en cuya redacción participó su apoderado) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad.

QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), se realizará mediante la entrega que el apoderado judicial de LA EXEMPLEADORA le hace al apoderado judicial de EL EXTRABAJADOR, de un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque librado en contra del Banco Mercantil, Agencia Chuao, identificado con el número 81290822, por la suma de Bs. 35.000,00 a favor de JUVENAL ANTONIO BOLIVAR NAVAS, a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento, y la reproducción fotostática del cheque antes identificado que se consigna constante de un (1) folio útil, con el compromiso de entregárselos en sus manos a EL EXTRABAJADOR.-

SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente incluido en la presente transacción, que EL EXTRABAJADOR nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA por concepto de prestación de antigüedad ordinaria o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna, mixta o nocturna, recargo por jornada nocturna, recargo por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, beneficio de alimentación (en cualquiera de sus modalidades de cumplimiento), beneficio de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional, y utilidades, diferencia de días de descanso, comisiones o diferencia de comisiones; daño moral, daño material (perjuicios) e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo; gastos, costas, honorarios profesionales de abogados; cotizaciones ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); aportes al Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, Ley del Seguro Social o su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como también, de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio y total finiquito.-

SÉPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por EL EXTRABAJADOR ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2012-000819 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como la devolución de las pruebas a las partes. Se expiden sendas copias certificadas de conformidad con el numeral 3º articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.Es todo, se leyó, termino y conformes firman.

LA JUEZ


AB.G. OMAIRA ALEJANDRA URANGA


EL SECRETARIO


ABG ANTONIO BOCCIA




LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA