REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de AGOSTO de dos mil doce (2011)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-01586
PARTE ACTORA: ANAIS PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.894.076.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERSON DAVID MORA y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 125.982
PARTE DEMANDADA: EQUIPALES DE VENEZUELA y solidariamente al ciudadano FRANCISCO RAMIREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Fue recibido por este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 26 de abril de 2012 demanda interpuesta por la ciudadana ANAIS PRIETO contra la sociedad mercantil EQUIPALES DE VENEZUELA y solidariamente al ciudadano FRANCISCO RAMIREZ.
En fecha 4 de mayo de 2012 se le aplicó despacho saneador y se libró boleta de notificación.
En fecha 6 de agosto de 2012 la parte actora se dio por notificada del auto del despacho saneador.
Ahora bien, la parte actora tenía dos días hábiles para subsanar el escrito libelar; esto es, los días 7 y 8 de agosto de 2012; situación que no ocurrió, por lo que forzosamente, se debe declarar la inadmisibilidad de la demanda. ASÍ SE DECIDE.-


Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANAIS PRIETO contra EQUIPALES DE VENEZUELA y solidariamente al ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, por prestaciones sociales.
Asimismo, se le indica a la parte que una vez publicada la sentencia comenzará a correr un lapso de 5 días de despacho para interponer los recursos pertinentes contra la presente decisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de AGOSTO de 2012.
EL Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Arturo Yaggia


Nota: En el día hábil de hoy, 9 de agosto de 2012 se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 11:26 a.m.

El Secretario