ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002101
PARTE ACTORA: MARILYN REBECA LANDAETA CHACON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA
PARTE DEMANDADA: LA CARAVANA DE LA SALUD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TIRADO DUDAMEL CARMEN ALICIA y ELIEZER LEON TORRELLAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados TIRADO DUDAMEL CARMEN y ELIEZER LEON TORRELLAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 67.474 y 130.991, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada LA CARAVANA DE LA SALUD, C.A. En este estado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana MARILYN REBECA LANDAETA CHACON, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo respecto de las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar, serán entregadas a las partes, firme como haya quedado la presente decisión, por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial del Trabajo, ordenándose lo conducente a la Oficina de Depósito de Bienes del mismo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MORENO