REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001371
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la ciudadana DAYANA DORALYS DÍAZ PAÑUELA, titular de la cédula de identidad Nº 20.131.980, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado JOSÉ FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.909, y el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, solicitando se le imparta la homologación; en consecuencia, este Juzgado observa que en fecha 20 de julio de 2012, la parte oferente presenta oferta real de pago, a los fines de que se aperture una cuenta a favor de la parte oferida, por la cantidad de Bs. 4.351,09, por concepto de prestaciones sociales, y discriminando los siguientes conceptos y cantidades: Por garantía de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs.1.659,53; intereses sobre garantía de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 21,62, para un total por estos dos conceptos de Bs. 1.681,14; por vacaciones fraccionadas, año 2011-2012, la cantidad de Bs. 343,35; bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 343,35; utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.003,83; menos la cantidad de Bs. 20,58, por las deducciones de INCES (0,5%) y FAOV; cantidad de Bs. 4.351,09, que cancela la parte oferente, con motivo de la transacción presentada, mediante cheque Nº 32603317, girado contra la cuenta Nº 0050212150005593, de Banco Nacional de Crédito, a favor de la parte oferida, ciudadana DAYANA DORALYS DÍAZ PAÑUELA, quien lo recibe y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la parte oferente, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos y cantidades señalados en la oferta son cancelados en la presente transacción, causados con motivo de la relación laboral que unió a la parte oferente y a la oferida; la homologa, en virtud que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ
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