REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002134

PARTE ACTORA: BRIAN LEIF NIÑO ADRIANZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.586.690.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YROHANICK ARANGUREN, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.885, 112.116.

PARTE DEMANDADA: TOP PRODUCCIONES AJ 2050, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 07 de agosto de 2012, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 30 de mayo de 2012, por el ciudadano BRIAN LEIF NIÑO ADRIANZA, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada YROHANICK ARANGUREN, anteriormente identificada; quien manifestó en el escrito libelar que comenzó a prestar servicios en formal personal, remunerada y subordinada a favor de la empresa TOP PRODUCCIONES AJ 2050, C.A., desde el día 15 de junio de 2010 hasta el 18 de febrero de 2011. Manifestando igualmente que su relación de trabajo comenzó con TOP PRODUCCIONES, C.A., en la sede ubicada en Chacaíto, el 15 de junio de 2010 hasta diciembre de 2010 como empleado contratado a tiempo completo, la cual empresa tenía un contrato con la empresa Kraft Foods Inc, desempeñando el cargo de Supervisor Merchandising del Proyecto Kraft en la Zona Catia-Oeste; que devengaba un salario de Bs. 2.180, 00, laboraba cinco (5) días a la semana en una jornada de ocho (8) horas, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5.p.m. de lunes a viernes. En enero de 2011, como empleado fijo a tiempo completo, y comenzó a ocupar el cargo de Gerente de Promociones y Eventos (Caracas y Foráneos) adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos y le reportaba al Administrador Sr. Jonathan González, siendo su remuneración de 2.800,00, laboraba 5 días a la semana, 8 horas diarias, es decir de 8:00 a.m.a 12:00 p.m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo manifiesta que con respecto a los beneficios laborales otorgados, la empresa pagaba 15 días de bonificación de fin de año, 7 días de bono vacacional y 15 días de vacaciones y en cuanto a la cesta tickets, las pocas veces que lo pagaron fue incompleto y en efectivo para que no quedara constancia de ese pago. Que en fecha 18 de febrero de 2011 fue despedido en virtud de los múltiples reclamos que le hacía al administrador por las irregularidades que existían con el pago del personal que supervisaba; tenía un tiempo de servicios de 8 meses y 5 días. En fecha 25 de febrero de 2011, acudió a la Inspectoría de la Sede de Caracas-Norte a la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliación a solicitar el pago de sus prestaciones sociales y beneficios laborales, donde se apertura el expediente el día 28 de abril de 2011, es admitido y se ordena la notificación de la empresa, la cual no compareció y la Inspectoría dio por agotada la vía administrativa y levantó el acta correspondiente. Y en virtud del incumplimiento patronal en pagarle sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, es por lo que procede a demandar para que le cancele o sea condenado a ello, al pago de los siguientes conceptos y cantidades: En el entendido que tenía un salario base desde junio a diciembre de 2010 de Bs. 2.180,00 y de enero a febrero de 2011 de Bs. 2.800,00 y un salario integral de Bs. 2.313,30 mensuales y un salario diario integral de Bs. 77,11, desde el 15 de junio al 31 de diciembre de 2010; y desde el 1 de enero de 2011 hasta febrero de 2011, un salario integral de Bs. 2.971,20 mensuales y un salario diario integral de Bs. 99,04; en tal sentido le corresponde: 1) Por concepto de prestación de antigüedad correspondiente a 8 meses: La cantidad de Bs. 4.018,07, es decir 45 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente a la fecha) 2) Por concepto de Bonificación de Fin de año fraccionadas año 2011: La cantidad de Bs. 116,66, a razón de 15 días por año trabajado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT. 3) Por concepto de Vacaciones fraccionadas Año 2010-2011: La cantidad de Bs. 933,30, a razón de 15 días de salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT. 4) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Año 2010-2011. La cantidad de Bs. 435,85, a razón de 7 días de salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LOT. 5) Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 2.971,20, a razón de 30 días por el salario de Bs. 99,04, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT. 6) Por concepto de despido injustificado: La cantidad de Bs. 2.971,20, a razón de 30 días por el salario de Bs. 99,04, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT. 7) Por concepto de cesta tickets: La cantidad de Bs. 2.615,75, correspondiente a los días hábiles desde el mes de junio a diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011, en el siguiente rango: monto mínimo de cesta ticket Bs. 16,25 ( 0,25 UT); por 11, 21, 22, 22, 20, 22 y 13 días de junio a diciembre de 2010, respectivamente; y de 16 y 14 días correspondiente a los meses de enero y febrero de 2011. Para un total reclamado por la parte actora de CATORCE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.14.062, 03), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día martes siete (07) de agosto de 2012, a las 11:00 a.m..

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la parte actora, debidamente representada, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido: Que comenzó a prestar servicios en formal personal, remunerada y subordinada a favor de la empresa TOP PRODUCCIONES AJ 2050, C.A., desde el día 15 de junio de 2010 hasta el 18 de febrero de 2011. Que su relación de trabajo comenzó con TOP PRODUCCIONES, C.A., en la sede ubicada en Chacaíto, el 15 de junio de 2010 hasta diciembre de 2010 como empleado contratado a tiempo completo, la cual empresa tenía un contrato con la empresa Kraft Foods Inc, desempeñando el cargo de Supervisor Merchandising del Proyecto Kraft en la Zona Catia-Oeste; que devengaba un salario de Bs. 2.180, 00, laboraba cinco (5) días a la semana en una jornada de ocho (8) horas, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5.p.m. de lunes a viernes. En enero de 2011, como empleado fijo a tiempo completo, y comenzó a ocupar el cargo de Gerente de Promociones y Eventos (Caracas y Foráneos) adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos y le reportaba al Administrador Sr. Jonathan González, que su remuneración de 2.800,00, laboraba 5 días a la semana, 8 horas diarias, es decir de 8:00 a.m. a 12:00 p.m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. Que la empresa pagaba 15 días de bonificación de fin de año, 7 días de bono vacacional y 15 días de vacaciones y en cuanto a la cesta tickets, las pocas veces que lo pagaron fue incompleto y en efectivo para que no quedara constancia de ese pago. Que en fecha 18 de febrero de 2011 fue despedido en virtud de los múltiples reclamos que le hacía al administrador por las irregularidades que existían con el pago del personal que supervisaba; tenía un tiempo de servicios de 8 meses y 5 días. En fecha 25 de febrero de 2011, acudió a la Inspectoría de la Sede de Caracas-Norte a la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliación a solicitar el pago de sus prestaciones sociales y beneficios laborales, donde se apertura el expediente el día 28 de abril de 2011, es admitido y se ordena la notificación de la empresa, la cual no compareció y la Inspectoría dio por agotada la vía administrativa y levantó el acta correspondiente. Y que en virtud del incumplimiento patronal en pagarle sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, es por lo que procede a demandar para que le cancele o sea condenado a ello, al pago de los siguientes conceptos y cantidades: En el entendido que tenía un salario base desde junio a diciembre de 2010 de Bs. 2.180,00 y de enero a febrero de 2011 de Bs. 2.800,00 y un salario integral de Bs. 2.313,30 mensuales y un salario diario integral de Bs. 77,11, desde el 15 de junio al 31 de diciembre de 2010; y desde el 1 de enero de 2011 hasta febrero de 2011, un salario integral de Bs. 2.971,20 mensuales y un salario diario integral de Bs. 99,04; y que en tal sentido le corresponde: 1) Por concepto de prestación de antigüedad correspondiente a 8 meses: La cantidad de Bs. 4.018,07, es decir 45 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente a la fecha) 2) Por concepto de Bonificación de Fin de año fraccionadas año 2011: La cantidad de Bs. 116,66, a razón de 15 días por año trabajado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT. 3) Por concepto de Vacaciones fraccionadas Año 2010-2011: La cantidad de Bs. 933,30, a razón de 15 días de salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT. 4) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Año 2010-2011. La cantidad de Bs. 435,85, a razón de 7 días de salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LOT. 5) Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 2.971,20, a razón de 30 días por el salario de Bs. 99,04, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT. 6) Por concepto de despido injustificado: La cantidad de Bs. 2.971,20, a razón de 30 días por el salario de Bs. 99,04, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT. 7) Por concepto de cesta tickets: La cantidad de Bs. 2.615,75, correspondiente a los días hábiles desde el mes de junio a diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011, en el siguiente rango: monto mínimo de cesta ticket Bs. 16,25 ( 0,25 UT); por 11, 21, 22, 22, 20, 22 y 13 días de junio a diciembre de 2010, respectivamente; y de 16 y 14 días correspondiente a los meses de enero y febrero de 2011. Para un total adeudado a la parte actora de CATORCE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.14.062, 03), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano BRIAN LEIF NIÑO ADRIANZA contra la empresa TOP PRODUCCIONES AJ 2050, C.A.; y en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de prestación de antigüedad correspondiente a 8 meses: La cantidad de Bs. 4.018,07. 2) Por concepto de Bonificación de Fin de año fraccionadas año 2011: La cantidad de Bs. 116,66. 3) Por concepto de Vacaciones fraccionadas Año 2010-2011: La cantidad de Bs. 933,30. 4) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Año 2010-2011. La cantidad de Bs. 435,85. 5) Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 2.971,20. 6) Por concepto de despido injustificado: La cantidad de Bs. 2.971,20. 7) Por concepto de cesta tickets: La cantidad de Bs. 2.615,75. Para un total condenado a pagar a la parte actora de CATORCE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.14.062, 03), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Se ordena la designación de un experto contable, a los fines de determinar el monto de los intereses de mora que se siguieran generando hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo deberá determinar la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio anterior, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.



LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ