REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 1º de agosto de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001813
PARTE ACTORA:ORLANDO JOSE DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Martín Camacho Oquendo, Mirtha Escalona, Florismar Yepez Delgado
PARTE DEMANDADA: LA EXHIBICION INDUSTRIAL, LTD, C.A., CARPETAS MULTIFLEX, C.A., COORPORACION LABEX, C.A., GRAFICAS BARON, C.A., INDUSTRIAS GLOBEWIRE LTD, C.A., FABRICACION DE PALETAS VENPAL, C.A. y ALMACENES LA EXHIBICION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Guido Padilla, Manuel Ortiz
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1º de agosto de 2012, siendo las 2 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Manuel Ortiz, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, representante judicial de GRAFICAS BARON, C.A., parte codemandada y Martín Camacho, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.386 y Suheil Tovar, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.312, representante judicial de ORLANDO DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.224.107, parte actora, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso y ahorrarse los costos que proseguir este juicio le acarrearía conviene en pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.800,oo), que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso; asimismo, conviene en pagar al actor esta cantidad en tres (03) cuotas, pagadera la primera de ellas en este acto mediante cheque Nº 00031565 a nombre de Orlando Jesús Duran, librado contra Banesco por la cantidad de Bs. 22.800. La segunda cuota por la cantidad de Bs. 20.000, será pagada el día 14 de septiembre de 2012 y la tercera cuota por la cantidad de Bs. 20.000, será pagada el día 15 de octubre de 2012. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso y ahorrarse los costos que proseguir este juicio le acarrearía, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara que con la ultima cuota pactada que le sea pagada, nada más se le adeudará por los conceptos demandados ni por ningún otro, derivado de la relación que le unió con la parte demandada. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo alcanzado y manifestado en este acto. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
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