REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002457
PARTE ACTORA: KIER JOSE TORTOZA LEMUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL ALEJANDRO NIETO OLIVO, FREDDY PEREZ
PARTE DEMANDADA: LACTEOS NUEVO MILENIO J.E.B., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA ELENA ARMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Agosto de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora los abogados en ejercicio FREDDY PEREZ y ANIBAL NIETO OLIVO inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 110.115 y 111.014 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de parte actora según consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada LACTEOS NUEVO MILENIO JEB, C.A, compareció la abogada HILDA ELENA ARMAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.057, según consta de poder inserto a los autos; dando inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debato aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, por concepto de antigüedad, pago por despido injustificado, bono vacacional, vacaciones, y utilidades, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Dicha cantidad será pagada en una sola cuota, en este mismo acto, mediante la emisión de (2) dos cheque identificados con el numero 00000207 a nombre de Kier Tortoza, por la cantidad de Sesenta y tres Mil Bolívares (Bs. 63.000,00) de la entidad financiera Banco Plaza; y la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs.27.000,00) mediante cheque Nº 00000206 a nombre de ciudadano Freddy Pérez, apoderado judicial de la parte actora, por concepto de honorarios profesionales; en este acto interviene la representación judicial de la parte actora, y conforme a las facultades otorgadas mediante poder manifiesta estar conforme con el monto acordado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos; seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dar por terminado el presente asunto una vez transcurridos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
Los presentes
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